REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 7 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001910
ASUNTO: RP11-P-2010-001910
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
El día 4 de Septiembre de 2010, siendo las 05:15 de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez, Abg. Lourdes Salazar Salazar, acompañada por el Secretario Judicial de Guardia, Abg. Maria Pereira, a objeto de realizar la Audiencia de Presentación de los imputados: AGREDA ALVAREZ DEY DEL VALLE Y QUIJADA AGREDA ROMER. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal en materia de Droga del Ministerio Público, Abg. Dalia Maria Ruiz y los imputados: Agreda Álvarez Dey Del Valle y Quijada Agreda Romer, a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando los mismos que NO, por lo que se le designa a la Defensora Publica de Guardia Abg. Annia Núñez.
La Fiscal en materia de Droga del Ministerio Público, Abg. Dalia Maria Ruiz, quien expuso: Revisadas como han sido las presentes actuaciones, procedo en este acto, a presentar como en efecto formalmente lo hago, a los ciudadano: Agreda Álvarez Dey Del Valle y Quijada Agreda Romer, por los hechos acontecidos en fecha 04-09-2010, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la mañana, en el Barrio Campo Ajuro, Sector las Palomas, Casa S/N, Municipio Bermúdez, Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre. (La Fiscal realiza una breve narración clara y precisa de cómo ocurrieron los hechos). Es por lo que solicito al Tribunal se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la contenida en el articulo 256 ordinal 3 ero del Código Orgánico Procesal Penal, y precalifica los hechos en el delito de Trafico en la modalidad de Ocultamiento de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 en su tercero y ultimo aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y tomando como fundamento esta representación fiscal, la cantidad de 23 gramos de la presunta droga Marihuana, así como el principio de la proporcionalidad, solicito al tribunal le imponga una medida cautelar, de las contenidas en el articulo 256, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de las circunstancias que se produjeron para la entrega de las presente actuaciones, e igualmente solicito al tribunal se decrete la aprehensión en flagrancia y se desarrollo este procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con lo establecido en el articulo 248 y 373 del Código Orgánico y por ultimo solicito copia simple de la presente acta. Asimismo solicito se acuerde medida de aseguramiento preventivo, ello conforme a lo previsto en el articulo 116 Constitucional y 66 y 67 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y que la misma sean colocadas ante la oficina nacional antidroga, ONA, a los fines de su guarda, custodia y conservación, Es todo.
Se impuso a los imputados, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: AGREDA ALVAREZ DEY DEL VALLE, quien es venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 48 años de edad, estado civil: soltera, profesión ocupación u oficio: obrero, nacido en fecha: 03-03-62, titular de la cédula de identidad Nº 9.452.906, hija de Reinaldo Agreda y Dilia Martínez, residenciado en: el Barrio Campo Ajuro, Sector las Palomas, Casa S/N, mas arriba de la capilla que esta frente a la pasarela, Municipio Bermúdez, y expone: “ Me acojo al precepto constitucional, Es todo”.
Asimismo se impuso al imputado QUIJADA AGREDA ROMER, quien es venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 22 años de edad, estado civil: soltero, profesión ocupación u oficio: obrero, nacido en fecha: 05-06-89, titular de la cédula de identidad Nº 25.557.972, hijo de Euseio Quijada y Agreda Álvarez Dey Del Valle, residenciado en: el Barrio Campo Ajuro, Sector las Palomas, Casa S/N, al lado de la capilla que esta frente a la pasarela, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, y expuso: “ Me acojo al precepto constitucional, Es todo”.
La Defensa Abg. Annia Núñez, expuso: Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, me opongo a la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad, solicitada por la representación fiscal y solicito a este Tribunal la libertad sin restricciones para mis defendidos, por cuanto efectivamente de las actas no consta de manera cabal que sean los mismos actores o participes del delito imputado además de irregularidades en el acta de allanamiento, las cuales haré valer en su oportunidad y por ultimo solicito copias simples y Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Concluido como ha sido la presente audiencia, escuchada como ha sido al Fiscal del Ministerio Público, quien precalifica los hechos en el delito: Trafico en la modalidad de Ocultamiento de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 en su tercero y ultimo aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad; por lo que solicita para los imputados de autos, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la contenida en el articulo 256 ordinal 3 ero del Código Orgánico Procesal Penal, ello tomando como fundamento la cantidad de la presunta droga Marihuana, así como el principio de la proporcionalidad; así mismo oído los alegatos esgrimidos de la defensa; este Tribunal, observa que en la presente causa cursan elementos de convicción que dan criterio de certeza a quien aquí decide, sobre la comisión del delito precalificado por el Ministerio Público como es el delito de Trafico en la modalidad de Ocultamiento de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 en su tercero y ultimo aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y de la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se observa lo siguiente: 1.-Acta de Investigación Penal, cursante al folio 1 y 2 del presente asunto, de fecha 04-09-2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de los imputados Agreda Álvarez Dey Del Valle y Quijada Agreda Romer, así domo lo incautado en el presente asunto; 2.- Acta de de Inspección Técnica, de fecha 04-09-2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde se deja constancia de la inspección realizada en el sitio del suceso, siendo el mismo en la Barrio Campo Ajuro, Sector las Palomas, Casa S/N, Municipio Bermúdez, Carúpano, del Estado Sucre, cursante al folio 03 y 04; 3.- Orden de Allanamiento, cursa al folio 05, de fecha 03-09-2010, suscrita por este Tribunal Cuarto de Control, donde se deja constancia de la autorización por parte del tribunal, a los funcionarios del CICPC, para realizar registro de una vivienda ubicada en: Barrio Campo Ajuro, Sector las Palomas, Casa S/N, pintada de color Verde Claro, Municipio Bermúdez, Carúpano, del Estado Sucre; 4.