Por lo antes expuesto este tribunal Quinto de Control Admite totalmente la acusación fiscal, contra del ciudadano ANYELO MANUEL SUBERO FARIAS, venezolano, natural de Yaguarparo, 18 años de edad, nacido en fecha 07/01/1.992, titular de la cédula de identidad Nº 20.565.196, soltero, Estudiante, hijo de Jesús Manuel Subero y Heriberta Farias, residenciado en: Caserío Barceló en su calle principal, frente a la plaza, Casa S/Nº, Municipio Cajigal, por la presunta comisión del delito de: POSESION ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; por considerar que la misma cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, como la defensa, tomando en cuenta el principio de comunidad de la prueba, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Se desestima la solicitud de la defensa en lo que respecta a la desestimación de la acusación Fiscal y en consecuencia decretar sobreseimiento de la causa. Y asi se decide. Seguidamente el Tribunal procede a instruir a el imputado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, se le cede la palabra ANYELO MANUEL SUBERO FARIAS, quien expone: “Admito los hechos, y solicito la imposición de la pena, es todo”.
DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL:
Quien expone: Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicito la imposición de la pena, es por lo que solicito al tribunal que se aplique la pena en su termino mínimo de ley, toda vez que el imputado es menor de 21 años para la comisión del delito, atenuante esta prevista en el articulo 74 del Código Penal. Finalmente solicito copias simples del acta que se levante en este acto. Es todo.
DECISION DEL TRIBUNAL:
Vista la admisión de hechos realizada por el imputado ANYELO MANUEL SUBERO FARIAS, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano ANYELO MANUEL SUBERO FARIAS, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPÍCAS, en perjuicio de la COLECTIVIDAD imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidió la imposición de la pena, y es por ello que el Tribunal pasa a determinar cual es la pena a imponer al ciudadano antes señalado: el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas establece para el delito de Posesión una pena comprendida entre Uno (01) a Dos (02) años de prisión, Visto esto, es necesario establecer en principio la pena aplicable siguiendo para ello la regla del artículo 37 del Código Penal, es decir tomar el término medio, el cual para el presente caso seria de Un Año (01) y Seis (06) Meses de prisión. Ahora bien como quiera que en el presente caso, es perfectamente aplicable las atenuantes de ley, ya que el acusado de autos no presenta registros Policiales ni antecedentes penales, es decir, posee una buena conducta predelictual y es menor de 21 años para la comisión del delito, atenuante esta prevista en el articulo 74 del Código Penal, considera quien como Juez suscribe rebajar la pena aplicable al limite mínimo. Es decir, un (01) año de Prisión, y como quiera que el acusado admitió los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y, de acuerdo con dicha norma, el Juez podrá rebajar la pena aplicable desde un tercio a la mitad, considerando quien como Juez decide que es perfectamente aplicable para el presente caso la rebaja de la mitad, tenemos pues que una vez practicado el respectivo computo matemático, la pena a imponer que sería de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley y así se decide. DISPOSITIVA Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano ANYELO MANUEL SUBERO FARIAS, venezolano, natural de Yaguarparo, 18 años de edad, nacido en fecha 07/01/1.992, titular de la cédula de identidad Nº 20.565.196, soltero, Estudiante, hijo de Jesús Manuel Subero y Heriberta Farias, residenciado en: Caserío Barceló en su calle principal, frente a la plaza, Casa S/Nº, Municipio Cajigal, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, todo de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL.

ABG.- ABG. DOUGLAS RIVERO

LA SECRETARIA JUDICIAL.

ABG.- FLORANGEL SALINAS