CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 2 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001593
ASUNTO: RP11-P-2008-001593

OTORGAMIENTO DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA CONSISTENTE EN DESTACAMENTO DE TRABAJO

Recibidos como ha sido los recaudos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal relativo a la Concesión de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo de la penada CRISMARY MERCEDES NATERA BELLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 21.379.980 quien se encontrándose actualmente cumpliendo pena en el Internado Judicial de esta ciudad y solicita a este Tribunal se decrete a su favor la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo; y revisadas cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal procede a dictar la correspondiente resolución bajo los siguientes términos:

PRIMERO: La ciudadana CRISMARY MERCEDES NATERA BELLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 21.379.980, a Cumplir la pena de Doce (12) años de prisión, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículo 458 y 413 ambos del Código Penal y puede optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, aunado a la Sentencia N° 2008-0287 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de Abril del 2008 que decidió “SUSPENDIÓ la aplicación de los parágrafos únicos de los artículos 374,375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 in fine, todos del Código Penal, así como el último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, hasta tanto se dicte la Sentencia Definitiva en el presente caso. 4. ORDENÓ la aplicación en forma estricta de la disposición contenida en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal”.

SEGUNDO: La penada CRISMARY MERCEDES NATERA BELLO, plenamente identificado, está detenida 17/04/2008 hasta la fecha 02/09/2010; tiene Detenida: Dos (02) Años, Cuatro (04) Meses y Quince (15) Días; mas primera redención de fecha 23/07/2009 con un tiempo de pena real redimido de Siete (07) Meses Quince (15) días y una segunda redención de Cuatro (04) Meses y Catorce (14) Días; da un Total de Pena Cumplida con Redención de: Tres (03) Años; Cuatro (04) meses y Catorce (14) Días, falta por Cumplir: Ocho (08) Años, Siete (07) Meses y Dieciséis (16) Días de pena impuesta; que vencerán en fecha: 28/01/2017.


TERCERO: Cursa al folio 36 de la segunda pieza procesal; emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5, Carúpano, estado Sucre, mediante el cual remiten INFORME TÉCNICO del quien opta a la FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, el cual fue practicado los funcionarios adscritos a la referida Unidad Técnica.

CUARTO: Cursa al folio 199 de la Primera pieza procesal que conforma la presente causa, Certificación del Registro de Antecedentes Penales en la cual el Jefe de la División de Antecedentes Penales, deja constancia que los datos procesales de la penada; están relacionados con la presente causa, es decir, el mencionado penado es primario en la comisión del delito.

QUINTO: Cursa al folio 33 de la Segunda pieza procesal que conforma la presente causa, Constancia de Buena Conducta de la Penada, mediante la cual certifican que el mencionado penado desde su ingreso a ese establecimiento penal se ha caracterizado por tener BUENA CONDUCTA.

SEXTO: Cursa a el folio 37 de la Segunda pieza procesal que conforma la presente causa, Oferta de Trabajo a favor de la penada; la cual Cursa al folio 37 de la Segunda pieza procesal que conforma la presente causa, suscrita por el Ciudadano Alexander José Martínez, titular de la Cédula de Identidad N° 13.074.008; mediante la cual ofrecen empleo a la referida penada, para trabajar como Obrera en al micro empresa Alex Burger; cumpliendo un Horario de trabajo comprendido de 8:00 a.m hasta las 4:00pm, de Lunes a Viernes; ubicada en la calle Guiria Frente a la Zapatería Alex; Carúpano, Municipio Bermúdez; Parroquia Santa Catalina del Estado Sucre; Teléfonos: 02944176882.

