REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 30 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002151

ASUNTO: RP11-P-2010-002151

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido en fecha 28 de Septiembre de 2010, por ante este Tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Tribunal Quinto de Control, presidido por el Juez, Abg. Douglas Rivero, acompañado por el Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Doris Martínez, la respectiva AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN del imputado: FRANCISCO JAVIER HIPÓLITO LOVERA, presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA MILAGRO DE LOVERA, estando presentes en la Sala el Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández, la victima, Maria Milagro De Lovera el imputado Francisco Javier Hipólito Lovera, previo traslado de la comandancia de policías del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y la Defensora Pública Penal de Guardia, Abg. Amagil Colon.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Quien expone: Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en este acto las actas policiales y de investigación donde se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como sucedieron los hechos que hoy nos ocupan. (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público realizó una exposición de los hechos que dieron lugar a la presente solicitud) en tal sentido presento en este acto al ciudadano FRANCISCO JAVIER HIPÓLITO LOVERA, ampliamente identificado en actas, quien fue detenido en flagrancia por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 con el agravante del artículo 65 ordinal tercero ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA MILAGRO DE LOVERA, es por lo que solicito muy respetuosamente se le acuerde Medida de Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numeral 3º y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las medidas de protección y seguridad establecidas en el articulo 87 de la Ley especial ordinales 3, 5, 6 y 13 °, así mismo solicito se declare la detención como flagrante, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordene la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el 373 ejusdem, solicito copias simples de la presente acta, es todo.-
DE LA VICTIMA:
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la ciudadana Milagro De Lovera quien expone:“ yo solo quiero que me desocupe mi casa y no se meta mas conmigo. Es todo.
DEL IMPUTADO:
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; quien dijo ser y llamarse: Francisco Javier Hipólito Lovera, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.840.966, hijo de Hipolito Lovera y Maria Vásquez, de profesión u oficio: agricultor, de 25 años de edad, nacido en fecha 03-12-1984, natural de Santa Teresa del Tuy, Estado civil: casado y domiciliado en Calle el paraíso, Casa S/N, parroquia los Arroyos, Municipio Benítez, Estado Sucre; y expone: “ Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo.
DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL:
Quien expone: “Solicito se le acuerde libertad sin restricciones mi representado ello por cuanto la ausencia de plurales elementos de convicción que comprometan su responsabilidad penal en el hecho imputado por la representación fiscal, y no existe en la causa algún testigo que corrobore lo dicho por la victima. Solicito copias de las actas; Es todo.
DECISION DEL TRIBUNAL:
Oído lo alegado por el Ministerio Público, quien solicita la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado: FRANCISCO JAVIER HIPOLITO LOVERA, plenamente identificado en actas, de las previstas en el artículo 256, numeral 3º y 6 del Código orgánico Procesal Penal, así mismo solicita la ratificación de las medidas de protección y seguridad establecidas en el articulo 87 de la Ley especial ordinales 3, 5, 6 y 13 °, por estar incurso en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 con el agravante del artículo 65 ordinal tercero ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA MILAGRO DE LOVERA, de igual manera oído la declaración de la victima y los alegatos esgrimidos por la defensa. Este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad como lo es el delito de del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 con el agravante del artículo 65 ordinal tercero ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Maria Milagro De Lovera, y donde la acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente 26-09-2010. Así mismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano FRANCISCO JAVIER HIPOLITO LOVERA, es autor o partícipe del hecho punible ante señalado lo cual se evidencia de las Actas que conforman el presente asunto, siendo las mismas: el Acta de Investigación Policial, de fecha 26-09-2010, cursante al folio 04 y su vuelto, del presente asunto, donde se deja constancia de las actuaciones realizadas por los funcionarios del Instituto Autónomo Policial de Estado Sucre N° 03, de la Región Policial N° 33; .- Acta de Denuncia de Violencia, de fecha 26-09-2010, cursante al folio N° 05 del presente asunto, donde se deja constancia de la denuncia formulada por la ciudadana: Maria Milagro Pereda de Lovera, quien es victima en el presente asunto; .- Acta de Imposición de Medida Protección y Seguridad, de fecha 26-09-2010, cursante al folio N° 08 del presente asunto, donde se deja constancia de las medida de protección y seguridad impuesta al ciudadano: Francisco Javier Hipolito; Acta de investigación Penal, de fecha 26-09-2010, cursante al folio 11 del presente asunto, donde se deja constancia de las diligencias realizada en el presente procedimiento por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; .- Memorando, de fecha 27-09-2010, realizado por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se deja constancia que el imputado de autos no aparece registrado;.- Reconocimiento N° 541, de fecha 27-09-2010, cursante al folio N° 13 del presente asunto, donde se deja constancia del reconocimiento Legal realizado a las evidencias incautadas en el procedimiento. Por otro lado considera quien aquí decide que no existe peligro de fuga en atención a lo dispuesto en los artículos 251 y 252 ejusdem, pues la pena que podría a llegar a imponerse en el presente caso no es de gran magnitud; por lo que considera procedente este Tribunal en el presente se encuentra ajustada la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinales 3° y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones cada quince (15) días, por el lapso de cuatro (04) meses y una última presentación en quince (15) días, por ante la comandancia de la Policía Estadal del El Pilar, Municipio Benítez, Estado Sucre, así como las medidas de protección y seguridad establecidas en el articulo 87 de la ley especial ordinales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Sobre el derecho a una Vida Libre de Violencia, en concordancia los artículos 278 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se Califica la flagrancia ordenándose que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario Así se decide.- DISPOSITIVA Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al imputado FRANCISCO JAVIER HIPOLITO LOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.840.966, hijo de Hipolito Lovera y Maria Vásquez, de profesión u oficio: no definido, de 25 años de edad, nacido en fecha 03-12-84, natural de Santa Teresa del Tuy, Estado civil: soltero y domiciliado en Calle el paraíso, Casa S/N, parroquia los Arroyos, Municipio Benítez, Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 con el agravante del artículo 65 ordinal tercero ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA MILAGRO DE LOVERA, debiendo el imputado cumplir con un régimen de presentaciones cada quince (15) días, por el lapso de cuatro (04) meses y una última presentación en quince (15) días, por ante la comandancia de la Policía Estadal del El Pilar, Municipio Benítez, Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, Se califica la aprehensión como flagrante, y de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Sobre el derecho a una Vida Libre de Violencia, en concordancia los artículos 278 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario. Asimismo se Acuerda ratificar la Medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor, previstas en el articulo 87, numerales 3, 5, 6 y 13 Ley Orgánica Sobre el derecho a una Vida Libre de Violencia,. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Líbrese Boleta de Libertad y remítase mediante oficio al Comandante de Policía del Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre, de igual manera Informándole sobre las presentaciones impuesta al imputado. Quedan los presentes Notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL


ABG. DOUGLAS RIVERO

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG.- FLORANGEL SALINAS