REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 07 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001853
ASUNTO: RP11-P-2010-001853

SENTENCIA INTERLOCUTORIA


El día Tres (03) de Septiembre de 2010, siendo las 04:02 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 1-B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez, Abg. Lourdes Salazar Salazar y el Secretario Judicial Zaida Inmaculada Savery, a los fines de llevarse acabo la Audiencia de Presentación de los imputados JESÚS EMILIO FONT MUNDARAIN, MANUEL ALEJANDRO FONT MUNDARAIN, LUIS RAFAEL SALAZAR CORDOVA y KENEDY DEL JESÚS GONZALEZ BELLO. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández Alfonzo, los imputados JESÚS EMILIO FONT MUNDARAIN, MANUEL ALEJANDRO FONT MUNDARAIN, LUIS RAFAEL SALAZAR CORDOVA y KENEDY DEL JESÚS GONZALEZ BELLO, previo traslado de la Comandancia de la Policía de esta ciudad. Acto seguido se le impuso a los imputados del derecho que tienen de ser asistido en este acto por un abogado de su confianza, manifestando los mismos NO tener abogado que los asistan en la presente causa, solicitando la designación de un defensor público, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal la Defensora Pública Abg. Annia Nuñez y Amagil Colón, se hizo llamar a sala y la misma aceptó el cargo recaído en su persona y fue impuesta de las actuaciones.

DEL FISCAL

“Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento a los ciudadanos JESÚS EMILIO FONT MUNDARAIN, MANUEL ALEJANDRO FONT MUNDARAIN, LUIS RAFAEL SALAZAR CORDOVA y KENEDY DEL JESÚS GONZALEZ BELLO, plenamente identificado en actas, por estar incurso en la comisión del delito de RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 426 del Código Penal, por lo que en tal sentido ratifico las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos , (En este estado la Fiscal hace una narración de los elementos de convicción, en modo tiempo y lugar, que se desprende del Acta de Investigación cursante al folio tres de la causa), así como cada una de las actuaciones que integran la presente causa, en tal sentido por cuanto considero que los motivos que conllevarían en el presente caso a una Privación Judicial Preventiva de Libertad pueden ser satisfechos con la imposición de una medida menos gravosa para el imputado, por lo que solicito se le decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Por ultimo solicito que se decreta la Flagrancia de conformidad y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, y asimismo solicito copias simples de la presente acta. Es todo.

DE LOS IMPUTADOS

Se impuso a los imputados del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se hace pasar mismo, quien quedó identificados como JESÚS EMILIO FONT MUNDARAIN, venezolano, de 29 años de edad, natural de Carúpano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N ° 15.114.160, de profesión u oficio Comerciante, nacido en fecha 14-10-1980, Hijo de Jesús Emilio Font y Beatriz Mundarain, Residenciado en la Calle El Calvario, Casa 120, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, manifestó: “Yo simplemente fui a buscarlos a ellos”.


El imputado MANUEL ALEJANDRO FONT MUNDARAIN, venezolano, de 25 años de edad, natural de Carúpano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N ° 17.408.925, de profesión u oficio Comerciante, nacido en fecha 05-07-1985, Hijo de Jesús Emilio Font y Beatriz Mundarain, Residenciado en la Calle El Calvario, Casa 120 Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, manifestó: “Una discusión verbal nos tiramos unos puños y hasta ahí. Es todo”.


El imputado LUIS RAFAEL SALAZAR CORDOVA, venezolano, de 25 años de edad, natural de Cumana Estado Sucre, soltero, titular de la Cédula de Identidad N ° 16.484.590, de profesión Técnico en Refrigeración, nacido en fecha 17-12-1984, Hijo de Nuris Cordova y Luís Salazar, Residenciado en la Calle 8 de Enero, Tacoa II, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre Avenida Fernández de Zerpa, Sector la Copita, Calle Los Ángeles, Casa N ° 84 quien manifestó: “Fue solo un mal entendido entre nosotros”.

El imputado KENEDY DEL JESÚS GONZALEZ BELLO, venezolano, de 24 años de edad, natural de Carúpano, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N ° 17.487.927, de profesión Técnico Industrial, nacido en fecha , Hijo de Maritza Bello y Josa León González, Residenciado en la Calle 8 de Enero, Tacoa II, Casa S/N, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, manifestó: “Simplemente un carro no quiso prender, no controlamos los ánimos y nos fuimos a los golpes, sinceramente doctora ya somos amigos”.

DE LAS DEFENSAS

La Defensora Pública Abg. Annia Núñez, en representación de los imputados JESÚS EMILIO FONT MUNDARAIN y MANUEL ALEJANDRO FONT MUNDARAIN expuso: “Pido la libertad sin restricciones de mis representados por cuanto de las actuaciones no consta que mis representados sean autores del delito que s ele imputa, finalmente solicito copias simples de las actas que conforman el presente asunto y del acta que se levante al efecto.

