REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 17 de Septiembre del 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002011
ASUNTO: RP11-P-2010-002011

IMPROCEDENCIA DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA:

Celebrada como ha sido en el día de hoy, 17 de Septiembre del 2010, por ante este Tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el Juez Abg. Douglas Rivero acompañado por la Secretaria Judicial Abg. Doris Martínez, a los fines de celebrar el acto de Audiencia Especial, del Ciudadano JOHAN ALFREDO ROSALES ORTA, estándose presentes La Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. Cristina Mijares, el imputado Johan Alfredo Rosales Orta, (previo traslado) y La Defensora Pública Penal Abg. Amagil Colon, quien va asistir al imputado de autos en virtud de no contar con un abogado de confianza.
DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Quien expone: Esta Representación Fiscal, hace formal presentación del ciudadano JOHAN ALFREDO ROSALES, ello en virtud que en fecha 14-09-2010, me fue notificada por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela del ciudadano: JOHAN ALFREDO ROSALES, ampliamente identificado en actas, dicho ciudadano fue aprehendido por funcionarios de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela tal como se evidencia de Acta de Investigación Penal, Suscrita por el Teniente Aular Edisson y Luís Núñez Nuñez, donde exponen las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo fue aprehendido el ciudadano JOHAN ALFREDO ROSALES ORTA, quien se encuentra requerido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, de la Victoria Estado Aragua, según expediente N° F- 988455 de fecha 05-05-1999, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, esta Representación Fiscal lo presenta ante el Tribunal, a objeto de que el mismo sea puesta a la orden de los Tribunales de la sede de la Victoria Estado Aragua; debiendo ordenar lo conducente a los fines de trasladarlo con la seguridad que el caso requiere, respetando sus derechos Constitucionales. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 130, 131, 61 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; Finalmente, solicito copias simples del acta levantada en sala, es todo.
DEL IMPUTADO:
Seguidamente el Juez impone al imputado, del Precepto constitucional establecido en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de ser obligado a declarase culpable o declara contra si mismo, en relación con el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo llamado a declarar identificándose como JOHAN ALFREDO ROSALES ORTA, venezolano, de estado Civil: Soltero, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.148.214, de profesión u oficio: mecánico, nacido en fecha: 30-07-80, residenciado en: Canchunchu Viejo, sector Nueva Bermúdez, Casa S/N, cerca de la capilla, Carúpano estado Sucre, hijo de Merli Orta y Federico Rosales, quien manifestó: “Ya esta es la tercera vez que me detienen por lo mismo, siempre me han dado la libertad plena, solicito que me dejen libre a los fines de resolver mi problema, es todo”.
DE LA DEFENSA PUBLICA PENAL:
Quien expone: Solicito al tribunal conforme a lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien es exacto al señalar, que la Libertad de toda persona es inviolable, toda vez que ninguna persona puede ser arrestada o detenida si no ha cometido algún delito; así como lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al tribunal, decrete la nulidad del procedimiento, por el cual se encuentra detenido mi representado, y acuerde su libertad inmediata, ya que a través de Copia certificada que posee mi representado de fecha 12 de mayo de 2008, expediente 22C/12828-08; así, como acto celebrado en fecha 06-04-2009 ante el Tribunal 33 de Control del área Metropolitana de caracas, expediente nro:14081-09, en las cuales se acordó su libertad plena por cuanto el mismo no se encuentra incurso en ningún delito, lo que hace inoficioso que el digno tribunal que usted representa decrete la declinatoria solicitada por el Ministerio Público, toda vez que no existe ni tribunal, ni numero de expediente, en la Jurisdicción de la Victoria Estado Aragua que acredite la presencia del mismo, a los fines de algún caso que se lleve en su contra; por lo anteriormente señalado y por los derechos que son inherentes al mismo, ratifico mi solicitud de Libertad Plena y copias simples de la presente acta. Es todo.
DECISION DEL TRIBUNAL:
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oída la exposición realizada por la Fiscal del Ministerio Público, así como la solicitud efectuada por la Defensa, este Tribunal Quinto de Control, previa revisión del articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece, que en cualquier estado del proceso, el tribunal que este conociendo de un asunto podrá declinarlo mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente, ahora bien de la revisión de las actas insertas en el presente asunto se puede observar, que al folio 2 Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela, que el ciudadano Johan Alfredo Rosales Orta, titular de la Cedula de Identidad 16.148.214, se encuentra solicitado por la subdelegación del CICPC de la Victoria estado Aragua según expediente F-988455, de fecha 05-05-1999. Por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional, así mismo, se ha obtenido por parte del Tribunal 33 de Control del área Metropolitana de Caracas, copia certificada del Libro Diario llevado por ante ese despacho, en la cual se deja constancia que el ciudadano de autos, le fue solicitada por la representación Fiscal, así como por la defensa la libertad Plena y sin restricción, por haberse materializado la misma orden de captura, es por lo que considera este tribunal, en atención al articulo antes mencionado, en concordancia con el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declarar improcedente la solicitud fiscal, en consecuencia ordena la Libertad inmediata del Ciudadano JOHAN ALFREDO ROSALES ORTA, venezolano, de estado Civil: Soltero, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.148.214, de profesión u oficio: mecánico, nacido en fecha: 30-07-80, residenciado en: Canchunchu Viejo, sector Nueva Bermúdez, Casa S/N, cerca de la capilla, Carúpano estado Sucre, hijo de Merli Orta y Federico Rosales. En otro orden de ideas, se acuerda oficiar al CICPC subdelegación Carúpano, a los fines de que practiquen la respectiva reseña, del Ciudadano Johan Alfredo Rosales Orta, y las mismas sean remitidas a la subdelegación la Victoria. Líbrese boleta de libertad junto con oficio al Comandante de la Policía de esta ciudad. Y así se decide. DISPOSITIVA: Por los razonamientos antes expuestos éste TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se ordena la LIBERTAD INMEDIATA del Ciudadano JOHAN ALFREDO ROSALES ORTA, venezolano, de estado Civil: Soltero, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.148.214, de profesión u oficio: mecánico, nacido en fecha: 30-07-80, residenciado en: Canchunchu Viejo, sector Nueva Bermúdez, Casa S/N, cerca de la capilla, Carúpano estado Sucre, hijo de Merli Orta y Federico Rosales, de conformidad con el articulo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. En otro orden de ideas, se acuerda oficiar al CICPC subdelegación Carúpano, a los fines de que practiquen la respectiva reseña, del Ciudadano Johan Alfredo Rosales Orta, y las mismas sean remitidas a la subdelegación del CICPC de la Victoria Estado Aragua. Líbrese boleta de libertad junto con oficio al Comandante de la Policía de esta ciudad. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penales. Líbrese los oficios correspondientes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. DOUGLAS RIVERO

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. DORIS MARTÍNEZ