REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 15 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-00413

ASUNTO: RP11-P-2010-00413


SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como ha sido en el día de hoy, por ante este Tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el Juez, Abg. Douglas Rivero (quien en este acto se avoca al conocimiento de la presente causa); la Secretaria Judicial, Abg. Karen Villamizar Cols y el alguacil de sala ciudadano Ramón Millán, la respectiva AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto seguido al imputado: MARCOS ANTONIO GONZÁLEZ TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-13.075.709, de 25 años de edad, nacido en fecha 25-04-1968, domiciliado en la Quebrada de Agua, Vía Guariquen, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la Escuela, Municipio Benítez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el artículo 470 del Código Penal, en concordancia con el artículo 43 de la Ley penal del Ambiente; causado en perjuicio de la Colectividad, encontrándose presente el Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia Ambiental, Abg. Juan Carlos Bastardo y la Defensora de Pública 5° Penal Abg. Amagil Colon, en sustitución de la Abg. Carmen Candallo y el imputado de autos, previa citación.
DEL TRIBUNAL:
Acto seguido, el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Privado e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Quien expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano MARCOS ANTONIO GONZÁLEZ TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-13.075.709, de 25 años de edad, nacido en fecha 25-04-1968, domiciliado en la Quebrada de Agua, Vía Guariquen, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la Escuela, Municipio Benítez del Estado Sucre; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el artículo 470 del Código Penal, en concordancia con el artículo 43 de la Ley penal del Ambiente; causado en perjuicio de la Colectividad. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano MARCOS ANTONIO GONZÁLEZ TORRES, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Publico, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
DEL IMPUTADO:
Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como MARCOS ANTONIO GONZÁLEZ TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-13.075.709, de 25 años de edad, nacido en fecha 25-04-1968, domiciliado en la Quebrada de Agua, Vía Guariquen, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la Escuela, Municipio Benítez del Estado Sucre; quien manifestó: Me acojo al Precepto Constitucional.
DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL:
Quien expone: Solicito la desestimación total de la acusación, por ausencia de medios probatorios que comprometan la responsabilidad penal de mi representado; y por ende el sobreseimiento de la causa.
DEL TRIBUNAL:
ADMISION DE LA ACUSACION
Es todo. Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, escuchada la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, con Competencia en Defensa Ambiental, así como la declaración del imputado y lo expresado por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, con Competencia en Materia de Defensa Ambiental, en contra del ciudadano MARCOS ANTONIO GONZÁLEZ TORRES, ampliamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el artículo 470 del Código Penal, en concordancia con el artículo 43 de la Ley penal del Ambiente; causado en perjuicio de la Colectividad. Así mismo, admite las pruebas promovidas por el Fiscal del Ministerio Público, y por la Defensa Publica Penal, tomando en cuenta el principio de “comunidad de la prueba”, siendo estas las señaladas en el escrito acusatorio, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, ejusdem. Desestimándose la solicitud de la defensa en cuanto a la no admisión de la acusación y sobreseimiento de la causa.
DEL TRIBUNAL:
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del código orgánico procesal penal, a lo que pregunta a estos si desea acogerse a dicho procedimiento. A tal efecto, se le cede el derecho de palabra al imputado ciudadano MARCOS ANTONIO GONZÁLEZ TORRES, ya identificado, quien expone: deseo admitir los hechos para la suspensión de la pena, yo me comprometo con las condiciones que me imponga el Tribunal a realizar lo que me diga, es todo.
DE LA DEFENSA PÚBLICA:
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa quien expone: Vista la admisión de mi defendido solicito al Tribunal se le aplique las condiciones del Art. 42 y siguientes del código orgánico procesal penal; es todo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le cede la palabra a la represente del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del imputado y la Defensa, y expone: No tengo objeción alguna, solicito se le imponga la obligación de sembrar 50 árboles de cedro y que se oficie a la Guardia Bolivariana de Venezuela de Bohordal Municipio Libertador, para que vigile que el imputado cumpla con esa condición; es todo.
DECISION DEL TRIBUNAL:
Vista la admisión de hechos realizada por el imputado que dijo llamarse MARCOS ANTONIO GONZÁLEZ TORRES; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano MARCOS ANTONIO GONZÁLEZ TORRES, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el artículo 470 del Código Penal, en concordancia con el artículo 43 de la Ley penal del Ambiente; causado en perjuicio de la Colectividad; imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límites máximos no exceden de tres (03) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada de una oferta de reparación del daño causado; es por ello que éste Tribunal Quinto de Control, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: La siembra y preservación de cincuenta (50) árboles de Cedro, en la zona Guariquen Municipio Benítez del Estado Sucre. SEGUNDO: observar una conducta adecuada y ejemplar en lo que concierne a mantenimiento y preservación del medio ambiente TERCERO: Someterse a la vigilancia de la Guardia Bolivariana de Venezuela, con sede en Bohordal Municipio Libertador, y así se decide. DISPOSITIVA: Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir por el ciudadano MARCOS ANTONIO GONZÁLEZ TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-13.075.709, de 25 años de edad, nacido en fecha 25-04-1968, domiciliado en la Quebrada de Agua, Vía Guariquen, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la Escuela, Municipio Benítez del Estado Sucre; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el artículo 470 del Código Penal, en concordancia con el artículo 43 de la Ley penal del Ambiente; causado en perjuicio de la Colectividad; durante el plazo de un (01) AÑO, las siguientes: PRIMERO: La siembra y preservación de cincuenta (50) árboles de Cedro, en la zona Guariquen Municipio Benítez del Estado Sucre. SEGUNDO: observar una conducta adecuada y ejemplar en lo que concierne a mantenimiento y preservación del medio ambiente TERCERO: Someterse a la vigilancia de la Guardia Bolivariana de Venezuela de Bohordal Municipio Libertador. Líbrense los respectivos oficios; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan todos notificados de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. DOUGLAS RIVERO
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. KAREN VILLAMIZAR COLS