REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

Carúpano, 15 de Septiembre de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001876
ASUNTO: RP11-P-2008-001876
ACUMULACIÓN DE CAUSAS

Revisadas como han sido las presentes causas penales, cursantes por ante este mismo Tribunal signadas con los Nº RP11-P-2008-001876, seguido en contra del acusado DRIANI JOSÈ ROMERO CABELLO y la causa RK11-P-2010-000002, seguida al acusado CHARLES JOSÈ GAMBOA BARBOZA, por haber conexidad en las mismas todo de conformidad con el artículo 66, 70 y 74 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto, observa quien aquí decide que ambas causas penales cursan por ante este mismo Tribunal y se encuentra en la fase de Juicio, pendiente por celebrarse la audiencia Constitución de Tribunal Mixto, y que efectivamente es seguida por los mismo delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y LESIONES PERSONALES LEVES, por lo que ambos asunto guardan relación con respecto a los hechos, en consecuencia este Tribunal, a los fines de proceder a la correspondiente acumulación de las causas, es necesario hacer mención a los artículos que guardan relación con los mismos, en tal sentido se observa:
Prevé el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal:
“….Acumulación De Autos. La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí los varios hechos enjuiciados…”

Por su parte, el artículo 70 numeral 1 señala:
“…..Delitos conexos. Son delitos conexos:
1. …” Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos Tribunales….

En este mismo orden de ideas, el artículo 73 ejusdem, establece:
“…Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave…”

De los artículos in cometo se infiere claramente, en primer lugar que es potestativo del órgano jurisdiccional, efectuar la acumulación de autos, debiendo tener presente la relación que guardan entre sí, los diversos hechos imputados por la representante del Ministerio Público, en consecuencia, a criterio de quien aquí decide, los hechos atribuidos en la causa Nº RP11-P-2008-001876 y en la causa Nº RK11-P-2010-000002, guardan relación, y como quiera que, en atención a lo previsto en el artículo 73 del Código Orgánico Proceso Penal, el cual estable la unidad del proceso y prevé que no se seguirán al mismo tiempo, diversos procesos aunque los imputados o imputadas sean diversos, por un solo delito o falta, salvo los casos de excepción que establece este Código; y de imputarse varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave; en consecuencia, es por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es acumular la causa Nº RK11-P-2010-000002 a la causa Nº RP11-P-2008-001876, por ser ésta la más antigua y el numero de la causa principal, quedando como causa principal la signada con el Nº RP11-P-2008-001876, por lo que se toma como encabezamiento la presente causa, asimismo se ordena agregar las actuaciones del asunto Nº Rk11-P-2010-000002.

En consecuencia y vista la acumulación que antecede, el asunto principal queda de la siguiente manera: ASUNTO PRINCIPAL Nº RP11-P-2008-001876, seguido a los acusados DRIANI JOSÉ ROMERO CABELLO; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en los artículos 405 del Código Penal, en perjuicio del CARLOS ALBERTO SALAZAR FLORES y LESIONES PERSONALES LEVES, Previsto y Sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOAN JOSÉ SABINA GONZÁLEZ y CHARLES JOSÉ GAMBOA BARBOZA; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en los artículos 405 del Código Penal, en perjuicio del CARLOS ALBERTO SALAZAR FLORES.
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Ahora bien, el asunto principal N° RP11-P-2008-001876, consta de las siguientes piezas signadas con el Nº I constante de Doscientos Cinco (205) folios útiles, Nº II, constante de Doscientos Trece (213) folios útiles, Nº III, constante de Ciento Noventa y Uno (191) Folios Útiles, Nº IV, constante de Doscientos Ocho (208) folios Útiles, Nº V, Doscientos Diecinueve (219) piezas útiles, Nº VI, Constante de Once (11) folios útiles; por lo que las piezas correspondientes a la causa Nº RK11-P-2010-000002, seguirán la secuencia de la causa principal, por lo que la pieza I hasta la pieza III de la referida causa serán identificadas con los números correlativos iniciándose con la pieza Nº VII, constante de Trescientos Diez (310) folios, la pieza Nº VIII, constante de Ciento Ochenta y dos (182) folios y la pieza Nº IX, constante de Ciento Treinta y Nueve (139) folios útiles; por lo que en la pieza última Nº VI se procederá a agregar el presente auto de acumulación y se agregarán las actuaciones subsiguientes.

Ahora bien, vista la acumulación de la causas que anteceden, este Tribunal observa que en la causa signada con el Nº RK11-P-2010-000002, se encuentra convocada la Constitución del Tribunal Mixto para el día 22-09-2010, es por lo que se acuerda dejar sin efecto la presente fecha, en consecuencia se acuerda fijar nueva oportunidad para el día 30 de Septiembre de 2010, a las 09:00 a.m., a los fines la realización del acto de constitución de Tribunal mixto. En consecuencia notifíquese a las partes.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUMULA las causas seguidas a los acusados DRIANI JOSÉ ROMERO CABELLO; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en los artículos 405 del Código Penal, en perjuicio del CARLOS ALBERTO SALAZAR FLORES y LESIONES PERSONALES LEVES, Previsto y Sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOAN JOSÉ SABINA GONZÁLEZ y CHARLES JOSÉ GAMBOA BARBOZA; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en los artículos 405 del Código Penal, en perjuicio del CARLOS ALBERTO SALAZAR FLORES.

Ahora bien, vista la acumulación de la causas que anteceden, este Tribunal observa que en la causa signada con el Nº RK11-P-2010-000002, se encuentra convocada la Constitución del Tribunal Mixto para el día 22-09-2010, es por lo que se acuerda dejar sin efecto la presente fecha, en consecuencia se acuerda fijar nueva oportunidad para el día 30 de Septiembre de 2010, a las 09:00 a.m., a los fines la realización del acto de constitución de Tribunal mixto. En consecuencia notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDO DE JUICIO

Abg. MARÍA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL,

Abg. OSNEYLIN CEDEÑO