CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 15 de septiembre de 2010
Años 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000910
ASUNTO: RP11-P-2009-000910


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CON DETENIDO y COMPUTO DEFINITIVO

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, este Despacho Judicial procede a emitir el respectivo auto de ejecución y cómputo de pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que para decidir se observa:


IDENTIFICACIÓN DEL PENADO: RAFAEL ANTONIO TORME BRAZÓN, Venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de estado civil soltero, de 24 años de edad, nacido en fecha 06-02-1986, titular de la Cédula de identidad Nº V.- 18.214.066, de Profesión u oficio agricultor, hijo de Susana Brazón y Antonio Torme y domiciliado en el Sector Bello Monte de Guaca, Carretera Nacional Carúpano- Cumana, Casa S/N, cerca de la Bodega, frente de la casa del pesita Julio Luna, Municipio Bermúdez del estado Sucre.

FECHA DE SENTENCIA: 22 de enero de 2010

TRIBUNAL DE PROCEDENCIA: Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano

DELITO: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.


PENA IMPUESTA: SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley prevista en el Artículo 16 del Código Penal.

FECHA DE APREHENSION: 23-04-2009.

TIEMPO DETENIDO HASTA EL DÍA DE HOY: UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES y VEINTIDÓS (22) DÍAS.

FALTA POR CUMPLIR: CINCO (5) AÑOS, SIETE (7) MESES y OCHO (8) DÍAS.


FECHA DE CUMPLIMIENTO DE CONDENA: 23-04-2015.

MEDIDAS ALTERNATIVAS A LAS QUE OPTA: Previo cumplimiento de los requisitos exigidos podrá optar: a la Suspensión Condicional de la Pena, de conformidad Artículo 493 Código Orgánico Procesal Penal: No opta por ser la pena mayor de 5 años de prisión.


Medias Alternativa del Cumplimiento de Pena; de conformidad Artículo 500 Código Orgánico Procesal Penal:

DESTACAMENTO DE TRABAJO; cumplida 1/4 parte de la pena impuesta, es decir el tiempo de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES, el cual comenzara a partir de la fecha 23-10-2010.
RÉGIMEN ABIERTO; cumplida 1/3 parte de la pena impuesta, es decir el tiempo de DOS (2) AÑOS, el cual comenzara a partir de la fecha 23-04-2011.
LIBERTAD CONDICIONAL; cumplida 2/3 parte de la pena impuesta, es decir el tiempo de CUATRO (4) AÑOS, el cual comenzara a partir de la fecha 23-04-2013.
CONFINAMIENTO; de conformidad con los artículos 20 y 53 ambos del Código Penal: podrá optar al cumplir las 3/4 parte de la pena impuesta, es decir el tiempo de CUATRO (4) AÑOS y SEIS (6) MESES, el cual comenzara a partir de la fecha 23-10-2013.


SITIO DE RECLUSION: Internado Judicial de Carúpano del estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Régimen Penitenciario.


Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano y del presente Auto de Ejecución de Sentencia dictado por este Tribunal:

1.- Al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio. Caracas, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudieran tener el penado de autos.
2.- Al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario- de Carúpano estado Sucre; a los fines de la practica del Examen Psicosocial.
3.- A la Dirección de Registro Electoral del Consejo Nacional Electoral, a los fines de la Inhabilitación Política por el lapso de la pena Imponer de conformidad con el artículo 16 del Código Penal
4.- Al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución del estado Sucre.
5.- Al Director del Internado Judicial de Carúpano estado Sucre, informándole que se ordena como centro de reclusión el Internado Judicial que usted dignamente representa y se insta a imponer al penado de la presente decisión, debiendo remitir a la brevedad posible la resulta del referido acto, así como constancia de conducta.

Líbrense los Oficios respectivos; notifíquese a las partes, líbrese boleta informativa al penado; Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo Henríquez.

La Secretaría.
Abg. María Auxiliadora Quiñónez.