REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 29 de septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2003-002029
ASUNTO: RP11-S-2003-002029
AUTO FUNDADO
Por recibido escrito debidamente suscrito por la Abg. Elvismary Hernández, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico, en la cual remite a este tribunal el asunto arriba enumerado, seguido al ciudadano: ALEXIS ALEXANDER QUILARQUE BERMUDEZ, informando a su vez que el mismo fue redistribuido por la fiscalia superior del Estado Sucre, a su despacho fiscal a los fines de que continuara con la presente investigación, es necesario recalcar que de la revisión del presente asunto se puede constatar que el mismo ingreso a este juzgado como un solicitud de orden de aprehensión la cual se decreto y se materializo en fecha 05 de octubre del 2005. Decretándose por parte del tribunal Tercero de Control en funciones de guardia, adscrito a este Circuito Judicial Penal, la libertad sin restricciones de dicho ciudadano, siendo remitida la presente causa en su oportunidad legal a la fiscalia Quinta del Ministerio Publico, toda vez que fue ese despacho fiscal quien solicito la orden de aprehensión, en tal sentido este Tribunal Quinto de Control, puede concluir de la revisión minuciosa de la causa y del sistema Juris 2000, que la orden de aprehensión N° 3501-03, de fecha 15 de octubre del 2003, fue materializada ordenándose al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub- delegación Carúpano, la desincorporación del SIPOL, tal y como se puede evidenciar del oficio N° RJ11OFO2005008004, de fecha 08 de octubre del 2005, suscrita por el Juez Tercero de Control, de este Circuito Judicial Penal, en consecuencia se ordena su libertad inmediata, a los fines de garantizarle todos y cada uno de sus derechos establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Dispositiva: Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA libertad inmediata para el ciudadano como ALEXIS ALEXANDER QUILARQUE BERMUDEZ, Venezolano, de 31 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.924.625, nacido en fecha 12-12-78, Agricultor, y Residenciado en el Caserío Mauraco Abajo, segunda calle, casa S/N, las Rosas, Mauraco, Municipio Arismendi del Estado Sucre; a los fines de garantizarle todos y cada uno de sus derechos establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ya que dicha orden de aprehensión no había sido excluida del SIIPOL, a pesar de que la misma se había materializado, en fecha 05 de octubre del 2005. en consecuencia se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub- delegación Carúpano, a los fines de la desincorporacion del SIIPOL, la orden de aprehensión N° 3501- 03 de fecha 15 de octubre del 2003, en contra del imputado de autos, por la comisión contra uno de los delitos contra las personas. Líbrese Boleta de Libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de la policía de esta cuidad. Asimismo líbrese oficio a la Representante del Ministerio Publico, informándole de lo aquí decidido, de igual manera se hace de su conocimiento que la victima en el presente asunto es un adolescente. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez Quinto de Control
Abg. Douglas Rivero
La Secretaria Judicial
Abg. Maria Pereira