- Acta de Registro de Morada, cursa al folio 06 y su vuelto, de fecha 04-09-2010, suscrita por los funcionarios del CICPC, sub-delegación Carúpano, donde se deja constancia de las diligencias realizada por dichos funcionarios en la residencia allanada; 5.- Planilla de Resguardo de Evidencias Físicas N° 143-10, cursante a los folio 7, de fecha 04-09-2010, suscrita por los funcionarios del CICPC, sub-delegación Carúpano, donde se deja constancia de la evidencia física incautada en el presente asunto la cual es la siguiente: un (01) envoltorio de tamaño regular, elaborado de material sintético, de color verde y negro, contentivo en su interior de residuos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana, con un peso bruto de 23 gramos con 700 miligramos; 6.- Planilla de Resguardo de Evidencias Físicas N° 364-10, cursante al folio 8, de fecha 04-09-2010, suscrita por funcionario del CICPC, sub-delegación Carúpano, donde se deja constancia de la evidencia física incautada en el presente asunto la cual es la siguiente: un paquete de bolsa de material sintético color verde, y de la cantidad de trescientos cuarenta y cuatro bolívares fuerte (Bs. 344 F) de distinta denominación; 7.- Acta de Aseguramiento, cursante al folio 9, de fecha 04-09-2010, suscrita por los funcionarios del CICPC, sub-delegación Carúpano; donde se deja constancia de las característica de la evidencia incautada en el procedimiento; 8 .- Memorando N° 821, de fecha 04-09-2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde se deja constancia que la imputada Agreda Álvarez Dey Del Valle, no registra antecedentes penales y en cuanto al imputado: Quijada Agreda Romer, quien presenta antecedentes penales; 9.- Acta de Entrevista realizada al Testigo, el Ciudadano: Antonio José Rivera Arcia, donde se deja constancia de las circunstancia en su tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, de fecha 04-09-2010, cursante al folio 13 y 14; 10.- Acta de Entrevista realizada al Testigo, el Ciudadano: Edicson Rafael Chacon Rondon, donde se deja constancia de las circunstancia en su tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, de fecha 04-09-2010, cursante al folio 13 y 14; 11.- Reconocimiento N° 324, de fecha 04-09-2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde se deja constancia del reconocimiento legal realizado al dinero incautado en el procedimiento. Por lo que en consecuencia nos encontramos ante la existencia de un hecho punible que merece pena corporal, como lo es el delito de Trafico en la modalidad de Ocultamiento de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 en su tercero y ultimo aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello tomando como fundamento este juzgado, la cantidad de la presunta droga incautada, así como el principio de la proporcionalidad, y cuya acción penal no se encuentra prescrita ya que ocurrió el 04-09-2010, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la mañana, en el Barrio Campo Ajuro, Sector las Palomas, Casa S/N, Municipio Bermúdez, Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, existiendo de las anteriores actuaciones suficientes elementos de convicción en contra de los imputados: Agreda Álvarez Dey Del Valle y Quijada Agreda Romer, de haber tenido participación u autoría en el mismo pero que por las circunstancias del caso en particular y compartiendo la solicitud fiscal no existe el peligro de fuga descrito en el numeral 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal, por tal motivo se acuerda la medida cautelar, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, por el lapso de seis (06) meses, solicitada por el fiscal del ministerio público en contra de los imputados: Agreda Álvarez Dey Del Valle y Quijada Agreda Romer. Se Acuerda la Aprehensión como Flagrante, de conformidad con el artículo 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la Instrucción del expediente por la Vía Ordinaria. Y así mismo se acuerde la Medida de Aseguramiento Preventivo, conforme a lo previsto en el articulo 116 Constitucional, y los artículos: 66 y 67 ambos de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que líbrese el correspondiente oficio a la oficina nacional antidroga, ONA, a los fines de su guarda, custodia y conservación. Y así se decide.-
Dispositiva:
Por las razones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos: AGREDA ALVAREZ DEY DEL VALLE, quien es venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 48 años de edad, estado civil: soltera, profesión ocupación u oficio: obrero, nacido en fecha: 03-03-62, titular de la cédula de identidad Nº 9.452.906, hija de Reinaldo Agreda y Dilia Martínez, residenciado en: el Barrio Campo Ajuro, Sector las Palomas, Casa S/N, mas arriba de la capilla que esta frente a la pasarela, Municipio Bermúdez, y QUIJADA AGREDA ROMER, quien es venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 22 años de edad, estado civil: soltero, profesión ocupación u oficio: obrero, nacido en fecha: 05-06-89, titular de la cédula de identidad Nº 25.557.972, hijo de Euseio Quijada y Agreda Álvarez Dey Del Valle, residenciado en: el Barrio Campo Ajuro, Sector las Palomas, Casa S/N, al lado de la capilla que esta frente a la pasarela, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de: Trafico en la modalidad de Ocultamiento de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 en su tercero y ultimo aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en presentaciones cada treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta cuidad, por el lapso de seis (06) Meses, ello de conformidad con el Articulo 256 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerda la Aprehensión como Flagrante, de conformidad con el artículo 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la Instrucción del expediente por la Vía Ordinaria. Y así mismo se acuerde la Medida de Aseguramiento Preventivo, conforme a lo previsto en el articulo 116 Constitucional, y los artículos: 66 y 67 ambos de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que líbrese el correspondiente oficio a la oficina nacional antidroga, ONA, a los fines de su guarda, custodia y conservación. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Remítase la presente causa a la Fiscalía correspondiente en su debida oportunidad.
La Jueza Cuarta de Control
Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria Judicial
Abg. Cruz Sulmira Espinoza
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