REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 20 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001609
ASUNTO : RP11-P-2010-001609
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Celebrada como ha sido en el día de hoy, 20/09/2010, por ante este Tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el Juez, Abg. Douglas Rivero y la Secretaria Judicial, Abg. Patricia Rasse, la respectiva AUDIENCIA PRELIMINAR, en el asunto Nº RP11-P-2010-001609, seguido al imputado MAIKEL JOSE BERTTY GAMBOA presuntamente incurso en la Comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer y ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, estando presentes: El fiscal Del Ministerio Público en Materia de Drogas Abg. Jorge Sayeh, el Defensor Privado Abg. Eduardo Guerra, el imputado Maikel José Bertty Gamboa previo traslado.
DEL TRIBUNAL:
Acto seguido el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem.
DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Quien expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente a los ciudadanos MAIKEL JOSE BERTTY GAMBOA presuntamente incursos en la Comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer y ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público realizó un relación breve y detallada de los hechos que dieron lugar a la presente acusación). Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano Maikel Jose Bertty Gamboa presuntamente incursos en la Comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Es todo.
DEL IMPUTADO:
Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se les atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero de ellos como MAIKEL JOSE BERTTY GAMBOA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.217.234 nacido el 29-08-1984, de 25 años de edad de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, hijo de Yoel Ramón Vertí y Miriam del Carmen Gamboa, y residenciado en Calle principal de San Martín, casa N° 101, cerca del deposito de la Bigott, Municipio Bermúdez del estado Sucre. y expone: buen yo no tenia nada encima yo venia de mi trabajo e iba para mi casa unos motorizados me pararon y me requisaron y me sacaron mi plata mis cigarro, me dejaron porque yo no le quise dejar los reales que tenia encima, cuando me trasladaron y me dijeron que era por operativo y luego supe que era por droga me pusieron a firma un papel donde decía que iba por droga yo le dije que no quería firmar. Un funcionario me dijo que yo estaba detenido por droga pero yo le dije que en ningún momento cargaba droga. Le dije que tenía dinero 350 mil bolívares mis dos teléfonos y una caja de cigarro que era lo único que cargaba encima. Me dijeron que si no firmaba el papel que me dieron no iba a tener derecho a llamadas ni ha abogados pero igual no lo quise firmar, hasta allí que me llevaron a la celda. Primero que era por un operativo y luego que era por droga, todo paso porque yo me negué a darle mi plata al policía, pues esa era la plata de mi semana de trabajo es todo”.
DE LA DEFENSA PRIVADA:
Quien expone: Visto lo solicitado por el Ministerio publico esta defensa se opone en todas y cada un a de sus partes ya que como se puede observar en la declaración que aparece en el acta policial donde, los dos testigos que promovió el ministerio publico al momento de la requisa se puede observar claramente que existe los 3 elementos del delito penal como son el vicio el dolo y el error en el cual los funcionarios policiales hicieron que estos dos testigos firmaran el acta bajo coacción cosa que en materia penal el testigo jamás puede ser coaccionado a manifestar lo que manifestaron de esa manera, digo esto ciudadano juez porque cuando estos dos jóvenes promovidos como testigos se enteraron de lo que habían firmado es cuando optan por desmentir públicamente todo lo que estaba en el acta y observando el testimonio de los otros dos testigos promovidos por la defensa es que solicito ciudadano juez con todo el respeto que merece el ministerio publico y siendo usted él que depura la sala, en este momento se le conceda a mi defendido una medida cautelar sustitutiva de libertad y que se apertura el juicio oral y publico con mi defendido en libertad ya que de los elementos probatorios de ,os cuales dispone el Ministerio Publico, son totalmente débiles como para que mi defendido quede privado de libertad hasta el juicio oral y Publio, es por eso que ratifico mi solicitud de medida cautelar y se apertura el juicio oral y publico es todo.
DEL TRIBUNAL:
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público; considera este Tribunal, admite la totalidad de la acusación fiscal por cuanto la misma cumple con los requisitos establecidos en el Art. 326 del código orgánico procesal penal, asimismo se admiten las pruebas promovidas, por ambas partes por considerar que las mismas fueron propuestas en tiempo hábil y útil por ser legales, licitas y pertinentes a fin de que las partes puedan demostrar en Juicio sus alegatos correspondientes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2° y 9°, de la misma Ley Adjetiva Penal. En otro orden de ideas se mantienen la medida privativa de libertad impuesta al imputado de autos, en virtud de que las circunstancias que motivaron la Privación de Libertad no han variado. Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem, a lo que se le pregunta si es su voluntad acogerse al procedimiento por admisión de los hechos. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado MAIKEL JOSE BERTTY GAMBOA, ya identificado; y expone: “No deseo Admitir los hechos, solicito la apertura a juicio”; es todo.
DECISION DEL TRIBUNAL:
Visto que el imputado manifestó a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en el presente asunto seguido al ciudadano MAIKEL JOSE BERTTY GAMBOA, presuntamente incursos en la Comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer y ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se mantiene la medida de Aseguramiento Preventivo, a los objetos incautados, siendo puestos a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud que no se ha dictado una sentencia definitivamente firme. De igual manera se mantiene la Medida Privativa De Libertad impuesta al imputado de autos, en virtud de que las circunstancias que motivaron la Privación de Libertad no han variado. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. DOUGLAS RIVERO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
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