REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 19 de Agosto de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001731
ASUNTO: RP11-P-2010-001731

SENTENCIA INTERLOCUTORIA


El día de Diecisiete (17 ) de Agosto de 2010, siendo la 4:20 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control presidido por la Juez, Abg. Lourdes Salazar Salazar y la Secretaria, Judicial Abg. Roraima Ortiz G; con el objeto de llevarse acabo la Audiencia de Presentación de los imputados JOSE ANGEL PEREZ TUSEN Y RICHARD JOSE ZORRILA ZORRILLA, a quienes se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, en perjuicio del ciudadano Onny Jose Farias Marcano. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, estando presentes: el Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abg. Efraín Araujo, y los imputados JOSE ANGEL PEREZ TUSEN Y RICHARD JOSE ZORRILA ZORRILLA. A quienes el Tribunal les hizo saber del derecho a estar asistidos en el presente acto por Abogados de su confianza, manifestando los mismos que no tienen Abogados Privados y el Tribunal a los efectos de garantizar el sagrado derecho a la defensa establecido en el numeral 1 del artículo 49 de nuestra carta fundamental y 12 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se procede a hacer llamar a la Defensora Publica Penal de Guardia, Abg. Amagil Colon, quien estando presente en sala aceptó la designación efectuada. Seguidamente se impuso a las partes del motivo del presente acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.

DEL FISCAL

El Fiscal Tercero del Ministerio Público, expuso:

“En uso de las atribuciones que me concede la Constitución de la República Venezolana y demás Leyes, presento en este acto a los ciudadanos JOSE ANGEL PEREZ TUSEN Y RICHARD JOSE ZORRILA ZORRILLA, y pido al Tribunal se decrete Medida cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° en contra de los referidos ciudadanos, ellos en virtud de encontrase cubiertos los extremos del artículo 250, numerales 1, y 2 del Código Orgánico Procesal Penal; (Se deja constancia que el Representante Fiscal narra a tal fin, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, y los elementos de convicción sobre los cuales sustenta su petición). Por todo lo antes expuesto es por lo que solicito respetuosamente al tribunal, decrete medida Cautelar Sustitutiva de libertad en contra de los imputados antes mencionados, por estar incursos en la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Onny José Farias Marcano; ello en virtud de encontrase cubiertos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus ordinales. 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicitó se siga la investigación por vía del procedimiento ordinario, se califique la flagrancia., todo de conformidad con lo establecido 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se le expida copia simple de la presente acta”.

DE LOS IMPUTADOS

Se impuso a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones éstas que lo eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele, que su declaración es un medio para su defensa a lo que el imputado JOSE ANGEL PEREZ TUSEN, venezolano, natural de, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.266.333, nacido en fecha 10-10-1991, de oficio agricultor, hijo de Marcelo Pérez y Olga Tusen, residenciado El Paujil, calle Bello Monte, casa N° 46, del Municipio Cajigal del Estado Sucre, quien manifestó querer declarar y expone: “ No tuve nada que ver con la pelea, eso fue otro muchacho que lo corto.

El segundo de los Imputados, dijo ser o llamarse RICHARD JOSE ZORRILLA ZORRILLA, venezolano, natural de esta ciudad, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.363.845, nacido en fecha 10-08-1992, de oficio agricultor, hijo de Teresa Zorrilla, padre desconocido, residenciado en: El Paujil, calle Pueblo Nuevo, casa S/N, del Municipio Cajigal del Estado Sucre, y expone: “Yo tampoco estuve en esa pelea”.

DE LA DEFENSA

Solicito la Libertad sin restricciones a favor de mis representados, por cuanto considera que de las actas no emanan suficientes elementos de convicción que acrediten su responsabilidad en el hecho imputado, solicito copias simples de la presente acta.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL


Presentada como ha sido la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, oído a los imputados, así como los alegatos de la defensa; este Tribunal, observa que en la presente causa cursan elementos de convicción que dan criterio de certeza a quien aquí decide, sobre la comisión del delito precalificado por el Ministerio Público como; Lesiones personales Gravísimas, previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal, los cuales se detallan a continuación: Trascripción de Novedad de fecha 15-08-2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, cursante al folio 01. Del Acta de denuncia realizada por el ciudadano Onny José Farias Marcano, de fecha 15 de Agosto de 2010, por ante la Comisaría Municipal Cajigal N° 43 , Región policial N° 04, donde se narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos, así como también señala a los imputados de autos como los cooperadores en hecho, cursante al folio 03 y su vto. del expediente.- Copia Simple de Constancia Medica, en el cual se hace constar que el paciente acude a las 3:00 AM con herida en región labial-nasal orbicular, que amerito 29 puntos de sutura, con heridas de tórax, que amerito 06 puntos de sutura e inhabilitación funcional en 1/3 distal del antebrazo derecho, cursante al folio 04 del expediente.- Acta de entrevista realizada por el ciudadano Julio Ramón Hernández, por ante la Comisaría Municipal Cajigal N° 43 , Región policial N° 04, donde se narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos, cursante al folio 07 y su vto del expediente.- Acta de Policial, de fecha 15-08-2010, suscrita por los funcionarios adscritos al IAPES, Comisaría Municipal Cajigal N° 43 , Región policial N° 04, donde se narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como fueron aprehendidos los hoy imputados, y la cual corre inserta al folio 08 y su vto. Acta de Inspección, cursante al folio 11 del expediente, en el cual los funcionarios adscritos a la Comisaría Municipal Cajigal N° 43 , Región policial N° 04, realiza una inspección en el lugar en que sucedieron los hechos. En consecuencia, se considera que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para los imputados, en virtud de que los imputados tienen una dirección estable y residen en esta jurisdicción, aunado al hecho que los imputados de autos carecen de registros policiales, razón por la cual es procedente acordar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por la Representante Fiscal, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados: JOSE ANGEL PEREZ TUSEN, venezolano, natural de, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.266.333, nacido en fecha 10-10-1991, de oficio agricultor, hijo de Marcelo Pérez y Olga Tusen, residenciado El Paujil, calle bello Monte, casa N° 46, del Municipio Cajigal del Estado Sucre, y RICHARD JOSE ZORRILLA ZORRILLA, venezolano, natural de esta ciudad, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.363.845, nacido en fecha 10-08-1992, de oficio agricultor, hijo de Teresa Zorrilla, padre desconocido, residenciado en: El Paujil, calle Pueblo Nuevo, casa S/N, del Municipio Cajigal del Estado Sucre por la presunta comisión del delito de Lesiones personales Gravísimas, previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal, en perjuicio de Onny Farias, consistente en un Régimen de presentaciones cada Quince (15) días, por el lapso de Seis (06) meses, por ante la Comandancia de Policía de Yaguaraparo, Municipio Cajigal. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario toda vez que así lo solicitó la Representante del Ministerio Público, en consecuencia, se encuentra acreditado uno de los supuestos previstos en el 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena librar oficio al Comandante de Policía del Valdez, remitiéndole Boleta de Libertad, por habérseles otorgado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.
La Juez Cuarta de Control


Abg. Lourdes Salazar Salazar



La Secretaria Judicial


Abg. Cruz Sulmira Espinoza