REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 16 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-O-2010-000004
ASUNTO: RP11-O-2010-000004
ACCIÓN DE AMPARO (HABEAS CORPUS),
Visto la Acción de Amparo (Habeas Corpus), recibida por ante este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Extensión Carúpano, encontrándose de guardia en el día de hoy 16 de Septiembre de 2010, interpuesto por el ciudadano Ubeny José Torres Torres, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 17.408.822, IPSA N° 138.118; actuando en su condición de Defensor Auxiliar de la Defensoría del Pueblo Delegada del Estado Sucre, a favor del ciudadano JESUS SALVADOR GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.243.186; arguyendo el solicitante, que el referido ciudadano se encuentra recluido en la Comandancia de la Policía con Sede en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; en virtud de haber sido detenido el día viernes 10/09/2010, por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con sede en Yaguaraparo; por cuanto se encontraba solicitado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Puerto Ordaz, por el delito de Robo; a pesar que el Tribunal en cuestión ordenó su libertad. Alega además el accionante, que los funcionarios de la Guardia detuvieron al ciudadano Jesús González, a pesar que éste le manifestó a éstos que el año pasado le había ocurrido lo mismo y lo habían trasladado a la Ciudad de Puerto Ordaz, donde se celebró una Audiencia Especial el día 26 de Marzo del 2009, y se estableció que había un error en la detención, acordándose su libertad inmediata. Alega asimismo el accionante, que al referido ciudadano se le está vulnerando el derecho a la libertad personal contemplado en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Fundamentando su solicitud además en la disposición normativa contenida en los artículos 280 y 281 numerales 1 y 3; 44 numeral 1 y 46 ejusdem; en concordancia con los artículos 2 y 15 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; y artículos 7 y 40 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; solicitando la restitución inmediata de la situación Jurídica infringida; en tal sentido, este Tribunal a fin de decidir observa lo siguiente:
De conformidad con lo previsto en el artículo 18 numeral 3 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en la solicitud de Amparo se deberá expresar: Suficiente señalamiento e identificación del Presunto AGRAVIANTE, si fuere posible, e indicación de la circunstancia de localización.
En tal sentido, y por cuanto de la revisión del asunto se evidencia, que no señala el solicitante de manera expresa y no identifica al presunto AGRAVIANTE, lo procedente y ajustado a derecho, en atención a lo preceptuado en la referida disposición normativa, es que el solicitante subsane dicha omisión, señalando de manera suficiente al presunto agraviante, en el lapso de Veinticuatro horas siguientes a su notificación, y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Sede Constitucional y Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA CORRECCIÓN DE LA PRESENTE SOLICITUD; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 numeral 3 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; en el lapso de Veinticuatro horas siguientes a la notificación del solicitante. Notifíquese al accionante de la presente decisión.
El Juez Quinto de Control,
Abg. Douglas Rivero
La Secretaria.
Abg. Doris Martínez
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
La Secretaria.
Abg. Abg. Doris Martínez
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