CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 15 de septiembre de 2010
Años200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000385
ASUNTO: RP11-P-2010-000385


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CON DETENIDO y COMPUTO DEFINITIVO

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, este Despacho Judicial procede a emitir el respectivo auto de ejecución y cómputo de pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que para decidir se observa:


IDENTIFICACIÓN DEL PENADO: JESÚS ROWUHIS MARQUEZ, venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de 30 años de edad, nacido en fecha 21-11-1978, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.856.013, de profesión u oficio obrero, hijo de Lelys Teresa Márquez y Luís Salazar, residenciado en el Guayacán del Pescado, Casa Nº 23, Municipio Bermúdez del estado Sucre.

FECHA DE SENTENCIA: 04 de Mayo del año 2010

TRIBUNAL DE PROCEDENCIA: Tribunal Primero Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano

DELITO: DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Adolfo Luís Gallardo Guerra.

PENA IMPUESTA: DOS (2) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley prevista en el Artículo 16 del Código Penal.

FECHA DE APREHENSION: 25-02-2010.

TIEMPO DETENIDO HASTA EL DÍA DE HOY: SIETE (7) MESES y DIEZ (10) DÍAS


FALTA POR CUMPLIR: DOS (2) AÑOS y VEINTE (20) DÍAS.



FECHA DE CUMPLIMIENTO DE CONDENA: 25-10-2012.

MEDIDAS ALTERNATIVAS A LAS QUE OPTA: Previo cumplimiento de los requisitos exigidos podrá optar: a la Suspensión Condicional de la Pena, de conformidad Artículo 493 Código Orgánico Procesal Penal: Si opta por ser la pena no mayor de 5 años de prisión.


Medias Alternativa del Cumplimiento de Pena; de conformidad Artículo 500 Código Orgánico Procesal Penal:
DESTACAMENTO DE TRABAJO; cumplida 1/4 parte de la pena impuesta, es decir el tiempo de OCHO (8) MESES, el cual comenzara a partir de la fecha 25-08-2010.
RÉGIMEN ABIERTO; cumplida 1/3 parte de la pena impuesta, es decir el tiempo de DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) DÍAS, el cual comenzara a partir de la fecha 15-11-2011.
LIBERTAD CONDICIONAL; cumplida 2/3 parte de la pena impuesta, es decir el tiempo de UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES y VEINTE (20) DÍAS, el cual comenzara a partir de la fecha 25-02-2012.

CONFINAMIENTO; de conformidad con los artículos 20 y 53 ambos del Código Penal: podrá optar al cumplir las 3/4 parte de la pena impuesta, es decir el tiempo de DOS (2) AÑOS, el cual comenzara a partir de la fecha 25-10-2012.



SITIO DE RECLUSION: Internado Judicial de Carúpano del estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Régimen Penitenciario; En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de la revisión de la presente causa observa que dicho penado se encuentra recluido en la Comandancia de la Policial de esta ciudad, es por lo que ordena oficiar al Director de la Comandancia de Policía de esta Ciudad de Carúpano, que deberá trasladar con todas la seguridad que el caso amerita hasta el Internado Judicial de Carúpano del estado Sucre, a los fines legales consiguiente.



Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano y del presente Auto de Ejecución de Sentencia dictado por este Tribunal:

1.- Al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio. Caracas, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudieran tener los penados de autos.
2.- Al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario- de Carúpano estado Sucre; a los fines de la practica del Examen Psicosocial.
3.- A la Dirección de Registro Electoral del Consejo Nacional Electoral, a los fines de la Inhabilitación Política por el lapso de la pena Imponer de conformidad con el artículo 16 del Código Penal
4.- Al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución del estado Sucre.
5.- Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano estado Sucre; por ser el centro de reclusión del penado arriba mencionado; remitiéndose además la correspondiente boleta de encarcelación. Asimismo se insta a imponer al penado de la presente decisión, debiendo remitir a la brevedad posible la resulta del referido acto.


Líbrense los Oficios respectivos; notifíquese a las partes, líbrese boleta informativa al penado; Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez.

La Secretaría.
Abg. María Auxiliadora Quiñónez.