REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 07 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000
ASUNTO: RP11-P-2010-000


SENTENCIA INTERLOCUTORIA


El día Tres (03) de Septiembre de 2010, siendo las 5.30 de la tarde PM se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 4 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez, Abg. Lourdes Salazar Salazar y el Secretario Judicial, Abg. Cruz Sulmira Espinoza, a los fines de llevarse acabo la Audiencia de Presentación del imputado BENIGNO RAFAEL SALAZAR. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández Alonzo, el imputado BENIGNO RAFAEL SALAZAR, previo traslado de la Comandancia de la Policía de esta ciudad. Acto seguido se le impuso a los imputados del derecho que tienen de ser asistido en este acto por un abogado de su confianza, manifestando los mismos NO tener abogado que los asistan en la presente causa, solicitando la designación de un Defensor Público, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal la Defensora Pública Abg. ANNIA NUÑEZ, se hizo llamar a sala y la misma aceptó el cargo recaído en su persona y fue impuesta de las actuaciones.

DEL FISCAL

El Fiscal del Ministerio Público, expuso: En primer lugar consigno constante de 16 folios útiles actuaciones que guardan relación con la presente causa. Ahora bien, con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento al ciudadano BENIGNO RAFAEL SALAZAR, plenamente identificado en actas, por estar incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de JOSÉ GREGORIO BENITEZ, por lo que en tal sentido ratifico las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos , (En este estado la Fiscal hace una narración de los elementos de convicción, en modo tiempo y lugar, que se desprende del Acta de Investigación cursante al folio tres de la causa), así como cada una de las actuaciones que integran la presente causa, en tal sentido por cuanto considero que los motivos que conllevarían en el presente caso a una Privación Judicial Preventiva de Libertad pueden ser satisfechos con la imposición de una medida menos gravosa para el imputado, por lo que solicito se le decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinales 3 Y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. Al mismo tiempo hago del conocimiento de tribunal que el ciudadano BENIGNO RAFAEL SALAZAR, se encuentra solicitado por el tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal según oficio N° OFO-2009-4526- de fecha 03-11-2009, según asunto RK11-P-1999-000028, de fecha 3-11-2009, tal y como se desprende del folio N° 15 de las actuaciones consignada en este acto. Por ultimo solicito que se decreta la Flagrancia de conformidad y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, y asimismo solicito copias simples de la presente acta. Es todo.

DEL IMPUTADO

Se impuso al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se hace pasar mismo, quien quedó identificado como BENIGNO RAFAEL SALAZAR, venezolano, de 33 años de edad, natural del Morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi Estado Sucre, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N ° 16.843.962, de profesión u oficio Comerciante, nacido en fecha 13-02-1977, Hijo de José Morales y Jacinta Salazar, Residenciado en el Sector los Cocos del Morro, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien manifestó: “Me Acojo Al precepto Constitucional”, es todo”.

DE LA DEFENSA

La Defensora Pública Abg. ANNIA NUÑEZ expuso: “Esta defensa una vez analizadas las actas y oída la solicitud realizada por la representación fiscal, esta conforme con la medida solicitada, por cuanto el presente procedimiento se encuentra en la fase de investigación, finalmente solicito copias simples de las actas que conforman el presente asunto y del acta que se levante al efecto, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Oído lo alegado por la Representante del Ministerio Público quien solicita la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado BENIGNO RAFAEL SALAZAR, plenamente identificados en actas, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, así como los alegatos de la Defensa quien no se opone a la pretensión fiscal. Este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merecen Pena Privativa de Libertad como lo es el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente 02 de Septiembre de 2010. Así mismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano BENIGNO RAFAEL SALAZAR, es autor o partícipe del hecho punible antes señalado, lo cual se evidencia de las siguientes actas: 1.- Al folio cinco (5) cursa Acta de Investigación Policial, suscrita por los funcionarios actuantes, del IAPES, Región Policial N° 3, Comisaría Municipal N° 32, quienes narran las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo aprehendieron al imputado de autos. 2.- Al folio seis (6) cursa Acta de Entrevista, suscrita por la victima ciudadano JOSÉ GREGORIO BENITEZ. 3.- Al folio siete (7) cursa Acta de Entrevista, suscrita por el ciudadano ALBERTO JOSÉ MATA, quien expone en relación a los hechos. 4.- Al folio ocho (8) cursa Acta de Entrevista, suscrita por el ciudadano EDUAR JOSÉ HERNANDEZ BENITEZ, quien expone en relación a los hechos. 5.- Al folio siete (7) cursa Acta de Entrevista, suscrita por el ciudadano ALBERTO JOSÉ MATA, quien expone en relación a los hechos. 6.- Al folio nueve (9) cursa Acta de Entrevista, suscrita por el ciudadano DAVID JOSUE HERNANDEZ BENITEZ, quien expone en relación a los hechos. 7.- Al folio quince (15) Constancia Médica, de fecha 02-09-2010. Ahora bien por otro lado considera quien aquí decide que no existe peligro de fuga en atención a lo dispuesto en los artículos 251 y 252 Ejusdem, pues la pena que podría a llegar a imponerse en el presente caso no es de gran magnitud; por lo que considera procedente este Tribunal en el presente caso ajustada la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano BENIGNO RAFAEL SALAZAR, venezolano, de 33 años de edad, natural del Morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi Estado Sucre, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N ° 16.843.962, de profesión u oficio Comerciante, nacido en fecha 13-02-1977, Hijo de José Morales y Jacinta Salazar, Residenciado en el Sector los Cocos del Morro, Municipio Arismendi del Estado Sucre; por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVEZ, previsto y sancionado en el artículo 415 el Código Penal, en perjuicio de JOSÉ GREGORIO BENITEZ, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada 8 días ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. Asimismo se califica la flagrancia ordenándose que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario. En cuanto a lo expresado por la Fiscal del Ministerio Público y las actuaciones aquí consignadas relativas a que el imputado se encuentra solicitado por el tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal según oficio N° OFO-2009-4526- de fecha 03-11-2009, según asunto RK11-P-1999-000028, de fecha 3-11-2009, este Tribunal ha verificado a través del sistema Juris 2000, de este Circuito Judicial Penal, que en la causa en la cual se encuentra solicitado el imputado, fue dictada sentencia condenatoria en fecha 16 de diciembre de 2009, en donde se condenó al ciudadano BENINO RAFAEL SALAZAR, a cumplir la pena de Cuatro (04) años por el delito de HURTO CALIFICADO, encontrándose dicho asunto por división de la continencia de la causa (N° RK11-P-2010-000003), ante el Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, ya para imposición de la ejecución de la sentencia para el día 23 de septiembre de 2010, a las 8:45 de la mañana, razón por la cual considera este tribunal inoficioso dejar en calidad de detenido al imputado de autos, a la orden del tribunal Primero de Juicio por cuanto el asunto que se le sigue en su contra en dicho tribunal fue remitido por división de la continencia al Tribunal de Ejecución. Líbrese oficio al Comandante de Policía de ésta ciudad, remitiéndole boleta de libertad. Se acuerdan las copias simples solicitas por las partes, por lo que deberán proveer los medios necesarios para su reproducción. Remítase en su debida oportunidad las presentes actuaciones, a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.
La Juez Cuarta de Control

Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria

Abg. Cruz Sulmira Espioza