REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 23 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001787
ASUNTO: RP11-P-2010-001787
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
El día de hoy, Veintitrés (23) de Agosto de 2010, siendo las 5:35 PM se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 1-B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez, Abg. Lourdes Salazar Salazar y el Secretario Judicial, Abg. Aroldo Rodríguez, a los fines de llevarse acabo la Audiencia de Presentación de los imputados STEVEN CARMELO ALIENDRES ALVAREZ, OMAR ENRIQUE MARTÍNEZ GUERRA y RAMON ANTONIO FIGUEROA SALAZAR. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala la Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. José Antonio Fraga, los imputados STEVEN CARMELO ALIENDRES ALVAREZ, OMAR ENRIQUE MARTÍNEZ GUERRA y RAMON ANTONIO FIGUEROA SALAZAR, previo traslado de la Comandancia de la Policía de esta ciudad. Acto seguido se le impuso a los imputados del derecho que tienen de ser asistido en este acto por un abogado de su confianza, manifestando los mismos NO tener abogado que los asistan en la presente causa, solicitando la designación de un defensor público, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal la Defensora Pública Abg. Amagil Colon, se hizo llamar a sala y la misma aceptó el cargo recaído en su persona y fue impuesta de las actuaciones.
DEL FISCAL
Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento a los ciudadanos STEVEN CARMELO ALIENDRES ALVAREZ, OMAR ENRIQUE MARTÍNEZ GUERRA y RAMON ANTONIO FIGUEROA SALAZAR, plenamente identificado en actas, por estar incurso en la comisión del delito de HURTO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 451 en relación con el articulo 453 Numeral 4° y 9° del Código Penal, en perjuicio del abasto EL CAMPESINO, por lo que en tal sentido ratifico las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, (En este estado la Fiscal hace una narración de los elementos de convicción, en modo tiempo y lugar), así como cada una de las actuaciones que integran la presente causa, en tal sentido por cuanto considero que los motivos que conllevarían en el presente caso a una Privación Judicial Preventiva de Libertad pueden ser satisfechos con la imposición de una medida menos gravosa para el imputado, por lo que solicito se le decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinales 8º del Código Orgánico Procesal Penal,. Por ultimo solicito que se decreta la Flagrancia de conformidad y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, y asimismo solicito copias simples de la presente acta.
DE LOS IMPUTADOS
Se impuso a los imputados del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se el primero quedó identificado como STEVEN CARMELO ALIENDRES ALVAREZ, venezolano, natural de Sabaneta del Pilar, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 24.692.937, de profesión u oficio Estudiante, de 18 años de edad, nacido en fecha 04-01-1992, hijo de Berquis Álvarez y Jhonny Aliendres, domiciliado en: la Comunidad de Sabaneta del Pilar casa S/N, Vía Agua Caliente, cerca de la Bodega del Señor Santos, Municipio Benítez Estado Sucre, quien manifestó: “Me Acojo Al precepto Constitucional”.
El segundo imputado quedó identificado como OMAR ENRIQUE MARTÍNEZ GUERRA, venezolano, natural de Sabaneta del Pilar, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 26.345.395, de profesión u oficio Obrero, de 19 años de edad, nacido en fecha 03-10-1991, hijo de Gricelia Josefina Guerra Martínez y Itamar Rafael Martínez, domiciliado en: la Comunidad de Sabaneta del Pilar casa S/N, Vía Agua Caliente, cerca de la Bodega del Señor Santos, Municipio Benítez Estado Sucre, quien manifestó: “Me Acojo Al precepto Constitucional”.
El tercer imputado RAMON ANTONIO FIGUEROA SALAZAR, venezolano, natural de Sabaneta del Pilar, Soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 22.998.763, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, de 23 años de edad, nacido en fecha 28-08-86, hijo de Ramón Antonio Figueroa y Martina Salazar, domiciliado en: la Comunidad de Sabaneta del Pilar, vía agua caliente, Sector la Puma Rosa Casa S/N, cerca del río de agua caliente, Municipio Estado Sucre, quien manifestó: : “Me Acojo Al precepto Constitucional”.
