REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 10 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001956
ASUNTO: RP11-P-2010-001956

PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido en el día de hoy, por ante este Tribunal Quinto de Control, del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el Abg. Douglas Rivero y la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Doris Martínez, la respectiva AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN de Imputado en la causa penal seguida en contra de los ciudadanos LUCAS RAFAEL RODRIGUEZ y ZOLIANNY DEL VALLE RIVAS TORRES; a quien la representación fiscal le imputa la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, encontrándose presente El Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas Abg. Jorge Sayegh y los imputados Lucas Rafael Rodriguez Y Zolianny Del Valle Rivas Torres, previo traslado.
DEL TRIBUNAL:
Acto seguido se le impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistidos de un abogado de su confianza, manifestando los mismos NO tener abogado de confianza, por lo que se le designa a la defensora pública Abg. Sandra Kasiss.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Quien expone: Buenas tardes, ciudadano Juez, con las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, primero que nada hago de conocimiento del tribunal LUCAS RAFAEL RODRIGUEZ, se encuentra requerido por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, según boleta numero RK11BOL2007009416, de fecha 22-10-2007, por los delitos de Hurto calificado, Robo Agravado y Porte Ilícito de arma de Fuego, en otro orden de ideas presento en este acto a los ciudadanos LUCAS RAFAEL RODRIGUEZ y ZOLIANNY DEL VALLE RIVAS TORRES plenamente identificados en autos, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 08-09-2010 (Se deja constancia que el Fiscal, hizo una narración de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, que hoy nos ocupa; así como los elemento de convicción en que sustentan su petitorio), razón por la cual esta representación Fiscal considera que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250, numerales 1º, 2º y 3º; 251, numerales 2°, 3º y 5º, artículo 252 y numeral 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicito respetuosamente se le decrete una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por encontrase el el ciudadano LUCAS RAFAEL RODRIGUEZ, incurso en la en la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo y ultimo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Y en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionada en el articulo 218 del Código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y a la ciudadana ZOLIANNY DEL VALLE RIVAS TORRES, por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo y ultimo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD Asimismo solicito que sea decretada la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal penal y se sirva ordenar la instrucción de la causa por el procedimiento ordinario, toda vez que faltan diligencias por practicar, todo de conformidad con el artículo 248 Ejusdem. Es todo.
DE LOS IMPUTADOS:
Seguidamente el Tribunal impuso al primer imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose como: LUCAS RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.716.630, nacido en fecha 26-03-1979, de 31 años de edad, de profesión u oficio vigilante, hijo de Lucas Rafael Maíz y Pilar Josefina Rodríguez, residenciado en el barrio La Viña, final calle Páez, casa numero 60, detrás de la gran parrilla, Parroquia santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: Yo me encontraba en la avenida circunvalación esperando un saco de maíz con la chica aquí presente, no estaba en la residencia estaba en palo atrás sentados, y estaba hasta el presidente de la junta comunal celebrando la fiesta de la virgen, yo en ningún momento me le altere a la comisión ni nada por el estilo, ellos me pidieron la cedula y no la tenia encima, me preguntaron donde vivía y yo le dije ahí, ellos me sentaron en una cama que esta en la sala, y ahí empezaron a hacerme preguntas, me esposaron y me sacaron para afuera y no vi nada, no me encontraron nada encima, y habían cuatro testigos, que no eran personas que Vivian en la casa, me cruzaron al otro lado y me metieron en la patrulla. Es todo. En esta estado se le cede el derecho de palabra al fiscal del ministerio publico: Diga al Tribunal si has tenido problemas con algún funcionario Policial? R: nunca, Dile al tribunal si has estado preso anteriormente y por que?, R: si por Hurto nunca estuve preso por Porte Ilícito ni Robo Agravado, es todo. Se deja constancia que la Defensa Pública no realiza pregunta alguna. Acto seguido se ordena el ingreso a la sala de audiencia del segundo de los Imputados identificándose como: ZOLIANNY DEL VALLE RIVAS TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.627.574, nacida en fecha 23-02-1982, de 28 años de edad, de profesión u oficio del hogar, hija de Andrés Avelino Rivas y Santa Modesta Torres, residenciada en el barrio La Viña, detrás del aeropuerto, casa numero 60, en el fondo queda la bodega del huequito, detrás de la gran parrilla. Parroquia santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: Nosotros estábamos esperado un saco de maíz en la avenida porque íbamos a hacer cachapas el estaba conmigo, y volteamos y estaban unos funcionarios de la PTJ empistalados por el fondo, el fue a la casa a preguntar que pasaba y se lo llevaron a empujones, entre y pregunte que pasaba y me respondió maldita perra quítate de aquí y me empujo, y cuando vi. a el lo esposaron y le dieron golpes y el pregunto que por que ¿ que si tenias orden de allanamiento, no nos contesto solo me insultó, y me ofreció cachetada, y lo montaron en el carro, y dijeron agarra a esa maldita puta y pásamela para acá que lo que le vamos a dar es golpe, supimos que nos consiguieron droga fue en la PTJ, por antes no nos dijeron nada, es todo. En este estado se le cede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Publico, y expuso: Diga usted al tribunal si su esposo consume droga? R: no se. Diga usted al Tribunal cuanto tiempo tiene viviendo en esa casa? R: como cinco años: es todo.
DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL:
Quien expone: La defensa, en principio solicita la nulidad del procedimiento ello en virtud de que la orden de allanamiento no cumple con las exigencia del articulo 210 del Código penal, es decir hace referencia a una persona apodado luquita, y es necesario y de carácter obligatorio que la persona a quien va dirigida la orden de allanamiento este plenamente identificada, por lo que no se cumplen las exigencias de esta norma, y de conformidad con los artículos 190 y 191 solicito se decrete la nulidad, y la libertad plena de mis defendidos, de no considerar, el tribunal lo antes planteado o de manera subsidiaria solicito para mi defendida, Solianny Del Valle Rivas, se le acuerde una medida cautelar sustitutiva, ello por estar amantando a un bebe de dos meses de nacido, tal solicitud la amparo en el articulo 245 del COPP, cuando entres otras cosas establece las limitaciones para decretar la Medida de Privación Preventiva de libertad, y en el caso que nos ocupa, de los tres últimos meses de embarazo, de las madres durante la lactancia de sus hijos o hijas, hasta los seis meses, acordándole cualquiera de las previstas en el articulo 256 del mismo texto legal, así mismo, en todo caso para ambos, es decir, tanto como para lucas Rodríguez Y solianny Rivas, pido respetuosamente, la aplicación del Principio de la proporcionalidad, ya que estamos hablando de 25 gramos de marihuana y se esta solicitando Privación Judicial Preventiva para dos personas, y la norma del articulo 34 establece un peso de 20 gramos de marihuana, para el delito de posesión, que establece una pena mínima, y es procedente la medida cautelar sustitutiva, en síntesis, pido al Tribunal, acuerde la nulidad, la Medida Cautelar Sustitutiva para mis defendidos por la aplicaron del Principio de Proporcionalidad, y a demás, porque estamos hablando de una orden de allanamiento que no cumple con los requisitos previstos en el articulo 210 de la ley procesal penal, lo que es absurdo y fuera de todo contexto legal solicitar al tribunal de control una orden de allanamiento, con la situación que se plantea en el presente asunto, la identificaron, en la orden de allanamiento es de obligatoriedad, para quien la solicita y para quien la otorga, por ello pido se acuerden medida cautelar sustitutiva para mis defendidos y la aplicación del articulo 245, para mi defendida, ya que tiene dos meses amamantando a su hijo, hecho notorio, ya que en la Unidad de alguacilazgo mi defendida se le trajo al niño, para que lo amamantara, es todo.
DECISION DEL TRIBUNAL:
Concluido el desarrollo de la Audiencia de Presentación: Como punto previo este Tribunal pasa a decidir sobre la solicitud de la Defensora Pública Penal Abg. Sandra Kassis Hadid, en cuanto a la Nulidad de las Actas del Procedimiento, de la revisión realizada a las actas que conforman el presente asunto, considera este Juzgador que no se ha violado los derechos constitucionales y procesales de los imputados, aunado al hecho de que existe una orden de Allanamiento emitida por el Tribunal Primero de Control, los cuales cumple con los requisitos exigidos por el artículo 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser practicada en la vivienda donde reside los hoy imputados, plenamente identificados en actas. Ahora bien, en cuanto a la violación del debido proceso, no observa este Juzgado que se le haya violado ninguna garantía constitucional a los imputados, Por parte de los funcionarios policiales, toda vez que consta en las actas suscritas por los imputados, donde se dejan constancia de habérsele leídos sus derechos, garantizándole de esta manera los derechos fundamentales relativos a la intervención, asistencia, representación de las personas desde los actos iniciales de la investigación, considerando que lo alegado por la defensa, es considerado como formas procesales que no atentan contra los derechos fundamentales antes mencionados, ya que no se le ha violado ninguna garantía constitucional, asi como tampoco establecida en ningún Pacto Internacional, no obstante a ello, se le garantizo los derechos a los imputados, ya que como se dijo anteriormente, no se le ha cercenado su derecho a la defensa, su intervención y asistencia desde los actos iniciales de la investigación, motivo por el cual se declara sin lugar la Nulidad absoluta solicitada por la defensa, de conformidad con los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, contestada como ha sido la solicitud de la Defensa, se procede a dar contestación a la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. Jorge Sayegh, quien solicita la privación judicial preventiva de libertad de los imputados LUCAS RAFAEL RODRIGUEZ, incurso en la en la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo y ultimo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Y en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionada en el articulo 218 del Código penal, en perjuicio del Estado Venezolano, y a la ciudadana ZOLIANNY DEL VALLE RIVAS