REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 30 de Septiembre de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002717
ASUNTO: RP11-P-2009-002717

APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO

Celebrada como ha sido en fecha 29 de Septiembre de 2010, por ante este Tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el Juez, Abg. Douglas Rivero y la Secretaria de guardia, Abg. Florangel Salinas, la respectiva AUDIENCIA PRELIMINAR, del imputado CESAR JAVIER RAMOS TORMES, encontrándose presentes el Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Wilfredo Monsalve, el Imputado Cesar Javier Ramos Tormes, previo traslado de la Comandancia de Policía de esta Ciudad, El Defensor Privado Luís García Valdez y la representante de la Victima Rosennys Martínez.
DEL TRIBUNAL:
Acto seguido, el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales no resultan procedentes en el presente caso, siendo solo procedente la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem.
DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Quien expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano CESAR JAVIER RAMOS TORMES, venezolano, natural de Carúpano, de 34 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Indefinido, indocumentado, y domiciliado en: Guaca, colina de Bello Monte, casa S/N Estado Sucre; corrigiendo en este acto el escrito de acusación toda vez que el mismo fue presentado en su oportunidad por el delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA tipificado en el articulo 374 d ordinal 1 del Código Penal en concordancia con el 80 Ejusdem, y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescentes, en perjuicio de MARIANNY DEL CARMEN MARTÌNEZ DÌAZ, subsanándolos en este acto calificando la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA tipificado en el articulo 374 d ordinal 01 del Código Penal en concordancia con el 80 Ejusdem, y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescentes, en perjuicio de MARIANNY DEL CARMEN MARTÌNEZ DÌAZ. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano CESAR JAVIER RAMOS TORMES, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Ello con fundamento en los hechos ocurridos en fecha 10/07/2010. Igualmente solicito se mantenga la Medida Privativa de Libertad. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
DE LA REPRESENTANTE DE LA VICTIMA:
Quien expone: “La señora del lado de mi casa Milonga me fue avisar cuando llegue de Carúpano que el señor cesar había agarrado a mi niña por una manito y con la otra la tenia aguantándola agarrándose sus partes, y cuando fue para la parte de atrás de mi casa el señor no estaba allí, es todo.
DEL IMPUTADO:
Acto seguido, el Juez instruye a el imputado con respecto al delito que se les atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como CESAR JAVIER RAMOS TORMES, venezolano, natural de Carúpano, de 34 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Indefinido, indocumentado, y domiciliado en: Guaca, colina de Bello Monte, casa S/N Estado Sucre; y expone: ”Me acojo al precepto constitucional, es todo.
DEL DEFENSOR PRIVADO:
Quien expone: “Visto los alegatos presentados por la representación del ministerio publico y la exposición hecha por la madre de la victima esta defensa rechaza en todas sus partes los alegatos imputados a mi defendido por cuanto mi representado bajo ninguna circunstancia y desconocimiento de la comunidad de donde el vive a cometido hechos que se puedan considerar como delictivos, las circunstancias del hecho que se le imputa pudiese ser vista como un hecho circunstancial pero que en ningún momento hubo efectividad del mismo por cuanto el siempre se ha jugado con los niños de la zona donde el vive sin faltarle el respeto, por ser un trabajador de la pesca y a demás de poseer una situación física y psíquica particular, y por todos es conocido como chechar en tal sentido mi representado en ningún momento efectuó ni realizo el acto que se le imputa, por la consideraciones efectuadas solicito el sobreseimiento de la causa igualmente solicito a todo evento la admisión de los medios de prueba presentados por esta presentación de la defensa en echa 24 de septiembre del año en curso y las demás que sean pertinentes y hábiles para el esclarecimiento de la verdad de dicho imputado, es todo.
DECISION DEL TRIBUNAL:
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Publico, escuchado lo manifestado por el imputado y lo expresado por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano CESAR JAVIER RAMOS TORMES, venezolano, natural de Carúpano, de 34 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Indefinido, indocumentado, y domiciliado en: Guaca, colina de Bello Monte, casa S/N Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA tipificado en el articulo 374 d ordinal 1 del Código Penal en concordancia con el 80 Ejusdem, y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescentes, en perjuicio de MARIANNY DEL CARMEN MARTÌNEZ DÌAZ,, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas en tiempo hábil por la Representación Fiscal y por la defensa, tomando en cuenta el principio de comunidad de la prueba, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, ejusdem; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuando a que se desestime la acusación, se decrete el Sobreseimiento de la causa. Se mantiene la Medida Privativa Preventiva de Libertad, por cuanto no han variados las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado CESAR JAVIER RAMOS TORMES sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta a ésta si es su voluntad acogerse a dicha figura; y expone: No deseo admitir los hechos; es todo.
DECISION DEL TRIBUNAL:
Visto que el imputado manifestó a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO en el presente asunto seguido al ciudadano CESAR JAVIER RAMOS TORMES, venezolano, natural de Carúpano, de 34 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Indefinido, indocumentado, y domiciliado en: Guaca, colina de Bello Monte, casa S/N Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA tipificado en el articulo 374 d ordinal 1 del Código Penal en concordancia con el 80 Ejusdem, y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescentes, en perjuicio de MARIANNY DEL CARMEN MARTÌNEZ DÌAZ, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 10/07/2010. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Con la lectura de la presente acta quedan notificados los presentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, siendo las 10:05 horas de la mañana, y conformes firman.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. DOUGLAS RIVERO

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. FLORANGEL SALINAS