CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 15 de septiembre de 2010
Años200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000566
ASUNTO: RP11-P-2009-000566
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CON DETENIDO y COMPUTO DEFINITIVO
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, este Despacho Judicial procede a emitir el respectivo auto de ejecución y cómputo de pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que para decidir se observa:
IDENTIFICACIÓN DEL PENADO: JOHEL INOCENTE BENERE BENERE, venezolano, natural del Pilar, Municipio Benítez del estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha 28-12-1986, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.134.959, de profesión u oficio indefinida, hijo de Jorge Fermín y Victoria Benere, residenciado en la Comunidad de Guatamare, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la Sabaneta, cerca de la Escuela Bolivariana de Guatamare, Municipio Benítez del estado Sucre.
FECHA DE SENTENCIA: 28 de abril del año 2010
TRIBUNAL DE PROCEDENCIA: Tribunal Segundo Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano
DELITO: VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 374 en concordancia con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Omissis.
PENA IMPUESTA: CINCO (5) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley prevista en el Artículo 16 del Código Penal.
FECHA DE APREHENSION: 24-03-2009.
TIEMPO DETENIDO HASTA EL DÍA DE HOY: UN (1) AÑOS, CINCO (5) MESES y VEINTIÚN (21) DÍAS
FALTA POR CUMPLIR: CUATRO (4) AÑOS, DOS (2) MESES y NUEVE (09) DÍAS.
FECHA DE CUMPLIMIENTO DE CONDENA: 24-11-2014.
MEDIDAS ALTERNATIVAS A LAS QUE OPTA: Previo cumplimiento de los requisitos exigidos podrá optar: a la Suspensión Condicional de la Pena, de conformidad Artículo 493 Código Orgánico Procesal Penal: No opta por ser la pena mayor de 5 años de prisión.
Medias Alternativa del Cumplimiento de Pena; de conformidad Artículo 500 Código Orgánico Procesal Penal:
DESTACAMENTO DE TRABAJO; cumplida 1/4 parte de la pena impuesta, es decir el tiempo de UN (1) AÑO y CINCO (5) MESES, el cual comenzara a partir de la fecha 24-08-2010.
RÉGIMEN ABIERTO; cumplida 1/3 parte de la pena impuesta, es decir el tiempo de UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) DÍAS, el cual comenzara a partir de la fecha 14-02-2011.
LIBERTAD CONDICIONAL; cumplida 2/3 parte de la pena impuesta, es decir el tiempo de TRES (03) AÑOS, NUEVE (9) MESES y DIEZ (10) DÍAS, el cual comenzara a partir de la fecha 04-01-2013.
CONFINAMIENTO; de conformidad con los artículos 20 y 53 ambos del Código Penal: podrá optar al cumplir las 3/4 parte de la pena impuesta, es decir el tiempo de CUATRO (4) AÑOS y TRES (3) MESES, el cual comenzara a partir de la fecha 24-06-2013.
SITIO DE RECLUSION: Comandancia de la Policía, del Municipio Bermúdez, de esta Ciudad de Carúpano.
Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano y del presente Auto de Ejecución de Sentencia dictado por este Tribunal:
1.- Al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio. Caracas, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudieran tener los penados de autos.
2.- Al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario- de Carúpano estado Sucre; a los fines de la practica del Examen Psicosocial.
3.- A la Dirección de Registro Electoral del Consejo Nacional Electoral, a los fines de la Inhabilitación Política por el lapso de la pena Imponer de conformidad con el artículo 16 del Código Penal
4.- Al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución del estado Sucre.
5.- Al Comandante de la Policía, del Municipio Bermúdez, de esta Ciudad de Carúpano, informándole que se ordena como centro de reclusión dicha Comandancia que usted dignamente representa y se insta a imponer al penado de la presente decisión, debiendo remitir a la brevedad posible la resulta del referido acto, así como constancia de conducta.
Líbrense los Oficios respectivos; notifíquese a las partes, líbrese boleta informativa al penado; Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez.
La Secretaría.
Abg. María Auxiliadora Quiñónez.
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