REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Carúpano, 13 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002723
ASUNTO: RP11-P-2009-002723

AUDIENCIA CONCILIATORIA

Celebrada como ha sido, en el día de hoy, Trece (13) de Septiembre de 2010, la AUDIENCIA ORAL CONCILIATORIA, en el asunto signado con el N° RP11-P-2008-004169, seguido a la Ciudadana Zoraida Margarita Muziotti López. Seguidamente se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes El querellante, Abg. Vicente Villarroel, la victima Euqueria Leonidas Nuñez Marval, Acusada Zoraida Margarita Muziotti López, y la Defensora Pública, Abg. Amagil Colón González.

DE LA SOLICITUD DE LA VICTIMA

Acto seguido se le cede la palabra a la Victima Euqueria Leonidas Nuñez Marval, quien expone: El 18 de Noviembre, me encontraba en el ciudad de caracas, junto con mi hija Carmen del Valle Rodríguez, recibimos dos llamadas telefónicas urgentes, para que nos viniéramos que estaba sucediendo algo en el local que yo tenia arrendado, como no me especificaron bien, no me vine ese viernes, sino el sábado; llegué a las 11:00 de la mañana, de ese día sábado y veo en la santa Maria, un escrito que decía barbaridades de mi, que decía, fuera tramposa, me debes 7 meses de alquiler, bruja, tu te vas a ir de aquí por que Chávez lo quiere así, y con palabras obscenas, me dijeron algunos testigos, que había dicho la señora Zoraida Muzziotti, que yo podía haber vivido con titiri mundi, pero menos con Palìa Muzziotti, que era el dueño de eso, para yo heredarlo. Cuando pregunté si ella había escrito eso, me dijeron que si, las que lo vieron y que mi hija, le había quitado unos papeles también escritos y los tenia en su poder. Me dirigí a la policía en ese mismo instante, y fueron dos agentes policiales a verificar y me dijeron que buscara un fotógrafo, lo busque y se le tomaron las fotos, cuyas fotos reposan en el expediente y los papeles que tenia mis hija. Abrí el local y me volví a meter allí, metí la mercancía que traje y me quedé esperando a la señora que me fuera a decir algo y no fue, ya yo había mandado arreglar otro local y decidí mudarme de allí. Cargue algunas cosas, dos vitrinas y algunas cosas de venta y dejé una mercancía y una vitrina, por olvido se me quedó el celular y los lentes. Al siguiente día, cuando regreso a buscar la mercancía la vitrina y los lentes, encontré la mercancía dañada con la misma pintura que había escrito en la Santa Maria, después que saco la mercancía y la mando, mando a despegar la vitrina, en ese momento llegó la señora, más yo volé el candado para sacar mi mercancía, porque ella me había volado los dos miso, el día anterior cuando daño la mercancía, se me fue encima a mi y al señor que estaba quitando la vitrina, a decirme cosas obscenas y en el piso estaba una botella, que un borrachito había dejado y yo viendo la actitud de ella, la agarre para quitarla de allí y ella creyó que yo le iba a dar a ella, se quedó con la vitrina, por que ella dice que yo le debía, luz, alquileres y es mentira, porque yo le depositaba por el Banfoandes, por que así me dijo el Tribunal de allá, por que ella no me lo quería recibir. A partir de allí, me empezó a difamar por todo el pueblo, por todas partes que andaba, hasta una oportunidad que me amenazó de muerte, me mandó a decir que me iba a matar; mucha gente me decía que hasta cuando me iba a yo aguantar a esa señora y yo les decía que yo estaba enferma has inclusive me operaron. Eso que ella dice que las hijas mías le pegaron, eso es mentira, mis hijas vinieron de Maturín, y fueron allí para hablar con ella y como siempre se alteró y mi hija si le dio una sola cachetada y eso quedó así hasta allí. Todavía el martes pasado cuando se enteró de la citación, me estaba difamando en la plaza, junto a un señor que vede snobol y un abogado llamado Ríos.