La Defensora Pública Penal Abg. Amagil Colón en representación de los imputados LUIS RAFAEL SALAZAR CORDOVA y KENEDY DEL JESÚS GONZALEZ BELLO expuso: “Ciudadana juez esta defensa una vez analizadas las actas y oída la solicitud realizada por la representación fiscal y los dichos de mis representados LUIS RAFAEL SALAZAR CORDOVA y KENEDY DEL JESÚS GONZALEZ BELLO, solicita igualmente la libertad sin restricciones de mis representados por considerar que no son responsables del delito que se les imputa, finalmente solicito copias simples de las actas que conforman el presente asunto y del acta que se levante al efecto.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Oído lo alegado por la Representante del Ministerio Público quien solicita la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de los imputados JESÚS EMILIO FONT MUNDARAIN, MANUEL ALEJANDRO FONT MUNDARAIN, LUIS RAFAEL SALAZAR CORDOVA y KENEDY DEL JESÚS GONZALEZ BELLO, plenamente identificados en actas, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 426 del Código Penal, la declaración rendida en esta sala por los imputados, así como los alegatos de la Defensa quien solicita la libertad sin restricciones. Este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merecen Pena Privativa de Libertad como lo es el delito de RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 426 del Código Penal, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente 02 de Septiembre de 2010. Así mismo existen elementos de convicción para estimar que los ciudadanos JESÚS EMILIO FONT MUNDARAIN, MANUEL ALEJANDRO FONT MUNDARAIN, LUIS RAFAEL SALAZAR CORDOVA y KENEDY DEL JESÚS GONZALEZ BELLO, han podido tener participación en el hecho punible solicitado por el Ministerio Público, antes señalados, lo cual se evidencia de las siguientes actas: Al folio 3 cursa Acta de Investigación Penal, suscrita por los funcionarios actuantes, del IAPES, Región Policial N° 3, Comisaría Municipal N° 31, quienes narran las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo aprehendieron a los imputados de autos. Al folio 10 cursa, Acta de Inspección Técnica, signada con el N ° 130, suscrita por los funcionarios ROBERT RAMOS y YANOWISKIS VELASQUEZ, quienes dejaron constancia de las características del lugar donde ocurrió el hecho que se investiga. Cursa Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios del CICPC-Carúpano, quienes dejan constancia de recibir las presentes actuaciones con los detenidos, asimismo dejan constancia que el imputado JESÚS EMILIO FONT MUNDARAIN, presenta un Registro, según expediente N ° I-012.458, de fecha 18-04-09, por el delito de Hurto y los demás ciudadano NO presentan registros policiales. Ahora bien por otro lado considera quien aquí decide que no existe peligro de fuga en atención a lo dispuesto en los artículos 251 y 252 Ejusdem, pues la pena que podría a llegar a imponerse en el presente caso no es de gran magnitud; por lo que considera procedente este Tribunal en el presente caso ajustada la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos JESÚS EMILIO FONT MUNDARAIN, venezolano, de 29 años de edad, natural de Carúpano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N ° 15.114.160, de profesión u oficio Comerciante, nacido en fecha 14-10-1980, Hijo de Jesús Emilio Font y Beatriz Mundarain, Residenciado en la Calle El Calvario, Casa 120, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, MANUEL ALEJANDRO FONT MUNDARAIN, venezolano, de 25 años de edad, natural de Carúpano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N ° 17.408.925, de profesión u oficio Comerciante, nacido en fecha 05-07-1985, Hijo de Jesús Emilio Font y Beatriz Mundarain, Residenciado en la Calle El Calvario, Casa 120 Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, LUIS RAFAEL SALAZAR CORDOVA, venezolano, de 25 años de edad, natural de Cumana Estado Sucre, soltero, titular de la Cédula de Identidad N ° 16.484.590, de profesión Técnico en Refrigeración, nacido en fecha 17-12-1984, Hijo de Nuris Cordova y Luís Salazar, Residenciado en la Calle 8 de Enero, Tacoa II, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y Avenida Fernández de Zerpa, Sector La Copita, Calle Los Ángeles, Casa N ° 84, Cumana Estado Sucre, y KENEDY DEL JESÚS GONZALEZ BELLO, venezolano, de 24 años de edad, natural de Carúpano, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N ° 17.487.927, de profesión Técnico Industrial, nacido en fecha , Hijo de Maritza Bello y Josa León González, Residenciado en la Calle 8 de Enero, Tacoa II, Casa S/N, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; consistente en presentación cada treinta (30) días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito de RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 426 del Código Penal, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se califica la flagrancia ordenándose que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario. Líbrese Boleta de Libertad a los imputados de autos, junto con oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad informándole de la medida. Se acuerdan las copias simples solicitas por las partes, por lo que deberán proveer los medios necesarios para su reproducción. Remítase en su debida oportunidad las presentes actuaciones, a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.
La Juez Cuarta de Control

Abg. Lourdes Salazar Salazar.



Secretaria Judicial,

Abg. Cruz Sulmira Espinoza