REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL CUARTO DE CONTROL
DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARÚPANO


Carúpano, 29 de Septiembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002133
ASUNTO: RP11-P-2010-002133



SENTENCIA INTERLOCUTORIA


El día 28 de Septiembre de 2010, siendo las 04:44 PM, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 03, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez, Abg. Lourdes Salazar Salazar y la Secretaria Judicial, Abg. Osneylin Cedeño, a los fines de llevar Audiencia de presentación de imputado, en el presente asunto penal, seguido al imputado SAMIR JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, con el auxilio del Alguacil de Sala encontrándose presente la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Criser Brito, y el imputado Samir José Rodríguez Rodríguez, previo traslado. Acto seguido se le impuso al imputado del derecho que tienen de ser asistido en este acto por un abogado de su confianza, manifestando el mismo SI tener abogado que lo asista en la presente causa, designando a la Abg. Lovelia Marcano Muñoz, titular de la cédula de Identidad Nº V- 4.952.469, Inscrita en el IPSA bajo el Nº 23.628, con domicilio Procesal en la Av. Asilo de Ansíanos, San martín casa S/N, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal el Defensor Privada Abg. Lovelia Marcano: Se hizo llamar a sala y la misma aceptó el cargo recaído en su persona y fue impuesto de las actas procesales.

DEL FISCAL

Esta Representación Fiscal, ante usted con el debido respeto y previo el cumplimiento de las formalidades de rigor, ocurro y expongo: En fecha 25-09-2010, me fue presentado por funcionarios adscritos al CICPC, de Carúpano, el ciudadano SAMIR JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos, Ahora bien de las acta emanan suficientes elementos de convicción para estimar que el mismo es autor responsable penalmente de un hecho punible, como lo es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, establecido en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, es por lo anterior que le solicito se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se declare la flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se siga el proceso por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 ejusdem. Solicito copias simples de la presente acta.

DEL IMPUTADO

Se impuso al imputado previa imposición del precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse SAMIR JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Natural de Carúpano, venezolano, mayor de edad, 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.012.685, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Luís José Villarroel y Nellis del Valle Rodríguez, nacido en fecha 25-08-1991, residenciado en la llanada de Guiria, casa S/N, cerca de la escuela Bolivariana, Carúpano, Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo.

DE LA DEFENSA

“Oída la solicitud hecha por la representación Fiscal esta defensa se acoge a la misma por considerar que faltan actuaciones a los fines de determinar o de esclarecer el presente hecho pero le solicita al Tribunal que las misma se hagan cada treinta días, solicito finalmente copia simple.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL


