REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 13 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP11-P-2010-000799
ASUNTO : RP11-P-2010-000799
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Celebrada como ha sido en el día 14 de Septiembre de 2010, por ante este Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Presidido por el Juez, Abg. Douglas Ribero, quien se aboca al conocimiento de la presente causa y la Secretaria Judicial, Abg. Onelia Díaz, la respectiva AUDIENCIA ESPECIAL, en el Asunto Nº RP11-P-2010-000799, seguido al Ciudadano GUILLERMO JOSÉ VELÁSQUEZ, encontrándose presentes: la Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público, Abg. Daniela Aguilar, el Abogado Asistente José Luís Medina y el solicitante Guillermo José Velásquez.
DEL SOLICITANTE:
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al solicitante Guillermo José Velásquez y expone: Yo adquirí mi moto, se la compre al señor Alcantara, como siempre se le veía ahí, una vez le dije que si la iba a vender como estaba enfermo y me dijo que no, después me la vendió, y los papeles se lo hicieron unos nietos ya que el estaba enfermo. El vivía por mi casa. Yo se la compre, era una moto vieja, nunca pensé que iba a meterme en problemas hasta ese momento. Le insistí y me la vendió. A los días los muchachos me dieron el papel y no se me ocurrió pedir un papel de compra y venta, como yo vi. la moto que era vieja, tenia tiempo, no pensé que iba a tener problemas y no le hice papel de compra y venta porque el señor estaba enfermo, a la semana me la traje, le dije que me la iba a llevar para Guiria y que no había problemas. Le puse unos rines que me dio mi esposa y me la lleve para Irapa. Y los nietos de mi esposa me la quitaron y al nieto me dijo que tenia que ir a la PTJ porque era robada, yo fui a PTJ porque necesitaba mi moto, y me la habían vendido. No vi. eso normal, fui me presente, me tomaron una declaración y le dije lo que había pasado y me dijo que la moto tenia un serial adulterado pero que no aparecía solicitada por ninguna parte, y yo le dije que no podía ser porque siempre la tenia un señor. Y yo la compre por mi trabajo, y no tenia para comprar moto nueva. La puse a trabajar, y en vacaciones los muchachos la agarraron y los agarraron a ellos. Y aquí estoy doctor, dando la cara. Es todo.
DEL ABOGADO AISTENTE
Acto seguido se le otorga la palabra al abogado asistente José Luís Medina quien expone: oída la intervención de mi defendido, ratifico en este acto el escrito de solicitud del bien, tomando en cuenta de que es un objeto que fue comprado a una persona que fue fallecida, es un expediente de buena fe y es un instrumento de trabajo que mi representado tiene. Es todo.-
DEL MINISTERIO PÚBLICO:
En este estado solicita el derecho de palabra a la Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abg. Daniela Aguilar quien expone: una vez oída la solicitud del solicitante y de su representante legal, el Ministerio Público no se opone a la entrega en calidad de guarda y custodia en dado caso, ya que lo alegado por el representante y el solicitante la adquirió de buena y hasta que se siga con la investigación es incongruente tener el vehiculo en el estacionamiento, es por ello que no me opongo a la entrega.-
MOTIVACION DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra el Juez Quinto de Control y expuso: Para decidir observa: Sobre la base del fundamento de la pretensión de entrega de vehículo planteada en la presente causa; estima necesario este Tribunal resaltar, que revisadas las actuaciones se constata que en la experticia N°063, suscrito por el agente de investigación I, Luís Alcalá, adscrito al CICPC subdelegación Guiria, inserta en el folio veintinueve (29) del presente asunto, se concluye que se realizó un estudio al vehiculo Automotor se pudo en la cual se puede apreciar que la referida motocicleta presenta sus serial de carrocería el que identifica la unidad el cual se encuentra estampado en el chasis específicamente cerca de donde esta ubicado el manulio lado derecho y signado con los dígitos 95D1L1-588204, es FALSO ya que troquel utilizado para la grabación de los dígitos no es el establecido por la ensambladora y los dígitos difieren de uno al otro. Seguidamente paso a revisar el serial que identifica el motor que presenta ubicado al lado izquierdo parte superior y y signado con los dígitos 1L1528025, ES FALSO, ya que troquel utilizado para la grabación de los dígitos no es el establecido por la ensambladora y los dígitos difieren de uno al otro, aunado al hecho que de los documentos de propiedad, se observa que la misma esta emitida en fecha 23-11-2006, a nombre del solicitante, sin la respectiva autenticación por parte de cualquiera de las notarias de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual se acredite su la posesión o tradición legal del bien objeto de la presente solicitud, es necesario recalcar que de una simple revisión de las actas insertas en el presente, se observa que el vehiculo es del año 1991 y la factura es emitida en fecha 23-11-2006, constatándose una presunta irregularidad en la misma, asi mismo se puede evidenciar que no existe una certificación de datos del vehiculo (MOTOCICLETA), emitido por el Instituto de Transporte y Transito Terrestre, en la cual se determine su procedencia y legalización en la Jurisdicción del Estado Venezolano,. Igualmente se evidencia al folio 41 de las presentes actuaciones, cursa Negativa de entrega de Vehiculo, por medio de la cual el Ministerio público le informa al solicitante de autos, ciudadano GUILLERMO JOSE VELASQUEZ, que niega la entrega del vehiculo CLASE MOTOCICLETA, MARCA YAMAHA, MODELO RX, COLOR ROJO, TIPO PASEO, PLACAS S/P, USO PARTICULAR SERIAL DE CARRECERIA 95D1L1-588204, SERIAL DEL MOTOR 1L1528025, AÑO 1991, por las razones que allí claramente explana; Por lo que este Tribunal concluye que dichas pruebas, son necesarias para emitir decisión debidamente fundada en la presente causa, Motivo por el cual SE DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO en este estado de la investigación. Así decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el vehículo debe permanecer a la orden del Ministerio Público a los fines de la prosecución de la investigación penal, por lo que se DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de entrega del vehículo vehiculo CLASE MOTOCICLETA, MARCA YAMAHA, MODELO RX, COLOR ROJO, TIPO PASEO, PLACAS S/P, USO PARTICULAR SERIAL DE CARRECERIA 95D1L1-588204, SERIAL DEL MOTOR 1L1528025, AÑO 1991, planteada por el ciudadano GUILLERMO JOSE VELASQUEZ, asistido debidamente por el Abg. José Luís Medina, en investigación iniciada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto. Notifíquese a las partes de esta decisión de conformidad con el artículo 175 del código orgánico procesal penal. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia de origen, en el lapso legal correspondiente, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.-.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. DOUGLAS RIVERO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DORIS MARTINEZ
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