REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL


Carúpano, 7 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001869
ASUNTO: RP11-P-2010-001869


SENTECIA INTERLOCUTORIA


El día 4 de Septiembre de 2010, siendo las 03:00 de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 01-B, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez, Abg. Lourdes Salazar Salazar y la Secretaria Judicial, Abg. Maria Pereira, a objeto de realizar la Audiencia de Presentación de imputado: CHIRINOS JIMENEZ JOHARD JHONNY. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Auxiliar en materia de Droga del Ministerio Público, Abg. Dalia Maria Ruiz y el imputado: Chirinos Jiménez Johard Jhonny, a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo que NO, por lo que se le designa a la Defensora Publica de Guardia Abg. Annia Núñez.

La Fiscal en materia de Droga del Ministerio Público, Abg. Dalia Maria Ruiz, expuso: Revisadas como han sido las presentes actuaciones, procedo en este acto, a presentar como en efecto formalmente lo hago, al ciudadano CHIRINOS JIMENEZ JOHARD JHONNY, por los hechos acontecidos en fecha 03-09-2010, siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde, en la Calle El Mercadito, cruce con Calle Acosta, Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre. (La Fiscal realiza una breve narración clara y precisa de cómo ocurrieron los hechos). Es por lo que solicito al Tribunal se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la contenida en el articulo 256 ordinal 3 ero del Código Orgánico Procesal Penal, y precalifica los hechos en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES; previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; así mismo solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y se desarrollo este procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con lo establecido en el articulo 248 y 373 del Código Orgánico y por ultimo solicito copia simple de la presente acta. Es todo.

Se impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: CHIRINOS JIMENEZ JOHARD JHONNY, quien es venezolano, natural de esta Cuidad, Estado Sucre, de 33 años de edad, estado civil: soltero, profesión ocupación u oficio: obrero, nacido en fecha: 13-07-77, titular de la cédula de identidad Nº 13.730.780, hijo de Julia Josefina Jiménez y Nerio Chirinos, residenciado en: Calle el Chimborazo, Casa N° 01, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, y expone: “Esa droga era para mi consumo, y asimismo solicito se me haga un examen del mismo. Es todo”.

La Defensa Abg. Annia Núñez, expuso: Escuchada la declaración de mi representado y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, no me opongo a la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello en razón de que mi defendido se declaro consumidor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Por lo cual solicito se acuerde la practica de evaluación toxicología a los fines de confirmar la misma, por ultimo solicito copias simples y Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL


Presentada como ha sido la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, oído el imputado, así como los alegatos de la defensa; este Tribunal, observa que en la presente causa cursan elementos de convicción que dan criterio de certeza a quien aquí decide, sobre la comisión del delito precalificado por el Ministerio Público como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se observa lo siguiente: 1.- Acta de Investigación Penal, de fecha 03-09-2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del imputado Chirinos Jiménez Johard Jhonny así domo lo incautado en el presente asunto, cursante al folio 01; 2.- Memorando N° 818, de fecha 03-09-2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde se deja constancia que el imputado de autos, aparece registrado por el delito de Hurto, de fecha 30-01-1998; 3.- Planilla de Resguardo de Evidencias físicas N° 142, de fecha 03-09-2010, donde se deja constancia de la evidencia física incautada en el presente asunto la cual es la siguiente: dos (02) envoltorios elaborados en material Sintético, uno de color Azul contentivo de una sustancia compacta de presunta droga denominada Crack, dando un peso bruto de quinientos miligramos, y la otra de color negro, contentivo de una sustancia de color blanco, de la presunta droga denominada cocaína, dando un peso bruto de seiscientos miligramos, inserta al folio 04; 4.- Memoramdum se solicitud de experticia química a la sustancia incautada, cursante al folio n° 05; 5.- Acta de Investigación Penal, de fecha 03-09-2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a fin de realizar inspección técnica al sitio del suceso, cursante al folio 6, 6.- Acta de de Inspección Técnica, de fecha 03-09-2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, que resulto ser en la Calle Acosta cruce con Calle Mercalito, vía publica, Municipio Bermúdez, Carúpano, del Estado Sucre, cursante al folio 07. Por lo que en consecuencia nos encontramos ante la existencia de un hecho punible que merece pena corporal como lo es el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, cuya acción penal no se encuentra prescrita ya que ocurrió el 03-09-2010, siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde, en la Calle El Mercadito, cruce con Calle Acosta, Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, existiendo de las anteriores actuaciones suficientes elementos de convicción en contra del imputado de autos de haber tenido participación u autoría en el mismo pero que por las circunstancias del caso en particular y compartiendo la solicitud fiscal no existe el peligro de fuga descrito en el numeral 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal, por tal motivo se acuerda la medida cautelar, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, por el lapso de seis (06) meses, solicitada por el fiscal del ministerio público en contra del imputado CHIRINOS JIMENEZ JOHARD JHONNY. Asimismo se insta a la representación fiscal a los fines de realizar las diligencias pertinentes el examen toxicológico del imputado. Y así se decide.-


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano CHIRINOS JIMENEZ JOHARD JHONNY, quien es venezolano, natural de esta Cuidad, Estado Sucre, de 33 años de edad, estado civil: soltero, profesión ocupación u oficio: obrero, nacido en fecha: 13-07-77, titular de la cédula de identidad Nº 13.730.780, hijo de Julia Josefina Jiménez y Nerio Chirinos, residenciado en: Calle el Chimborazo, Casa N° 01, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, consistente en presentaciones cada treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta cuidad, por el lapso de seis (06) Meses, ello de conformidad con el Articulo 256 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se acuerda la práctica del examen toxicológico, para tal efecto se insta al Ministerio Público. Se Acuerda la Aprehensión como Flagrante, de conformidad con el artículo 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la Instrucción del expediente por la Vía Ordinaria. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Remítase la presente causa a la Fiscalía correspondiente en su debida oportunidad.
La Jueza Cuarta de Control

Abg. Lourdes Salazar Salazar



La Secretaria Judicial


Abg. Cruz Sulmira Espinoza