REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO

Carúpano, 17 de Septiembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001999
ASUNTO: RP11-P-2010-001999


SENTENCIA INTERLOCUTORIA


El día 15 de Septiembre de 2010, siendo las 4:30 PM se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez, Abg. Lourdes Salazar Salazar y la Secretaria Judicial, Abg. Anna Di Bisceglie, a los fines de llevarse acabo la Audiencia de Presentación del imputado HILDE LUIS FIGUERA MORRYS. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala la Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público, Abg. Daniela Cristina Aguilar, el imputado HILDE LUIS FIGUERA MORRYS, previo traslado de la Comandancia de la Policía de esta ciudad. Acto seguido se le impuso al imputado del derecho que tienen de ser asistido en este acto por un abogado de su confianza, manifestando el mismos NO tener abogado que los asistan en la presente causa, solicitando la designación de un Defensor Público, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal la Defensora Pública Abg. Annia Nuñez, se hizo llamar a sala y la misma aceptó el cargo recaído en su persona y fue impuesta de las actuaciones.

DEL FISCAL

Ahora bien, con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la República y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento al ciudadano HILDE LUIS FIGUERA MORRYS, plenamente identificado en actas, por estar incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, cometido en perjuicio de El Estado Venezolano, por lo que en tal sentido ratifico las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, (En este estado la Fiscal hace una narración de los elementos de convicción, en modo tiempo y lugar, así como cada una de las actuaciones que integran la presente causa, en tal sentido por cuanto considero que los motivos que conllevarían en el presente caso a una Privación Judicial Preventiva de Libertad pueden ser satisfechos con la imposición de una medida menos gravosa para el imputado, por lo que solicito se le decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano HILDE LUIS FIGUERA MORRYS. Por ultimo solicito que se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, y asimismo solicito copias simples de la presente

DEL IMPUTADO


Se impuso al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se hace pasar mismo, quien quedó identificado como HILDE LUIS FIGUERA MORRYS, venezolano, de 19 años de edad, natural de Guiria Estado Sucre, soltero, indocumentado, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 30 de octubre de 1992, Hijo de JUANA ADALGIZA MORRYS e HILDE LUIS FIGUERA, Residenciado en Soro, calle principal, casa s/n, frente de al escuela Andrés Eloy Blanco, Municipio Mariño del Estado Sucre, quien manifestó: “Yo iba para el conuco de mi abuelo, y como eso es de el yo me lo llevo, para cuidar allá y sucedió lo que paso”.
DE LA DEFENSA

“Esta defensa una vez analizadas las actas y oída la solicitud realizada por la representación fiscal, no me opongo a la medida solicitada, por cuanto el presente procedimiento se encuentra en la fase de investigación, finalmente solicito copias simples de las actas que conforman el presente asunto y del acta que se levante al efecto, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL


Oído lo alegado por la Representante del Ministerio Público quien solicita la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado HILDE LUIS FIGUERA MORRYS, plenamente identificados en actas, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, cometido en perjuicio de El Estado Venezolano, así como los alegatos de la Defensa quien no se opone a la pretensión fiscal. Este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merecen Pena Privativa de Libertad como lo es el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, cometido en perjuicio de El Estado Venezolano, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente 13 de Septiembre de 2010 en la población de Soro, Municipio Mariño. Así mismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano HILDE LUIS FIGUERA MORRYS, ha podido tener participación en el hecho punible antes señalado, lo cual se evidencia de las siguientes actas: 1.- ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 13-09-2010, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guiria, YAJURE MONTOYA JUNO JAVIER, GARCIA SIMON, RIVAS ORANGEL, CASTELLINI LUIS, JIMENEZ WILLIAMS, ALCALA LUIS, donde dejan constancia de las circunstancia relativas al tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, donde se deja constancia que al practicar orden de visita domiciliaria en una vivienda ubicada en la calla principal de la población de Soro, casa s/n, Municipio Mariño, fue incautado un arma de fuego de fabricación cacera rudimentaria comúnmente denominada CHOPO, provisto de un cartucho elaborado inmaterial sintético de color amarillo, calibre 20, marca TRUST y practicando la detención del imputado de autos quien se encontraba dentro de la vivienda antes mencionada cursante a los folios 2 y 3, 2.- INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA N° 013, de fecha 13-09-2010, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guiria YAJURE MONTOYA y RAUL LAREZ, donde dejan constancia de la inspección realizada al sitio del suceso y donde encontraron un arma de fuego de fabricación cacera rudimentaria comúnmente denominada CHOPO, provisto de un cartucho elaborado inmaterial sintético de color amarillo, calibre 20, marca TRUST, cursante al folio 4, 3.-ORDEN DE ALLANAMIENTO, de fecha 10-09-2010, librada por el Tribunal Quinto de Control, cursante al folio 5, 4.- ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 13-09-2010, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guiria YAJURE MONTOYA, JUNO JAVIER, GARCIA SIMON, RIVAS ORANGEL, CASTELLINI LUIS, JIMENEZ WILLIAMS, ALCALA LUIS, donde dejan constancia de la visita domiciliaria realizada a la vivienda ubicada en la calla principal de la población de Soro, Municipio Sotillo, cursante al folio 6, 5.- PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS N° DEL CASO I-625.276, de fecha 13-09-2010, donde se deja constancia del resguardo de las evidencias, cursante al folio 8, 6.- ACTA DE ENTREVISTA, testigos instrumentales en al practica de la referida orden de allanamiento, de fecha 13-09-2010, rendida por el ciudadano JOSE LUIS CEDEÑO, donde deja constancia de la ocurrencia de los hechos, cursante a los folios 11 y 12, 7.- ACTA DE ENTREVISTA, testigos instrumentales en al practica de la referida orden de allanamiento de fecha 13-09-2010, rendida por el ciudadano LUIS MARGARITO GARCIA GUERRA, donde deja constancia de la ocurrencia de los hechos, cursante al folio 13, 8.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 019, de fecha 13-09-2010, suscrita por el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guiria RAUL LARES, donde se deja constancia de la expertita realizada a los objetos incautados en el presente procedimiento, cursante al folio 14. Ahora bien por otro lado considera quien aquí decide que no existe peligro de fuga en atención a lo dispuesto en los artículos 251 y 252 Ejusdem, pues la pena que podría a llegar a imponerse en el presente caso no es de gran magnitud; por lo que considera procedente este Tribunal en el presente caso ajustada la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano HILDE LUIS FIGUERA MORRYS, venezolano, de 19 años de edad, natural de Guiria Estado Sucre, soltero, indocumentado, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 30 de octubre de 1992, Hijo de JUANA ADALGIZA MORRYS e HILDE LUIS FIGUERA, Residenciado en Soro, calle principal, casa s/n, frente de al escuela Andrés Eloy Blanco, Municipio Mariño del Estado Sucre; por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, cometido en perjuicio de El Estado Venezolano, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentaciones Periódicas cada 30 días por ante el Juzgado de Municipio Mariño, por el lapso de seis (06) meses. Asimismo se ordena que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario. Líbrese oficio al Comandante de Policía de ésta ciudad, remitiéndole boleta de libertad. Comisiónese al Juzgado del Municipio Mariño a los fines de que sirvan tomarle las presentaciones al imputado de autos. Se acuerdan las copias simples solicitas por las partes, por lo que deberán proveer los medios necesarios para su reproducción.
La Juez Cuarta de Control

Abg. Lourdes Salazar Salazar




La Secretaria.

Abg. Cruz Sulmira Espinoza