REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 23 de Agosto de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001784
ASUNTO: RP11-P-2010-001784


SENTENCIA INTERLOCUTORIA


El día de hoy, 23 de Agosto de 2010, siendo las 4:25 de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez, Abg. Lourdes Salazar Salazar y el Secretario Judicial, Abg. Aroldo Rodríguez, a objeto de realizar la audiencia de presentación del imputado WILMER ENRIQUE AMARISTA GUZMÁN Acto seguido se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Jose Antonio Fraga; el imputado WILMER ENRIQUE AMARISTA GUZMÁN. Acto seguido se le impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando los mismos, NO tener abogado que lo asista, procediéndose a llamar a sala la Defensora Pública Penal de Guardia, Abg. Amagil Colon, quien acepta el cargo recaído en su persona y fue impuesto de las actuaciones.




DEL FISCAL

“Presento en este acto al ciudadano WILMER ENRIQUE AMARISTA GUZMÁN, por estar incursos en la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; en perjuicio del Estado Venezolano. Solicito muy respetuosamente se Decrete Medida cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Solicito Copias Simples”.

DEL IMPUTADO

Se impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando la palabra el primero de ellos, quien dijo llamarse y ser WILMER ENRIQUE AMARISTA GUZMÁN, venezolano, de estado civil soltero, natural de Carúpano, de 24 años de edad, nacido en fecha 26-08-1985, titular de Cédula de Identidad Nº 17.218.072, de profesión Obrero, hijo de Zoilo Amarista y Rosa Guzmán y domiciliado en Final de calle Versalles cerca de la Bloquera, Municipal del Municipio Bermúdez Estado Sucre. Y Expone: “Me acojo al precepto constitucional”.

DE LA DEFENSA

“Solicito Libertad Plena y sin restricciones, de mis defendidos, toda vez que no emanan elementos de convicción que acredite la comisión del delito de resistencia a la Autoridad, imputada por el Ministerio Público, Solicito Copia simples de la presente acta”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Vista la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por la Fiscal Primera del Ministerio Público, en contra del imputado WILMER ENRIQUE AMARISTA GUZMÁN, por estar incurso en la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; en perjuicio del Estado Venezolano; igualmente oído los alegados esgrimidos por la defensa, y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que se esta en presencia de un procedimiento por presunto delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; en perjuicio del Estado Venezolano, cuya acción penal no se encuentran evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 22/08/2010 y existiendo fundados elementos de convicción que señalen a los imputados como presuntos autores del hecho que nos ocupa hoy, como se evidencia de los siguientes elementos: PRIMERO: Acta de Policial, de fecha 22-08-10, inserta en el folio 04 y su vuelto, suscrita por el Detective Jesús Molina, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos así como la manera en que fue aprehendido el imputados de autos. SEGUNDO: Acta de Investigación Penal de fecha 22/08/2010 inserta en el folio Nº 18, y su vuelto suscrita por el Funcionario Detective Carlos Suniaga, en la cual deja constancia de la recepción de las actuaciones relacionas con la detención del imputado de autos, TERCERO: Acta de Investigación Penal de fecha 22/08/2010 inserta en el folio Nº 08, suscrita por el Funcionaria Detective Luís Figueroa, en la cual deja constancia del procedimiento para la realización de la inspección técnica en la presente causa, TERCERO: Acta de Inspección técnica de fechas 22/08/2010 inserta en el Folio 09, donde se deja constancia del procedimiento realizado por los Agentes Luís Noriega y Luís Figueroa, procediendo a efectuar la inspección técnica, dejando constancia que se trata de un sitio de suceso “Abierto” de iluminación Natural, buena visibilidad y temperatura ambiental calida, los cuales fueron aspectos predominante en la inspecciona realizada, hacia la avenida perimetral de esta ciudad específicamente en el sector el Boquete, Municipio Bermúdez, Carúpano Estado Sucre. QUINTO: Memorandum N°9700-226-768 de fecha 22/08/2010, inserta en el folio N° 21, suscrito por el cuerpo de investigaciones penales y criminalisticas sud delegación Carúpano, donde se deja constancia que los imputados de autos “No aparece registrados en sus archivos”. Elementos estos, de los cuales se evidencia la presunta participación de los imputados de autos en el delito imputado por la Representación Fiscal, pero considerando, por las circunstancias del caso en particular, que no existe peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, por lo que se considera procedente Acordar la Solicitud Fiscal.

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consistente en presentaciones cada 30 días, por el lapso de 6 meses, por ante la unidad de Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal, en contra del Imputado WILMER ENRIQUE AMARISTA GUZMÁN, venezolano, de estado civil soltero, natural de Carúpano, de 24 años de edad, nacido en fecha 26-08-1985, titular de Cédula de Identidad Nº 17.218.072, de profesión Obrero, hijo de Zoilo Amarista y Rosa Guzmán y domiciliado en Final de calle Versalles cerca de la Bloquera, Municipal del Municipio Bermúdez Estado Sucre. por estar incurso en la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, de decreta la Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez Cuarto de Control

Abg. Lourdes Salazar Salazar
El Secretario Judicial

Abg. Cruz Sulmira Espinoza