TORRES, por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo y ultimo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, asi mismo oída las declaraciones de los Imputados Lucas Rafael Rodriguez Y Zolianny Del Valle Rivas Torres y los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, Considera este Juzgador que cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente es decir, el día 08-09-2010, existiendo a criterio de este juzgador suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de los imputados LUCAS RAFAEL RODRIGUEZ y ZOLIANNY DEL VALLE RIVAS TORRES como autores del hecho punible atribuido por el representante del Ministerio Público; lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto, a saber: Acta de investigación penal, de fecha 08-09-210, sucrito por los funcionarios CRISTHIAN GONZALEZ, CARLOS RODRIGUEZ, JOSE LUIS VELASQUEZ, DARVIS REYES, JUAN TOLEDO, JOSE FERNANDEZ, LUIS FIGUEROA Y ROBERT VASQUEZ, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Carúpano, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, cursante a los folios 1 y 2; Orden de Allanamiento, de fecha 07-09-2010, N° de causa RP11-P-2010-001927, emanada del Tribunal Primero de Control, cursante al folio 03; Acta de registro de Morada, de fecha 08-09-210, suscrita por los funcionarios CRISTHIAN GONZALEZ, CARLOS RODRIGUEZ, JOSE LUIS VELASQUEZ, DARVIS REYES, JUAN TOLEDO, JOSE FERNANDEZ, LUIS FIGUEROA Y ROBERT VASQUEZ, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Carúpano, donde se deja constancia del registro de la vivienda y de los objetos incautados en el procedimiento, cursante al folio 4; Acta de inspección Técnica N° 1331, de fecha 09-09-2010, suscrita por los funcionarios CRISTHIAN GONZALEZ, CARLOS RODRIGUEZ, JOSE LUIS VELASQUEZ, DARVIS REYES, JUAN TOLEDO, JOSE FERNANDEZ, LUIS FIGUEROA Y ROBERT VASQUEZ, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Carúpano, donde se deja constancia de las características del sitio del suceso, cursante al folio 7; Planilla de resguardo de evidencias físicas N° 148-10, de fecha 08-09-2010, suscrita por los funcionarios CRISTHIAN GONZALEZ Y NELSON JUAREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Carúpano, donde se deja constancia de la evidencia resguardada, cursante al folio 8; Acta de entrevista, de fecha 08-09-2010, rendida por la ciudadana MARTINEZ LOZADA OSKARY DEL CARMEN, donde declara como ocurrieron los hechos, cursante al folio 09; Acta de entrevista, de fecha 08-09-2010, rendida por la ciudadana ROJAS ORTIZ ROCIO DEL VALLE, donde declara como ocurrieron los hechos, cursante al folio 10; Memorando N° 9700-226-833, de fecha 08-09-2010, suscrito por el Lcdo. Carlos José Rodríguez González, Jefe del área Técnica, donde deja constancia de que la imputada ZOLIANNY DEL VALLE RIVAS TORRES no presenta registros policiales, mientras que el imputado LUCAS RAFAEL RODRIGUEZ presenta los siguientes registros policiales: de fecha 11-06-2009, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Carúpano, Robo, EXP F-380.223, de fecha 28-06-05, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Carúpano, Hurto, EXP H-750.749; de fecha 07-07-05, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Carúpano, Hurto, EXP H-050.748; de fecha 30-10-2007, solicitado por el Juzgado Primero de Juicio, del Segundo Circuito Judicial Penal del estado Sucre, según boleta RK11BOL2007009416, de fecha 22-10-2001, por el delito de Hurto Calificado, Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, cursante al folio 11; Memorando N° 9700-226-3694, de fecha 08-09-2010, suscrito por el Lcdo. Alexander José Morillo, Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Carúpano, donde se deja constancia de la expertita botánica mandada a realizar a la sustancia, cursante al folio 12; Acta de Investigación Penal, de fecha 08-09-2010, suscrita por los funcionarios CRISTHIAN GONZALEZ, CARLOS RODRIGUEZ, JOSE LUIS VELASQUEZ, DARVIS REYES, JUAN TOLEDO, LUIS FIGUEROA Y ROBERT VASQUEZ, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Carúpano, donde se deja constancia de la experticia realizada a la sustancia incautada, arrojando un peso bruto de 25 gramos de presunta marihuana, cursante al folio 13. Por todos los elementos antes expuestos a criterio de quien aquí decide, que la pena que podría eventualmente imponerse, podría influir en el ánimo de los imputados y llevarlos a tomar la decisión de fugarse o permanecer oculto, así mismo podrían obstaculizar la búsqueda de la verdad, influyendo en los testigos o expertos para que informe falsamente o se comporte de manera desleal o reticente, tomando en cuenta de que estamos en presencia de la presunta comisión de un delito que atenta contra un bien jurídico de suma valía como lo es la salud y la vida de los seres humanos, el cual es considerado como de lesa humanidad, considerando además que es un delito que socava las bases económicas y sociales del Estado, aunado al hecho de que se utilizan niños y adolescentes como mercado de consumo, tomando en cuenta además que los que consumen este tipo