DE LA SOLICITUD DEL QUERELLANTE

Seguidamente se le cede la palabra al querellante, Abg. Vicente Villarroel, quien expone: En primer lugar, ratifico en todas y cada una de su partes, el escrito interpuesto por ante este tribunal, así como los medios probatorios ofrecidos en el mismo. Por otro lado, una vez que hablé con mi representada y tuve al tanto de la magnitud del hecho, pero viendo que el hecho fue reiterativo, donde públicamente y fue reiterativo que en todas partes la difamaba, manifestando que era una puta, que era una tramposa una bruja, que no le gustaba pagar y muchas otras cosas, y no conforme con esto, existen los escritos; es por ello que voy a entrevistarme con esos testigos y decido conformar un justificativo de testigos que fueron a rendir su declaración por ante el Tribunal, lo cual cursa en autos. Yo para asegurarlos a ellos y busque los testigos y realicé un Justificativo de testigos, por ante el Tribunal del Pilar, los cuales me aseguraron que lo que decía mi representada era verdad, y de hecho, es por lo que se realiza ese justificativo de testigos, que cursa en la causa. La ciudadana Zoraida, lo que hace es someterla al escaneó público y se hizo justicia por sus propias manos. La pretensión de mi representada, es que se Condene a la Ciudadana Zoraida Margarita Muziotti López, por el delito de Difamación y Daños, conforme a lo establecido en los artículos 442 y 473 del Código Penal Venezolano. Pero mi representada está dispuesta a una Conciliación, para resarcir los daños morales y patrimoniales causado, que abarca incluso los honorarios profesionales, valorado todo en un monto total de Bs. 14.000,00.
DE LA SOLICITUD DE LA QUERELLADA

Seguidamente se le cede la palabra a la Ciudadana Zoraida Margarita Muziotti López: “ Yo no voy a pagar nada, ni voy a decir nada porque no la he calumniado, porque jamás le he llamado prostituta ni nada de eso, tampoco le dañé ninguna ropa, eso es mentira y no voy a reconocer nada de eso, yo estoy limpia de conciencia, no voy a permitir que nadie pisote mi dignidad, y todo se lo dejo a Dios, yo no le dañé nada a ella, porque la vitrina yo se la devolví y ella quiere que se la entregue limpiecita, esos escritos si los hice yo, porque quería que ella me devuelva el local.
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública, quien expone: “Solicito respetuosamente al Tribunal, me conceda un lapso de 5 minutos, para conversar con mi representada y poder explicarle todo lo concerniente al caso. Transcurrido el lapso solicitado por la defensa, este Tribunal, procede a continuar con el acto, en consecuencia, se le cede la palabra nuevamente a la defensa, quien expone: Mi representada me ha manifestado su intención de llegar a la Conciliación den este acto y que está dispuesta a cancelar el monto solicitado por la Querellante, por lo que solicito respetuosamente al tribunal, se le ceda nuevamente la palabra, a objeto que la misma, manifieste a viva voz al Tribunal, lo quiere manifestar.

DE LA QUERELLADA

Seguidamente se le cede la palabra a la Acusada Zoraida Margarita Muziotti López, venezolana, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº 3.881.254, y domiciliada en Calle El Progreso, Casa Nº 01, El Pilar Municipio Benítez, del Estado Sucre y expone: “Yo le pido disculpas en este acto a la señora y me comprometo en resarcir los daños causados, por el monto de 14.000, bolívares, pero le pido al Tribunal que se me conceda dos mese de plazo contados a partir de esta fecha, contando con la anuencia de mi defensa.

DE LA VICTIMA

Acto seguido se le cede la palabra ala Querellante Euqueria Leonidas Nuñez Marval, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.293.855, y domiciliada en la Calle Guicaipuro, casa Nº 22 El Pilar Municipio Benítez, del Estado Sucre y expone: Yo acepto las disculpas ofrecidas y también el resarcimiento de los daños causados, pero pido a la señora que no se meta más conmigo ni yo con ella y no me opongo a que se le de los dos meses de plazo para cancelarme, contando con la anuencia de mi abogado.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL


Seguidamente, este Tribunal Segundo de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia En Nombre De La Republica y Por Autoridad de La Ley, oída las exposiciones de las partes procede pronunciarse en los términos siguientes: “Concluido el desarrollo del presente acto, y visto que las partes han llegado voluntariamente a una conciliación en el mismo, la cual consiste en el Resarcimiento de los Daños Materiales y Morales causados por la Ciudadana Zoraida Muzziotti, quien reconoció en esta sala de Audiencias, haber elaborado los escritos, tipo grafitos en la Santa Maria del Local, que le tenia alquilado a la Ciudadana Euquelia Nuñez; y a su vez propuso a la parte querellante, en forma voluntaria y libre de apremio y coacción de ninguna naturaleza, la cancelación de los 14.000,00 bolívares por lo daños ocasionados, en dos partes, y no habiendo objeción y así lo ha aceptado la ciudadana Euquelia Nuñez, asistida por su Abg. Vicente Villarroel, éste Tribunal da por probada la Conciliación entre las partes y fija para la Homologación del mismo, las siguientes fechas: 13 de Octubre a las 10:30 de la mañana y el 12 de Noviembre, a las 10:30 de la mañana, del presente año. Quedando las partes, debidamente convocadas en este acto, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman, a siendo las 1:30 de la tarde.
Juez Segundo De Juicio
Abg. MARIA WETTER FIGUERA

Secretario
Abg. OSNEYLIN CEDEÑO