Asimismo y aunado al hecho de que las Penas Privativas de Libertad, tienen como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados, como así se señala en el artículo 5, Ordinal 6° de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; éste Juzgado Primero de Ejecución, Extensión Carúpano, sin desconocer que el delito por el cual fuera condenado, es de aquellos que causan considerables daños, pero por considerarse que la reclusión del ser humano, sea del sexo masculino o femenino que ha transgredido la Ley, no debe ir enfocado a su degradación por el delito cometido, sino por el contrario, debe dirigirse al ser humano, para tratar de recuperar los valores por éste perdidos; y habiendo acogido Venezuela el Sistema de Progresividad en el área penitenciaria, con miras a la resocialización del condenado antes de ser liberado. Lo cual implica que dependiendo del tiempo de pena cumplido y del cumplimiento de otros requisitos legales, los sentenciados (as) durante su reclusión tienen derecho, entre otras cosas, a Trabajar y a Estudiar; y siempre que tengan el tiempo legal y cumplan con los requisitos exigidos por la Ley, pueden tener derecho al otorgamiento del beneficio que le corresponda; y en atención al mandato contenido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de otorgar preferencia a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Penas no privativas de libertad a las medidas de naturaleza reclusorio, encontrándose dentro de estas fórmulas de cumplimiento de pena, la de trabajar fuera del establecimiento penal como lo es el DESTACAMENTO DE TRABAJO y en virtud de Sentencia N° 2008-0287 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de Abril del 2008 que decidió “SUSPENDIÓ la aplicación de los parágrafos únicos de los artículos 374,375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 in fine, todos del Código Penal, así como el último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, hasta tanto se dicte la Sentencia Definitiva en el presente caso. 4. ORDENÓ la aplicación en forma estricta de la disposición contenida en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal”, y visto que el penado reúne todos los requisitos exigidos y establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, a saber: tiene un tiempo de pena cumplida que excede de una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, exigida por la Ley para el otorgamiento de la presente medida; es primario por cuanto los Antecedentes Penales que registra son los que guardan relación con la presente causa; no existe constancia en autos que haya cometido delito o falta durante el tiempo de su reclusión; existe en el Informe Psico-Social un Pronunciamiento Favorable para el otorgamiento del beneficio de parte del equipo multidisciplinario; ello aunado a que el penado ha observado desde su ingreso al Internado Judicial de Carúpano una Buena Conducta, constando además la Oferta de Trabajo presentada; conduciendo tales circunstancias a este Juzgador a considerar procedente otorgarle dicha autorización para trabajar fuera del establecimiento penal, comenzando comprendido de 8:00 a.m hasta las 4:00pm, de Lunes a Viernes .

Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 64 literal b, 66 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en DESTACAMENTO DE TRABAJO, a la penada: CRISMARY MERCEDES NATERA BELLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 21.379.980, a Cumplir la pena de Doce (12) años de prisión, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículo 458 y 413 ambos del Código Penal; actualmente recluido en el Internado Judicial de Carúpano; estableciéndose como lugar la Micro Empresa Alex Burger; cumpliendo un Horario de trabajo comprendido de 8:00 a.m hasta las 4:00pm, de Lunes a Viernes; ubicada en la calle Guiria Frente a la Zapatería Alex; Carúpano, Municipio Bermúdez; Parroquia Santa Catalina del Estado Sucre; Teléfonos: 02944176882.

Debiendo el penado cumplir además con las siguientes condiciones:

1°.- No incurrir en nuevos delitos.
2°.- Observar en todo momento Buena Conducta.
3°.- Abstenerse de Conducir Vehículos Automotor.
4°.-Abstenerse de realizar actos que supongan Administración ó gestión de negocios, dado en su condición de entredicho por Condena Penal.
5°.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas.
6°.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
7°.- Cumplir con el Horario de Trabajo.
8°.- No tener comunicación con las víctimas y los testigos relacionados con la presente causa, sin que esto afecte su derecho a la defensa;
9°.- Pernoctar en el Internado Judicial de Carúpano desde las 6:00 de la tarde de lunes a sábado, asimismo debe pernoctar en el referido internado los días Domingos, Días Feriados No Laborables y Feriados Locales.
10°.- Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal, y las indicaciones que ha de imponer el Delegado de Pruebas, pues el incumpliendo de alguna de ellas, será causal de la Revocatoria de la presente Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de Abril del 2008 con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena; consistente en Destacamento de Trabajo, por la cual optaba la penada CRISMARY MERCEDES NATERA BELLO, titular de la Cédula de Identidad N° 21.379.980; de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1°, 493, 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo la supervisión Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 de Carúpano. Así se decide.

Se acuerda la copia certificada de la presente decisión; las cuales estarán dirigidas a las siguientes personas:

1.- Al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
2.- Al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano estado Sucre.
3.-.Al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución del estado Sucre.
4.- Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano estado Sucre.
5.- Líbrese boleta de Pre-libertad y Notifíquese a la defensa.

Se acuerda remitir la Boleta de Pre-libertad de la presente decisión, consistente en el otorgamiento de Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena ( Destacamento de Trabajo); al Director del Internado Judicial a los fines de que imponga las condiciones impuestas; el cual deberá remitir constancia firmada por el penado de la referida misiva a la brevedad posible. Líbrense las correspondientes notificaciones con sus correspondientes oficios a las partes del presente proceso. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.

Abg. Abelardo Rafael Royo.

La Secretaria

Abg. María Auxiliadora Quiñónez.