DE LA DEFENSA
“Esta defensa una vez analizadas las actas y oída la solicitud realizada por la representación fiscal, esta conforme con la medida solicitada, por cuanto el presente procedimiento se encuentra en la fase de investigación, finalmente solicito copias simples de las actas que conforman el presente asunto y del acta que se levante al efecto, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Oído lo alegado por el Ministerio publico quien solicita la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de los imputados STEVEN CARMELO ALIENDRES ALVAREZ, OMAR ENRIQUE MARTÍNEZ GUERRA y RAMON ANTONIO FIGUEROA SALAZAR, plenamente identificados en actas, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 451 en relación con el articulo 453 Numeral 4° y 9° del Código Penal, en perjuicio del abasto EL CAMPESINO, oída la declaración rendida en esta sala por los imputados, así como los alegatos de la defensa quien no se opone a la pretensión fiscal. Este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merecen Pena Privativa de Libertad como lo es el delito de HURTO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 451 en relación con el articulo 453 Numeral 4° y 9° del Código Penal, en perjuicio del abasto EL CAMPESINO, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente 22-08-2010. Así mismo existen fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos STEVEN CARMELO ALIENDRES ALVAREZ, OMAR ENRIQUE MARTÍNEZ GUERRA y RAMON ANTONIO FIGUEROA SALAZAR, son autores o partícipes de los hechos punibles antes señalados, lo cual se evidencia de las siguientes actas: Al folio 3 cursa acta de investigación, suscrita por los funcionarios actuantes, del IAPES, Región Policial N° 3, Comisaría Municipal N° 33, quienes narran las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo aprehendieron a los imputados de autos. Al folio 4 cursa, acta de entrevista del ciudadano José Luís Amadista Rodríguez, quien narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos. Al folio cinco, cursa acta de entrevista de la ciudadana Suanny Estefanía Carreño Rivera, quien narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos. Al folio seis, cursa acta de entrevista de la ciudadana Silbana del carmen Malavé Díaz, quien narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos. A los folios 7 y 8 cursa, acta de inspección técnica, suscrita por los funcionarios actuantes realizada al sitio del suceso. Al folio 16 y su vto. Cursa acta de investigación penal, suscrita por funcionarios del CICPC-Carúpano, quienes dejan constancia de recibir las presentes actuaciones con los detenidos, asimismo dejan constancia que dichos imputados no registran entradas policiales. Ahora bien por otro lado considera quien aquí decide que no existe peligro de fuga en atención a lo dispuesto en los artículos 251 y 252 Ejusdem, pues la pena que podría a llegar a imponerse en el presente caso no es de gran magnitud; por lo que considera procedente este Tribunal en el presente caso ajustada la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinales 8º del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos STEVEN CARMELO ALIENDRES ALVAREZ, venezolano, natural de Sabaneta del Pilar, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 24.692.937, de profesión u oficio Estudiante, de 18 años de edad, nacido en fecha 04-01-1992, hijo de Berquis Álvarez y Jhonny Aliendres, domiciliado en: la Comunidad de Sabaneta del Pilar casa S/N, Vía Agua Caliente, cerca de la Bodega del Señor Santos, Municipio Benítez Estado Sucre, OMAR ENRIQUE MARTÍNEZ GUERRA, venezolano, natural de Sabaneta del Pilar, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 26.345.395, de profesión u oficio Obrero, de 19 años de edad, nacido en fecha 03-10-1991, hijo de Gricelia Josefina Guerra Martínez y Itamar Rafael Martínez, domiciliado en: la Comunidad de Sabaneta del Pilar casa S/N, Vía Agua Caliente, cerca de la Bodega del Señor Santos, Municipio Benítez Estado Sucre y RAMON ANTONIO FIGUEROA SALAZAR, venezolano, natural de Sabaneta del Pilar, Soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 22.998.763, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, de 23 años de edad, nacido en fecha 28-08-86, hijo de Ramón Antonio Figueroa y Martina Salazar, domiciliado en: la Comunidad de Sabaneta del Pilar, vía agua caliente, Sector la Puma Rosa Casa S/N, cerca del rió de agua caliente, Municipio Estado Sucre, consistente en una presentación de dos fiadores por cada imputados de reconocida solvencia y moralidad, es decir, constancia de buena conducta y residencia en la jurisdicción del tribunal y presentación de balance personal o justificación de ingreso superiores a 30 unidades tributarias (U.T) por cada imputado, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito de HURTO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 451 en relación con el articulo 453 Numeral 4° y 9° del Código Penal, en perjuicio del abasto EL CAMPESINO, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se califica la flagrancia ordenándose que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario. Líbrese Boleta de privación de Libertad en contra de los imputados de autos, junto con oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad informándole que quedaran recluidos en sus instalaciones hasta tanto se materialice la fianza. Se acuerdan las copias simples solicitas por las partes, por lo que deberán proveer los medios necesarios para su reproducción.
La Juez Cuarta de Control
Abg. Lourdes Salazar Salazar
El Secretario Judicial
Abg. Cruz Sulmira Espinoza
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