REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUTIO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTRROL
Carúpano, 28 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002157
ASUNTO: RP11-P-2010-002157


Por recibidas las presentes actuaciones suscritas por la Abg. Maria José Jaramillo Ortiz, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Publico, en la cual se desprende la materialización de la orden de aprehensión dictada en contra del Ciudadano José Martín Guerra Cartaya, titular de la cedula de Identidad N° 17.561.625, en la cual se desprende por materialización de orden de aprehensión dictada en fecha 11/10/2004 por este Tribunal y revisado como ha sido el sistema Juris 2000, evidenciándose que existe un asunto signado con la nomenclatura RP11-S-2004-003577, del cual se evidencia que en fecha 11 de octubre del año 2004, se libro oficio N° 6936-2004 al Comisario Jefe Del Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalisticas Sub-Delegación Estadal Carúpano participándole de la ORDEN JUDICIAL DE APREHENSION, en contra del Ciudadano: JOSE MARTIN GUERRA CARTAYA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 17.561.625 y residenciado en: Calle Principal s/N del Barrio Bolivariano de Canchunchu Nuevo, de esta Ciudad, a quien la Fiscalia Primera del Ministerio Público, le sigue investigación por la presunta comisión del delito de ARREBATON, en perjuicio de la Ciudadana Alberto José Andara Alcalá. De igual manera se puede constatar que en fecha 13 de Octubre de 2006 se recibió oficio N° 6872/'6, participando que fue capturado el ciudadano José Martín Guerra Cartaya y puesto a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, siendo presentado en esa misma fecha ante el Tribunal Primero de Control en funciones de Guardia, en la cual se decreto Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al referido imputado, en virtud de la materialización de la orden de aprehensión dictada por este Despacho omitiendo excluir del SIIPOL la respectiva orden de aprehensión al referido imputado. Asimismo se evidencia que en fecha 31 de marzo de 2008 el Tribunal dictó a solicitud de la representación fiscal sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva en la cual se decreto el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° y 323, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, siendo remitido a la Fase de Ejecución en su oportunidad legal, remitiéndose al Archivo Central para su guarda y custodia en fecha 08 de mayo de 2008, según oficio Nº RL11OFO2008001389. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control, visto que por omisión del Tribunal Primero de Control, no se libró el correspondiente oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de desincorporar del SIIPOL, la orden de Aprehensión dictada por este Tribunal en fecha 11 de octubre de 2004, Es por lo que este Juzgador ordena la impresión de la Sentencia Interlocutoria de Fuerza Definitiva, en la cual se decreto el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano José Martín Guerra a los fines de ser agregada a las presentes actuaciones, en consecuencia considera quien como Juez Decide, desistir de la convocatoria de una Audiencia para oír imputado, toda vez que no existen fundamentos para debatir dicha petición, ya que se están violando los derechos fundamentales a la Libertad Personal, consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, motivo por el cual se decreta la Libertad Plena del ciudadano José Martín Guerra Cartaya, y asi se decide. Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD PLENA, del ciudadano José Martín Guerra Cartaya, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 17.561.625 y residenciado en: Calle Principal S/N del Barrio Bolivariano de Canchunchu Nuevo, Carúpano, Estado Sucre, a los fines de garantizarle sus derechos establecidos en la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad junto con oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas de esta ciudad a los fines de que desincorpore del sistema SIIPOL, el requerimiento de fecha 11 de octubre del año 2004, dictada en contra del ciudadano José Martín Guerra Carteya, mediante oficio N° 6936-2004. Notifíquese a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico. Se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal con el objeto de ser agregada a la causa principal. Cúmplase.
El Juez Quinto de Control

Abg. Douglas Rivero
La Secretaria Judicial

Abg. Doris Martínez