REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 27 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000027
ASUNTO: RP11-P-2007-000027
EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA
Revisadas como han sido cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto, seguido al penado Carlos Alberto Carreño Carreño, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.082.453, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, procede a dictar la correspondiente decisión bajo los siguientes términos:
PRIMERO: El Penado Carlos Alberto Carreño Carreño, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.082.453, fue Condenado por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, a cumplir la pena de Cinco (05) Años de prisión, mas las accesorias de ley, por encontrarlo incurso en el delito de Violación en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 374 en concordancia con el Articulo 80 y parte final del Articulo 82 del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 13/08/2009, se acordó a favor del penado el confinamiento; por el resto de pena por cumplir, estableciendo como fecha de vencimiento de pena 08/04/2010.
TERCERO: Por cuanto se Observa en los folios 177 y 178 de la segunda pieza procesal; constancia de presentaciones por ante la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente; del Municipio Sucre del estado Sucre; de la cual se evidencia que cumplió sus presentaciones, hasta el 19/11/2009.
CUARTO: Por lo se desprende el penado de la presente causa no ha cumplido con la pena impuesta de acuerdo los folios 177 y 178 de la segunda pieza procesal; que el penado no culmino sus prestaciones hasta la fecha indicada, a los fines del cumplimiento de la pena.
Es por lo que éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, acuerda rechazar la presente solicitud, por no estar cubiertos los supuestos del artículo 105 del Código Penal, el cual consagra:
Artículo 105: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal.”
En consecuencia, acuerda solicitar a la defensa consigne constancia suficiente y bastante que acredite el cumplimiento de la pena impuesta; de igual forma a los fines del proceso se acuerda solicitar a la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente; del Municipio Sucre del estado Sucre; remita constancia certificada de las presentaciones realizadas por el penado por ante su digna autoridad; todo de conformidad a los artículos 13 y 509 Código Orgánico Procesal Penal y artículos 19; 42; 49 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Bolivariana de Venezuela; Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad acuerda rechazar la presente solicitud, por cuanto no se cubren los supuestos del articulo 105 del Código Penal y en consecuencia se rechaza la solicitud de extinción de pena; solicitada por la defensa Publica; a favor del penado Carlos Alberto Carreño Carreño, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.082.453; de conformidad al articulo 509 Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia notifíquese al solicitante y a las partes. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Primero de de Ejecución
Abg. Abelardo Royo
LA SECRETARIA,
Abg. María Auxiliadora Quiñónez.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. María Auxiliadora Quiñónez.