REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 17 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002332
ASUNTO: RP11-P-2009-002332
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
El día Doce (12) de Agosto de 2010, siendo las 10:00 de la mañana, se constituyó en la sala de audiencias de transición, el Tribunal Cuarto de Control de éste Circuito presidido por la Juez, Abg. Lourdes Salazar, y la Secretaria Judicial en Funciones de Sala, Abg. Laimalia Moya, a los fines de llevar a cabo la audiencia Preliminar en el presente asunto Nº RP11-P-2009-002332, seguido al imputado JAIME RAFABEL CORDOVA BOADA.
Esta Juzgadora advirtió a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem.
DEL FISCAL
“De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano JAIME RAFAEL CORDOVA BOADA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana OLGA TERESA GONZÁLEZ, en contra del ciudadano JAIME RAFAEL CORDOVA BOADA, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida en su totalidad así como las pruebas promovidas en el establecidos, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo, así mismo corrijo en este acto el párrafo primero de la acusación en cuanto al nombre del imputado. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo”.
DE LA VICTIMA
La victima ciudadana OLGA TERESA GONZÁLEZ, manifestó no tener nada que decir.
DEL IMPUTADO
Se instruyó al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: JAIME RAFAEL CORDOVA BOADA, venezolano, de 36 años de edad, nacido en fecha 25-03-1.974, titular de Cédula de Identidad Nº 13.773.422, de profesión u oficio Pescador, hijo de Natividad Córdova Boada y Ana Dolores Córdova Boada y con domicilio en: Calle Parque Valentín Valiente, Casa S/N, Cerca del Bodegón TITA, Municipio Sucre del Estado Sucre y expuso:
“Me acojo al precepto constitucional”.
DE LA DEFENSA
“Solicito al tribunal desestime la presente acusación por cuanto no esta realmente probado inclusive con las evidencias presentadas por el ministerio publico que mi representado ha sido responsable del delito señalado por lo que se impone el sobreseimiento de la causa y pido copias simples de la presente acta”.
VIALIDAD DE LA ACUSACIÓN
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo oída la declaración del imputado, quien se acogió al precepto constitucional y los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano JAIME RAFAEL CORDOVA BOADA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PATRIMONAIL, previstos y sancionados en los artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana OLGA TERESA GONZÁLEZ, asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y en base a tales razones se declara sin lugar la solicitud de desestimación incoada por la defensa.
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta al imputado si es su voluntad acogerse a alguna de estas. Manifestando el imputado que:
“Admito los hechos y solicito la Suspensión del proceso asimismo ofrezco disculpas a la victima por lo sucedido, es todo”.
DE LA VICTIMA
“Acepto las disculpas y no me opongo a la suspensión condicional del proceso”.
DEL FISCAL
No me opongo a la solicitud de la suspensión condicional del proceso. Es todo.
DE LA DEFENSA
“Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Vista la admisión de hechos realizada por el imputado que dijo llamarse JAIME RAFAEL CORDOVA BOADA, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano JAIME RAFAEL CORDOVA BOADA, la comisión de los delito de VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PATRIMONAIL, previstos y sancionados en los artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana OLGA TERESA GONZÁLEZ, imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delitos estos que en sus límites máximos no exceden de cinco (05) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada de una oferta de reparación del daño causado; es por ello que éste Tribunal Cuarto de Control, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir: durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: presentaciones cada treinta (30) días por un lapso de un (01) año por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Cumana Estado Sucre. SEGUNDO: Prohibición de cercarse a la victima. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir por el ciudadano JAIME RAFAEL CORDOVA BOADA, venezolano, de 36 años de edad, nacido en fecha 25-03-1.974, titular de Cédula de Identidad Nº 13.773.422, de profesión u oficio Pescador, hijo de Natividad Cordova Boada y Ana Dolores Cordova Boada y con domicilio en: Calle Parque Valentín Valiente, Casa S/N, Cerca del Bodegón TITA, Municipio Sucre del Estado Sucre, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PATRIMONAIL, previstos y sancionados en los artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana OLGA TERESA GONZÁLEZ y le establece como condiciones a cumplir las siguientes: PRIMERO: presentaciones cada treinta días por un lapso de un (01) año por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Cumana Estado Sucre. SEGUNDO: Prohibición de cercarse a la victima.
La Jueza Cuarto de Control
Abg. Lourdes Salazar Salazar
La secretaria Judicial
Abg. Cruz Sulmira Espinoza
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