REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL QUINTO PENAL DE CONTROL
EXTENSIÓN CARÚPANO
Carúpano, 17 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-00
ASUNTO: RP11-P-2010-00

SENTENCIA INTERLOCUTORIA:

Por recibido oficio FD-SUC-1007-10, de fecha 16 de septiembre de 2010, suscrito por el Abg. JORGE SAYEGH TAWIL, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público en materia de Drogas de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la cual informa que por cuanto ese despacho lleva investigación al ciudadano LUIS RAMON MONOCHE, titular de la cedula de identidad N° 18.585.848, el cual guarda relación con el asunto RK11-P-2003-000045, se le decrete de conformidad con el articulo 116 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, MEDIDA DE ASEGURAMEINTO PREVENTIVO, del siguiente objeto: UN VEHICULO AUTOMOTOR, CLASE CAMIONETA, MARCA CHEVROLET MODELO SILVERADO/SILVERADO LS 4X, AÑO 2008, COLOR AZUL, TIPO PICK-UP, USO CARGA, PLACAS A59AL4G, asi mismo el Fiscal del Ministerio Público hace del conocimiento del Tribunal que en fecha 07-03-03, se realizo un procedimiento por funcionarios adscritos al COMANDO ANTIDROGAS DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, en el cual se le incauto aproximadamente la cantidad de CINCO TONELADAS (5484.290 KG), resultado detenidas 9 personas dentro de las cuales se encontraba el ciudadano LUIS RAMON MONOCHE, Ahora bien en fecha 03-03-2010, funcionarios de la Tercera Compañía del destacamento N° 78, Comando Regional N° 7 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, encontrándose de servicio en un punto de control fijo de Sabana de Pio, avistaron a una camioneta con las características antes mencionadas conducida por el ciudadano LUIS RAMON MONOCHE, al cual se le pidió la documentación requerida verificando que el mismo se encontraba solicitado, es por lo que los funcionarios colocaron de forma inmediata tanto al ciudadano como el vehiculo a la orden del Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, motivo por el cual solicito que dicho vehiculo sea colocado a la orden de la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS (ONA), dirección de Bienes Incautados y Asegurados. Atención ciudadano NESTOR LUIS REVEROL TORRES, Telf. 0212-9573488, teléfono: ONA 0212-9573463, 9573423, 9573444, fax, 0212-9573436, ubicada en la Urbanización el Rosal, Avenida Venezuela con principal de las mercedes Edificio ONA Caracas. En tal sentido este Tribunal Quinto de Control, respecto de lo solicitado por el Ministerio Público, es pertinente analizar las siguientes disposiciones: El artículo 116 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, señala lo siguiente: Articulo 116, No se decretarán ni ejecutarán confiscaciones de bienes sino en los casos permitidos por esta Constitución. Por vía de excepción podrán ser objeto de confiscación, mediante sentencia firme, los bienes de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, responsables de delitos cometidos contra el patrimonio público, los bienes de quienes se hayan enriquecido ilícitamente al amparo del Poder Público y los bienes provenientes de las actividades comerciales, financieras o cualesquiera otras vinculadas al tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes.
Articulo 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Articulo 66: Los bienes muebles o inmuebles, capitales, naves, aeronaves vehículos automotores terrestre, semovientes, equipos, instrumentos y demás objetos que se emplearen en la comisión del delito investigado asi como aquellos bienes acerca de los cuales exista fundada sospecha de su procedencia delictiva previsto en esta ley o de delitos conexos, tales como bienes y capitales de los cuales no se pueda demostrar su licita procedencia, haberes bancarios nivel de vida que no corresponden a los ingresos o cualquier otro aporte licito, importaciones o exportaciones falsas, sobre o doble facturación, traslados en efectivo violando normas aduaneras, transacciones bancarias o financieras hacia o desde otro países sin que se pueda comprobar su inversión o colocación licita, transacciones inusuales, en desuso, no convencionales, estructuradas o de transito catalogadas de sospechosas por los sujetos obligados, tener empresas, compañías o sociedades falsas, o cualquier otro elemento de convicción a menos que la ley prohíba expresamente admitirlo serán en todo caso incautados preventivamente y se ordenará cuando haya sentencia definitivamente firme, su confiscación y se adjudicara al órgano desconcentrado en la materia la cual dispondrá de los mismos a los fines de asignación de recursos para la ejecución de sus programas y los que realizan los órganos públicos de dedicados a la represión, prevención control y fiscalización de los delitos tipificados en la ley…. Artículo 67: SERVICIO DE ADMINISTRACION DE BIENES ASEGURADOS, INCAUTADOS O CONFISCADOS: El órgano desconcentrado en la materia creara un servicio de administración de bienes asegurados, incautados o confiscados, que le han sido asignados por los tribunales penales, para tomar las medidas necesarias de debida custodia, conservación y administración de los recursos, a fin de evitar que se alteren, desaparezcan, deterioren o destruyan y podrá designar depositarios o administradores especiales quienes deberán someterse a sus directriz y presentar informenes periódicas de evaluación control y conservación de los bienes y responderán administrativamente, civil y penalmente ante el Estado Venezolano y terceros agraviados…. Analizados como han sido los artículos precitados, este Tribunal Quinto de Control, considera que el Vehiculo Automotor, Clase Camioneta, Marca Chevrolet Modelo Silverado/Silverado Ls 4x, Año 2008, Color Azul, Tipo Pick-Up, Uso Carga, Placas A59al4g, es presuntamente adquirido bajo una fundada sospecha de su procedencia delictiva, motivo por el cual se ordena su ASEGURAMINETO PREVENTIVO, de conformidad con el articulo 116 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia colóquese a la orden de la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS (ONA), dirección de Bienes Incautados y Asegurados. Atención ciudadano NESTOR LUIS REVEROL TORRES, Telf. 0212-9573488, teléfono: ONA 0212-9573463, 9573423, 9573444, fax, 0212-9573436, ubicada en la Urbanización el Rosal, Avenida Venezuela con principal de las mercedes Edificio ONA Caracas. Y asi se decide: Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta ASEGURAMINETO PREVENTIVO, del VEHICULO AUTOMOTOR, CLASE CAMIONETA, MARCA CHEVROLET MODELO SILVERADO/SILVERADO LS 4X, AÑO 2008, COLOR AZUL, TIPO PICK-UP, USO CARGA, PLACAS A59AL4G, propiedad del ciudadano JOSE ALBERTO GAMBOA, todo de conformidad con el articulo 116 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia colóquese a la orden de la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS (ONA), dirección de Bienes Incautados y Asegurados. Atención ciudadano NESTOR LUIS REVEROL TORRES, Telf. 0212-9573488, teléfono: ONA 0212-9573463, 9573423, 9573444, fax, 0212-9573436, ubicada en la Urbanización el Rosal, Avenida Venezuela con principal de las mercedes Edificio ONA Caracas. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público y a los ciudadanos LUIS RAMON MONOCHE y JOSE ALBERTO GAMBOA. Todo de conformidad con el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-Remítase la presente solicitud a la representación Fiscal. Y se ordena dar por terminado. Librese los respectivos oficios. Es todo termino y conformen firman.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. DOUGLAS RIVERO
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. DORIS MARTINEZ