REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 19 de agosto de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001730
ASUNTO: RP11-P-2010-001730


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

El día 17 de Agosto de 2010, siendo la 4:50 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control presidido por la Juez, Abg. Lourdes Salazar Salazar y la Secretaria, Judicial Abg. Migdalia Salazar Marrero; con el objeto de llevarse acabo la Audiencia de Presentación de los imputados RAFAEL FUENTES CABRERA Y LUIS JOSE FERNANDEZ, presuntamente incursos en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal de, respectivamente, en perjuicio del Estado Venezolano. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Efraín Araujo, y los imputados RAFAEL FUENTES CABRERA Y LUIS JOSE FERNANDEZ, a quienes el Tribunal les hizo saber del derecho a estar asistidos en el presente acto por Abogados de su confianza, manifestando los mismos que no tienen Abogados Privados y el Tribunal a los efectos de garantizar el sagrado derecho a la defensa establecido en el numeral 1 del artículo 49 de nuestra carta fundamental y 12 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se procede a hacer llamar a la Defensora Publica Penal de Guardia, Abg. Amagil Colon, quien estando presente en sala aceptó la designación efectuada. Seguidamente se impuso a las partes del motivo del presente acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.



DEL FISCAL

La Fiscal del Ministerio Público, expuso: En uso de las atribuciones que me concede la Constitución de la República Venezolana y demás Leyes, presento en este acto a los ciudadanos RAFAEL FUENTES CABRERA Y LUIS JOSE FERNANDEZ, y procedo a exponer de manera clara, precisa las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho punible, señalando que en fecha 15-08-2010, fue notificada de la detención de los hoy imputados RAFAEL FUENTES CABRERA Y LUIS JOSE FERNANDEZ, por parte de funcionarios adscritos al Comisaría Municipal de Valdez Nº 41, de la Región Policial N° 04 del Municipio Valdez, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 218 del Código penal, en perjuicio del Estado Venezolano; en consecuencia, solicito se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de los imputados, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito se declare la detención en flagrancia; solicito se ordene la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito copias simples de la presente acta.”

DE LOS IMPUTADOS

Se impuso a los imputados RAFAEL FUENTES CABRERA Y LUIS JOSE FERNANDEZ, de los hechos y del delito atribuido así como del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y por ser varios los imputados, es por lo que se procede, de conformidad con lo establecido en el articulo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado el primero de ellos como RAFAEL FUENTES CARRERA, quien es Venezolano, natural de Guarama, de 23 años de edad, nacido en fecha: 19-11-86, de profesión u oficio Agricultor, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº V-20.563.233, hijo de Gabriela Carrera y Aquilino Fuentes, residenciado en: Guarama del Medio, Calle el Gron, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre; Me acojo al precepto Constitucional.

Asimismo Acto seguido se le cede el derecho de palabra al segundo de ellos se identifico como LUIS JOSE FERNANDEZ, quien es Venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez, de 18 años de edad, nacido en fecha: 26-10-91, de profesión u oficio pescador, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº V-25.622.784, hijo de: Oscar José Fernández, residenciado en: Sector Nueva Guiria, casa N° 24, Municipio Valdez, Estado Sucre; quien expone: Me acojo al precepto Constitucional.

DE LA DEFENSA

“Solicito la Libertad sin restricciones a favor de mis representados, por cuanto considera que de las actas no emanan suficientes elementos de convicción que acrediten su responsabilidad en el hecho imputado, solicito copias simples de la presente acta”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Oído lo manifestado por el Fiscal Tercera del Ministerio Público Abg., quien solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de los ciudadanos RAFAEL FUENTES CABRERA Y LUIS JOSE FERNANDEZ, por encontrarse incursos en la presunta comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en los artículos 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y los argumentos esgrimidos por la Defensora Publica Abg. Amagil Colon, así como lo declarado por los imputados, esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende ciertamente estamos en presencia de la presunta comisión del un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir el 15-08-2010 existiendo, a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción para estimar que los ciudadanos RAFAEL FUENTES CABRERA Y LUIS JOSE FERNANDEZ, son autores del delito atribuido por el Representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian de las presentes actuaciones: Trascripción de Novedad, de fecha 15-08-2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Estadal Guiria, cursante al folio 01, del expediente. Del Acta de Policial, de fecha 15-08-2010, suscrita por los funcionarios adscritos al IAPES, Comisaría Municipal de Valdez N° 41, Región policial N° 04, donde se narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como fueron aprehendidos los hoy imputados, y la cual corre inserta al folio 05 y su vto. Acta de Investigación Penal, de fecha 15-08-2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Estadal Guiria, cursante al folio 0110 y Vto., del expediente. Acta de Inspección Técnica S/N°, cursante al folio 11 del expediente, en el cual los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Estadal Guiria, realizan una inspección en el lugar en que presuntamente sucedieron los hechos. En consecuencia, se considera que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para los imputados, en virtud de que los imputados tienen una dirección estable y residen en esa jurisdicción, aunado al hecho que la pena prevista para el delito atribuido por la Representante del Ministerio Público, no es de gran entidad como para presumir que pueda fugarse o permanecer ocultos, por lo que no se presume delito de fuga, razón por la cual es procedente acordar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por el Representante Fiscal, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados: RAFAEL FUENTES CARRERA, quien es Venezolano, natural de Guarama, de 23 años de edad, nacido en fecha: 19-11-86, de profesión u oficio Agricultor, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº V-20.563.233, hijo de Gabriela Carrera y Aquilino Fuentes, residenciado en: Guarama del Medio, calle el Gron, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre; y LUIS JOSE FERNANDEZ, quien es Venezolano, natural de guiria Municipio Valdez, de 18 años de edad, nacido en fecha: 26-10-91, de profesión u oficio pescador, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº V-25.622.784, hijo de: Oscar José Fernández, residenciado en: Sector Nueva Guiria, casa N° 24, Municipio Valdez, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, consistente en un Régimen de presentaciones cada Treinta (30) días, por el lapso de Seis (06) meses, por ante la Comandante de Policía de del Municipio Valdez de Estado Sucre. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario toda vez que así lo solicitó la Representante del Ministerio Público, en consecuencia, se encuentra acreditado uno de los supuestos previstos en el 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena librar oficio al Comandante de Policía de del Municipio Valdez, remitiéndole Boleta de Libertad, por habérsele otorgado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad líbrese oficio dirigido a la Comandancia de Policía del Municipio Valdez de Estado Sucre, participándole sobre las presentaciones periódicas acordadas a los imputados de autos. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. Expídanse las copias solicitadas por las partes.
La Juez Cuarta de Control

Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria Judicial
Abg. Cruz Sulmira Espinoza