de sustancias generalmente incurren en actos delictivos. Por todo lo ante expuesto considera este tribunal que están llenos los extremos en los artículo 250, numerales 1º, 2º y 3º; 251, numerales 2°, 3º y 5º, artículo 252 numeral 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, resulta procedente decretar la Medida de Coerción Personal, solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, declarándose así improcedente la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por la defensa. En lo relativo a la aprehensión de los imputados, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 374, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público; Líbrese oficio al Tribunal Primero de Juicio, toda vez que el imputado LUCAS RAFAEL RODRIGUEZ, se encuentra requerido por ese Despacho, según boleta numero RK11BOL2007009416, de fecha 22-10-2007, por los delitos de Hurto calificado, Robo Agravado y Porte Ilícito de arma de Fuego. Líbrese a la Medicatura Forense, a los fines de practicarle evaluación médica a la imputada ZOLIANNY DEL VALLE RIVAS TORRES, a objeto de determinar si efectivamente la referida ciudadana, se encuentra en periodo de lactancia, con un lapso menor de seis meses, posterior al nacimiento, todo ello con el objeto de realizar pronunciamiento respectivo a la solicitud de Medida cautelar Sustitutiva de Libertad, realizada por la defensa pública, de conformidad con el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Tribunal Primero de Juicio, toda vez que el imputado LUCAS RAFAEL RODRIGUEZ, se encuentra requerido por ese Despacho, según boleta numero RK11BOL2007009416, de fecha 22-10-2007, por los delitos de Hurto calificado, Robo Agravado y Porte Ilícito de arma de Fuego Y así se decide. DISPOSITIVA Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta La PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos: LUCAS RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.716.630, nacido en fecha 26-03-1979, de 31 años de edad, de profesión u oficio vigilante, hijo de Lucas Rafael Maíz y Pilar Josefina Rodríguez, residenciado en el barrio La Viña, final calle Páez, casa numero 60, detrás de la gran parrilla, Parroquia santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar incurso en la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo y ultimo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. Y en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionada en el artículo 218 del Código penal, en perjuicio del Estado Venezolano y en lo que respecta a la imputada ZOLIANNY DEL VALLE RIVAS TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.627.574, nacida en fecha 23-02-1982, de 28 años de edad, de profesión u oficio del hogar, hija de Andrés Avelino Rivas y Santa Modesta Torres, residenciada en el barrio La Viña, detrás del aeropuerto, casa numero 60, en el fondo queda la bodega del huequito, detrás de la gran parrilla. Parroquia santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por encontrarse presuntamente incursa en la comisión del delito OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo y ultimo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos los artículo 250, numerales 1º, 2º y 3º; 251, numerales 2°, 3º y 5º, artículo 252 numeral 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se declara Sin Lugar la solicitud de la Defensora Publico Penal Abg. Sandra Kassis, en cuanto a otorgarle la Libertad Plena o en su defecto una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a sus defendidos. Se acuerda como sitio de reclusión La Comandancia de Policía de esta ciudad. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, quienes deberán proveer lo conducente a los fines de su reproducción. Líbrese oficio al Tribunal Primero de Juicio, toda vez que el imputado LUCAS RAFAEL RODRIGUEZ, se encuentra requerido por ese Despacho, según boleta numero RK11BOL2007009416, de fecha 22-10-2007, por los delitos de Hurto calificado, Robo Agravado y Porte Ilícito de arma de Fuego. Líbrese Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de la Policía de esta ciudad donde los imputados quedaran recluidos a la orden de este Juzgado. Líbrese a la Medicatura Forense, a los fines de practicarle evaluación médica a la imputada ZOLIANNY DEL VALLE RIVAS TORRES, a objeto de determinar si efectivamente la referida ciudadana, se encuentra en periodo de lactancia, con un lapso menor de seis meses, posterior al nacimiento, todo ello con el objeto de realizar pronunciamiento respectivo a la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, realizada por la defensa pública, de conformidad con el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal, a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Drogas. Quedan los presentes debidamente notificados, a los fines de ejercer los recursos de Ley, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, es todo.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL.

ABG. DOUGLAS RIVERO FARIAS
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG, DORIS MARTINEZ