REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUTIO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 28 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002044
ASUNTO: RP11-P-2010-002044

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MATERIALIZACION DE LA CAUCION ECONOMICA:

Celebrada como ha sido en fecha Veintisiete 27 de Septiembre de 2010, por ante este Tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre presidido por la Juez, Abg. Douglas Rivero y el Secretario Judicial en Funciones de Sala Abg. Laimalia Moya, la respectiva AUDIENCIA ESPECIAL, convocada de conformidad con lo establecido en los artículos 257 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2010-002044, seguido a los imputados: ALEXANDER JOSE RAMOS PLAZA Y ANTONIO JOSUE CEDEÑO HURTADO; por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, perjuicio de los Ciudadanos: HINDIRA DALAIDA PERDOMO OZORIO, JORGE MANUEL DEL JESUS PEREZ OZORIO y JORGE ARGENIS PEREZ OZORIO, encontrándose presentes: el Defensor Privado Abg Luís Arturo Izaguirre, los imputados Alexander José Ramos Plaza y Antonio Josué Cedeño Hurtado y los fiadores: Armaris Carolina Cedeño Hurtado y Ángel Ramón Malavé Montaño (fiadores del imputado Antonio Cedeño) y los fiadores Maryhercy Del Carmen Rodríguez Bravo y Eliannys Emilis Plaza González (Fiadores del imputado Alexander Ramos) el defensor publico penal Abg Edgar Brito y el Fiscal (A) Segundo del Ministerio Publico Abg Raúl Paredes.

DEL TRIBUNAL y LOS FIADORES:
Seguidamente el Juez se instruye a las partes con respecto al motivo de la presente audiencia y, así mismo, se procede a imponer a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, cediéndole la palabra a los fines de que manifiesten su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificaron como: los fiadores del imputado Antonio Cedeño la ciudadana: Armaris Carolina Cedeño Hurtado, venezolana mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad 15.415.556, profesión u oficio Contadora, con domicilio en Calle 02, casa 58, El Lirio Municipio Bermúdez del Estado Sucre quien expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal; es todo”. Acto seguido se identifica el segundo de los fiadores como Ángel Ramón Malavé Montaño, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 14.619.801 de profesión u oficio administrador y con domicilio: en Calle 02, casa 58, El Lirio Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal; es todo”. Acto seguido los fiadores del imputado Alexander Ramos se identifican como: Maryhercy Del Carmen Rodríguez Bravo, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad 12.290.263 de profesión u oficio Comerciante y con domicilio: Guayacán de las Flores, sector 1, vereda 9, casa 8, municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal; es todo”. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al cuarto de los fiadores quien se identifico como Eliannys Emilis Plaza González, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 16.062.699, de estado civil soltera, de profesión u oficio Comerciante y con domicilio en Guayacán de las Flores, sector 1, vereda 31, casa 8 Municipio Bermúdez del estado Sucre, quien expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal; es todo”.
DE LA DEFENSA PÚBLICA:
A tal efecto expone: Solicito que las condiciones que se le imponga a mi defendido sean de posible cumplimiento por su persona; es todo.

DE LA DEFENSA PRIVADA:
A tal efecto expone: Solicito que las condiciones que se le imponga a mi defendido sean de posible cumplimiento por su persona; es todo.
DEL TRIBUNAL:
En este estado, ya habiéndose impuesto a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal impone a los imputados: ALEXANDER JOSE RAMOS PLAZA Y ANTONIO JOSUE CEDEÑO HURTADO, de las obligaciones a las cuales deberá someterse, para que puedan proceder definitivamente la Medida de Fianza, acordada en fecha 20-09-2.010, siendo estas las siguientes: 1- Presentación cada Ocho (08) días ante la unidad de alguacilazgo de esta extensión judicial; por el lapso de seis meses. 2. La prohibición de ausentarse de la jurisdicción sin el permiso del tribunal.
DE LOS IMPUTADOS:
Acto seguido, se le cede la palabra al imputado ALEXANDER JOSE RAMOS PLAZA, quien expone: Estoy de acuerdo con la condiciones impuestas y se comprometen a presentarse cada Ocho (08) días por ante la unidad de alguacilazgo y a no salir de la jurisdicción del tribunal sin autorización previa del juez. Acto seguido, se le cede la palabra al imputado ANTONIO JOSUE CEDEÑO HURTADO, quien expone: Estoy de acuerdo con la condiciones impuestas y se comprometen a presentarse cada Ocho (08) días por ante la unidad de alguacilazgo y a no salir de la jurisdicción del tribunal sin autorización previa del juez.
DECISION DEL TRIBUNAL:
Visto lo acontecido en la presente audiencia, visto el compromiso asumido por los fiadores, y el compromiso asumido por el imputado, este Tribunal declara materializada la caución económica fijada; de conformidad con lo establecido en los artículos 256, numerales 3, 4 y 8; 257 y 258, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide. DISPOSITIVA Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara constituida la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, BAJO FIANZA, respecto de los imputados: ALEXANDER JOSE RAMOS PLAZA, Venezolano, natural de Carúpano, Mayor de edad, Soltero, albañil, de 18 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°V-24.626.912, nacido en fecha 04-03-92, hijo de Miguel Ramos y Maria Plaza y Residenciado casa numero 1, vereda 47, Guayacan de las Flores Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y ANTONIO JOSUE CEDEÑO HURTADO, Venezolano, natural de Carúpano, Mayor de edad, Soltero, Obrero, de 23 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°V-19.527.877, nacido en fecha 01-08-87, hijo de Armando Cedeño y Maria de Cedeño y Residenciado el lirio, calle 2 casa numero 58, cerca de la bodega Celina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, perjuicio de los Ciudadanos: HINDIRA DALAIDA PERDOMO OZORIO, JORGE MANUEL DEL JESUS PEREZ OZORIO y JORGE ARGENIS PEREZ OZORIO; debiendo los imputados cumplir con las siguientes obligaciones: 1- Presentación cada Ocho (08) días ante la unidad de alguacilazgo de esta extensión judicial; por el lapso de seis meses, así como la obligación de solicitar autorización del tribunal para ausentarse de la jurisdicción, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256, numerales 3, 8; 257 y 258, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Quedan notificados los presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrense las presentaciones en el sistema juris. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. DOUGLAS RIVERO


LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. LAIMALIA MOYA