Vista la solicitud realizada por La Fiscal del Ministerio Público, de Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad para el ciudadano Samir José Rodríguez Rodríguez, por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, establecido en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, a la que no se opone la defensa privada es por lo éste Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, revisado como han sido las actuaciones se observa: Acta de Investigación Penal, de fecha 25-09-2010, suscrita por los funcionarios Santiago García y Luís Navarro, adscritos a la Comisaría Municipal de Bermúdez, en la cual se deja constancia que el ciudadano Rafael Modesto Blanco Zabala, les informo que en un vehiculo de pasajero venia un ciudadano que lo había despojado de su vehiculo días anteriores, por lo que procedieron a parar el vehiculo en cuestión para revisarlo y al pararlo le exigieron a los pasajeros que se bajarán del mismo, en eso uno de los pasajeros que se bajaron del mismo en eso uno de los pasajeros que venía dentro del vehiculo de pasajero tomo una actitud sospechosa cuando vio al Ciudadano Rafael Blanco y trato de huir, por lo que procedieron a detenerlo pero este se puso agresivo y los empujo, viéndose en la imperiosa necesidad de ponerle las esposas para neutralizarlo y controlar las agresividades que mantenía. Posteriormente le indicaron que iba a quedar detenido por el delito de resistencia a la autoridad. Acta de Entrevista: de fecha 25-09-2010, suscrita por el Ciudadano Rafael Modesto Blanco Zabala, quien expuso: que siendo aproximadamente las 03:40 PM. Luego de transitar por la comunidad llanada de Guiria, Parroquia San José Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, y en la alcabala las pionias me acerque a los funcionarios de servicio y les manifesté que en un vehiculo de transporte público de color rojo, estaba un sujeto que participo en el robo de mi carro, marca ford Failine 500, modelo Torino, de color azul, placas BAM 320, del año 1976, cuando lo mantenía aparcado en la estación de servicio los Molinos de este municipio, y este fue quien me envió a la parte trasera del vehiculo, optando por ser el conductor desde ese momento de mi propiedad, luego en el trayecto le decía a los otros dos que me matarán. Luego los funcionarios le indicaron a la unidad que se estacionara a la derecha y este acato la orden y cuando le ordenaron a los integrantes del mismo que salieran del vehiculo y el ciudadano que señalo como la persona que me robo, se altero en contra de los funcionarios y estos tuvieron la imperiosa necesidad de ponerles las esposas para neutralizar las agresividades que mantenían y así evitar males mayores. Así mismo se deja constancia de las preguntas y respuestas efectuadas. Constancia del estado físico del imputado: de fecha 25-09-2010, suscrita por el imputado de autos, en la cual se deja constancia de que el Ciudadano Samir José Rodríguez Rodríguez se le efectuó una inspección visual y se pudo constatar que presenta una lesión vieja manifestando el imputado que se la había hecho en la playa. Acta de investigación Penal: de fecha 26-09-2010, suscrita por el Funcionario Darvis Reyes, en la cual se deja constancia que se remiten las actuaciones y se tendrá en calidad de detenido al Ciudadano Samir José Rodríguez Rodríguez. Se efectuó llamada radiofónica al área de SIIPOL del modulo Ferry, Cumaná, Estado Sucre, siendo recibida la misma por el funcionario experto técnico I Richard Reyes, quien informo que los datos filiatorios son correctos y que el mismo presenta los siguientes registros policiales: I-584.061 de fecha 15-06-2010 por el delito de porte ilícito de arma de fuego y I-261.365, de fecha 22-02-2010 por el delito de robo de vehículos. Acta de Investigación técnica: de fecha 26-09-2010, suscrita por los funcionarios Yanowiskis Velásquez Y Darvis Reyes, en la cual se deja constancia que se trata de un sitio de suceso abierto de iluminación natural, visibilidad clara y temperatura ambiental calida lluviosa. Se realizo una búsqueda minuciosa a fin de ubicar otras evidencias siendo negativa la misma. Memorando N° 9700-226-909, de fecha 26-09-2010, suscrito por el Jefe de la Sub delegacion Alexander Morillo, en la cual se deja constancia que el ciudadano Samir José Rodríguez Rodríguez, presenta los siguientes registros policiales: 22-02-2010 Alteración de seriales, exp: I-261.365. 16-06-2010 Porte ilícito de arma de fuego, exp: H-I-584.061. 21-02-2010 Hurto de vehiculo, exp: I-261.354. 15-02-2010 Robo de Vehiculo, exp: I-261.069. Ahora bien por otro lado considera quien aquí decide que ciertamente no existe peligro de fuga en atención a lo dispuesto en los artículos 251 y 252 ejusdem, pues la pena que podría a llegar a imponerse en el presente caso no es de gran magnitud; por lo que considera procedente este Tribunal en el presente caso ajustada la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en flagrantemente y así se declara, en consecuencia se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano SAMIR JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Natural de Carúpano, venezolano, mayor de edad, 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.012.685, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Luís José Villarroel y Nellis del Valle Rodríguez, nacido en fecha 25-08-1991, residenciado en la llanada de Guiria, casa S/N, cerca de la escuela Bolivariana, Carúpano, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; consistente en presentaciones de cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo, de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis (06) meses; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. La Jueza Cuarta de Control

Abg. Lourdes Salazar Salazar


La Secretaria Judicial

Abg. Cruz Sulmira Espinoza