REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 07 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001894
ASUNTO: RP11-P-2010-001894
Vista la solicitud realizada por la abogada Gabriela Moreira Baena, en su carácter de Fiscal Encargada en materia de Ambientes del Ministerio Público, mediante la cual requiere a este Tribunal acuerde la Conducción por la Fuerza Pública, hasta las instalaciones de ese Despacho Fiscal, del ciudadano MAURO GUERRERO TRASATTI, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.144.640, quien puede ser localizado en la Avenida Perimetral, al lado del Hotel Victoria, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; arguyendo que la declaración del referido ciudadano, es necesaria en una causa penal llevada por ese Despacho Fiscal; siendo el caso, que los organismos de investigación policial han realizado todo lo necesario para que el referido ciudadano asista a ese Despacho Fiscal, siendo infructuosas todas las diligencias efectuadas en reiteradas oportunidades, no lográndose la comparecencia del mismo, la cual es necesaria a fin de proceder a presentar el acto conclusivo correspondiente, en el asunto penal llevado por ese Despacho Fiscal. Fundamentó la Representante de la Vindicta Pública su solicitud, en la disposición normativa consagrada en los artículos 108 y 310 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal a los fines de decidir observa:
Dispone el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“El tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos Constitucionales, a fin de ser entrevistado por aquél sobre los hechos que se investigan. Será llevado en forma inmediata ante el Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública.”
De la disposición transcrita se evidencia, que el Tribunal de Control, a solicitud del Ministerio Público, puede ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública, ante el funcionario del Ministerio Público, a fin de ser entrevistado sobre los hechos que se investigan. Por lo que, evidenciándose de las actuaciones que consigna la Fiscal al presentar su solicitud, que se procedió a la ubicación del ciudadano MAURO GUERRERO TRASATTI, antes identificado, a los fines de rendir declaración relacionada con el presente asunto penal, y el mismo no ha comparecido, como se evidencia de las actuaciones que se consignan junto con la presente solicitud. En consecuencia, estima este Tribunal que es procedente acordar la solicitud Fiscal, a los fines que el referido ciudadano pueda rendir entrevista por ante ese Despacho Fiscal, con el debido respeto de sus Derechos Constitucionales.
En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con vista a la petición Fiscal y con fundamento en lo dispuesto en el articulo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, observa y considera que están cubiertos los presupuestos de exigencia de dicha norma, para que proceda la solicitud formulada, es por lo que la acuerda con lugar, y en consecuencia, ordena MANDATO DE CONDUCCION para el ciudadano MAURO GUERRERO TRASATTI, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.144.640, quien puede ser localizado en la Avenida Perimetral, al lado del Hotel Victoria, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; para que con el debido respeto de sus Derechos Constitucionales, sea conducido por la FUERZA PUBLICA, para el día 14 de Septiembre de 2010, a las 10:00 AM, ante la Fiscalía en materia de Ambiente del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ubicada en la Avenida Universidad, Edificio Sede del Ministerio Publico, piso 3, oficina 304, en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, para lo cual se comisiona a funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía del Estado Sucre. