REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 24 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000671
ASUNTO: RP11-P-2010-000671


AUTO DE APERTURA A JUICIO

Celebrada como ha sido el día de hoy, 24 de Agosto de 2010, la Audiencia Preliminar, en el asunto Nº RP11-P-2010-000671, seguido al imputado DHANAFAR PERSAD, por el delito de Trafico Ilícito de sutancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el encabezamiento y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, es por lo que se procede a dictar la correspondiente resolución.

En el desarrollo de la audiencia se advirtió a las partes que la presente misma no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrían tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente se hizo del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales no resultan procedentes en el presente caso, siendo solo procedente la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 Ejusdem.

DEL FISCAL

El Fiscal del Ministerio Público expuso que:

“De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano imputado Dhanasar Persad, ampliamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de sutancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el encabezamiento y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano imputado Dhanasar Persad, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Solicito se mantenga la Medida Privativa Preventiva de Libertad, en virtud que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma y solicito se mantenga la Medida de aseguramiento preventivo de los objetos incautados en el procedimiento, conforme a lo previsto en el articulo 116 de la Constitución en concordancia articulo 61, ordinal 4, 66 y 67 de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, se ratifique la Medida Privativa de Libertad y que se me expidan copias simples de la presente acta”.



Este Tribunal instruyó al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, se impuso del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como Dhanafar Persad, quien es de nacionalidad Trinitaria, de 45 años, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, pasaporte Nº TA169641, nacido en fecha 06-03-65, hijo de Ana Persad Dhanasar y Balbal Persad; y domiciliado en: Nueva Guiria, Casa N° 4, (frente a la Escuela) del Municipio Valdez, Estado Sucre y expuso: “Me acojo al precepto constitucional”


Por su parte el Defensor Privado Abg. Néstor Martínez, expuso:

“Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, toda vez que hay insuficiencia de elementos de convicción que acrediten la responsabilidad de mi representado en el hecho atribuido, razón por la cual solicito se desestime acusación y se decrete el sobreseimiento de la causa; y en consecuencia la libertad plena del mismo, en caso de que se desestime mi solicitud anterior, ratifico el escrito de pruebas presentado en fecha 16-06-2010, ello a los fines de demostrar la plena inocencia de mi defendido en la etapa de juicio oral y publico”.


VIALIDAD DE LA ACUSACIÓN

Este Tribunal consideró procedente y admitió totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal en Materia de Drogas del Ministerio Público, en contra del ciudadano Dhanasar Persad, por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el encabezamiento y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se admite las pruebas promovidas por el Fiscal del Ministerio Público, y la Defensa Privada, en su oportunidad legal, tomando en cuenta el principio de “Comunidad de la Prueba”, siendo estas las señaladas en el capítulo III del escrito acusatorio, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, Ejusdem; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a que se desestime la acusación y se decrete el Sobreseimiento de la causa. Se negó asimismo la solicitud de otorgarle al ciudadano Dhanasar Persad, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por cuanto las circunstancias por las cuales se decreto la Medida Privativa de Libertad de dicho ciudadano no han variado hasta este momento, en virtud de esto se ratifica mantener la medida privativa de libertad que pesa sobre el mismo.


Se instruyó al imputado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 Ejusdem, a lo que pregunta a este si desea acogerse a dicho procedimiento. A tal efecto, se le cede el derecho de palabra al imputado Dhanasar Persad, ya identificado, quien expuso: “No deseo admitir los hechos”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Por cuanto el imputado manifestó a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido al ciudadano Dhanasar Persad, quien es de nacionalidad trinitaria, de 45 años, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, pasaporte Nº TA169641, nacido en fecha 06-03-65, de 34 años de edad, hijo de Ana Persad Dhanasar y Balbal Persad; y domiciliado en: Nueva Guiria, Casa N° 4, (frente a la Escuela) del Municipio Valdez, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el encabezamiento y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, ello en virtud de los hechos explanados en el capítulo I del escrito acusatorio. Asimismo se niega la solicitud de otorgarle al ciudadano Dhanasar Persad, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por cuanto las circunstancias por las cuales se decreto la Medida Privativa de Libertad de dicho ciudadano no han variado hasta este momento, en virtud de esto se ratifica mantener la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre el mismo y se mantiene la Medida de aseguramiento preventivo de los objetos incautados en el procedimiento, conforme a lo previsto en el articulo 116 de la Constitución en concordancia articulo 61 , ordinal 4, 66 y 67 de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se ordena expedir por secretaría las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes, debiendo los mismos proveer los medios necesarios para su reproducción fotostática.
La Juez Cuarta de Control


Abg. Lourdes Salazar Salazar

La Secretaria Judicial

Abg. Cruz Sulmira Espínoza