REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo. Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 16 de agosto de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001680
ASUNTO: RP11-P-2010-001680


Visto el escrito presentado por el Abg. CARLOS ALBERTO BRAVO RIVAS, en su carácter del Fiscal Primero del Ministerio Público, mediante el cual solicita de conformidad con el artículo 310 del Código Adjetivo Penal, Mandato de Conducción para los ciudadanos DALMIRO JOSE LISTA, MISLEIDIS MODESTA MOYA CENTENO Y DORIS JOSEFINA MARCANO, alegando el representante fiscal que a los precipitados ciudadanos se le sigue investigación ante esa Fiscalía de fecha 30-04-2009, por el delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, este tribunal a los fines de decidir observa:
Alega el representante del Ministerio Público que a los ciudadanos DALMIRO JOSE LISTA, MISLEIDIS MODESTA MOYA CENTENO Y DORIS JOSEFINA MARCANO, se les ha citado en varias oportunidades a los fines de que nombren defensor por ante ese despacho, y que dichas citaciones ha sido infructuosas, anexando con ello citaciones de fecha 16-12-2009, 25-01-2010, 19-02-2010, 09-06-2010 y 06-07-2010.

Ahora bien, analizada la solicitud fiscal y las actuaciones que con ella se presentan, considera este tribunal que la petición fiscal se encuentra ajustada a los requisitos legales exigidos en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual declara Con Lugar el Mandato de Conducción aquí solicitado. ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Con fuerza en las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, declara Con Lugar la solicitud fiscal de expedir Mandato de Conducción para los ciudadanos: DALMIRO JOSE LISTA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.779.146, residenciado en el Sector Primero de Mayo, calle 19 de Abril, Casa N° 05, Carúpano Estado Sucre, MISLEIDIS MODESTA MOYA CENTENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.291.755, residenciado en la Av. Universitaria, Sector Canchunchu Nuevo, Casa 81, Carúpano Estado Sucre, y DORIS JOSEFINA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.730.021, residenciada en la Quinta Calle Sector Charallave, Casa N° 0869, Carúpano Estado Sucre, en consecuencia líbrese oficio al Comandante de Policía de esta ciudad, a los fines de que provea lo conducente para que funcionarios adscritos a ese despacho, ubiquen y conduzcan con el debido respeto a sus derechos constitucionales, a los citados ciudadanos hasta la sede del Despacho del Fiscal Primero del Ministerio Público, por el lapso de Ocho (8) horas contados a partir de la conducción. Líbrese oficio. Notifíquese al solicitante, de conformidad con lo establecido el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo dese por terminado el presente asunto y remítase a la Fiscalía solicitante.
La Jueza Cuarta de Control

ABG. LOURDES SALAZAR SALAZAR


La Secretaria

ABG. CRUZ SULMIRA ESPINOZA