CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 24 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004394
ASUNTO: RP11-P-2008-004394

EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO

De la Revisión de la presente causa se acuerda dejar sin efecto al resolución de ejecución de sentencia de fecha 22/09/2010; y en consecuencia se acuerda la siguiente resolución a los fines de sustituirla la anterior; acordando ejecutar sentencia definitivamente firme como ha quedado la Sentencia de fecha 27/05/2010, dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, cursante a los folios del 43 al 50 de al tercera pieza procesal de la presente causa, mediante la cual se CONDENÓ a los Ciudadanos penados: DAVID JOSÉ SALAZAR, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, de estado civil Soltero, de 23 años de edad; nacido en fecha 18-07-1987, Portador de la Cédula de Identidad Nº 19.330.414; de Profesión u oficio Mecánico; domiciliado en el Cerro Corea; casa S/Nº, Cerca de Multinacional de Seguro; Carúpano estado Sucre; LUCIANO RAMÓN BRITO; Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, de estado civil Soltero, de 40 años de edad; nacido en fecha 14/08/1970, Portador de la Cédula de Identidad Nº 11.344.207; de Profesión u oficio Mecánico; hijo de Ana María Brito y Ramón Rojas y domiciliado en el callejón Buenos Aires; al final de la Calle Bolívar; Municipio Bermúdez, Carúpano estado Sucre y DANNY EDECIO LOPÉZ GONZALEZ; Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, de estado civil Soltero, de 28 años de edad; nacido en fecha 30/11/1980, Portador de la Cédula de Identidad N° 17.021.196; de Profesión u oficio Albañil; hijo de Dionisia Omaira González y Orlando Antonio Salazar y domiciliado en Calle Calvario Con Pichincha; la Primera Casa de color Verde; Municipio Bermúdez; Carúpano estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo; en perjuicio de Pablo García, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal.

Es por lo que, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, procede a su ejecución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 482, 493 y 494 todos del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a los siguientes términos:

Los penados fueron detenidos desde 11/12/2008 hasta 27/04/2010; con un tiempo de detención de Un (01) Año, Nueve (09) Meses y Trece (13) Días; faltándole por cumplir Diez (10) meses y Diecisiete (17) Días y por cuanto el referido penado se encuentra en libertad es indeterminable la fecha de culminación de la pena impuesta; en tal sentido se acuerda proveer lo conducente para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 482, 493 y 494, todos del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la Sentencia de fecha 27/05/2010, dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual condenó los penados DAVID JOSÉ SALAZAR SALAZAR, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, de estado civil Soltero, de 23 años de edad; nacido en fecha 18-07-1987, Portador de la Cédula de Identidad N° 19.330.414; de Profesión u oficio Mecánico; domiciliado en el Cerro Corea; casa S/Nº, Cerca de Multinacional de Seguro; Carúpano estado Sucre; LUCIANO RAMÓN BRITO; Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, de estado civil Soltero, de 40 años de edad; nacido en fecha 14/08/1970, Portador de la Cédula de Identidad N° 113443.207; de Profesión u oficio Mecánico; hijo de Ana María Brito y Ramon Rojas y domiciliado en el callejón Buenos Aires; al final de la Calle Bolívar; Municipio Bermúdez, Carúpano estado Sucre y DANNY EDECIO LOPÉZ GONZALEZ; Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, de estado civil Soltero, de 28 años de edad; nacido en fecha 30/11/1980, Portador de la Cédula de Identidad N° 17.021.196; de Profesión u oficio Albañil; hijo de Dionisia Omaira González y Orlando Antonio Salazar y domiciliado en Calle Calvario Con Pichincha; la Primera Casa de color Verde; Municipio Bermúdez; Carúpano estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo; en perjuicio de Pablo García, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal.


En consecuencia, se acuerda la práctica del Reconocimiento Psico-Social al mencionado penado y pronostico de mínima seguridad, comisionando al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano, Estado Sucre; asimismo se acuerda oficiar a la División de Antecedentes Penales, Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudieran tener el penado de autos. Remitir copia certificada de la sentencia definitiva; a la Dirección de Registro Electoral de del consejo Nacional Electoral a los fines de la Inhabilitación Política por el lapso de la pena Imponer de conformidad con el artículo 16 del Código Penal.

A los fines de imponer al penado del presente auto de Ejecución de Sentencia, se acuerda fijar el día 09/11/2010 a las 2:30 de la Tarde, en la Sala 1-B. Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, para la práctica de los exámenes de rigor y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, notifíquese a las partes de la presente ejecución y remítase la presente causa al Jefe de Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.
El JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
Abg. Abelardo Royo Henríquez.

LA SECRETARIA,
Abg. María Auxiliadora Quiñónez.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,
Abg. María Auxiliadora Quiñón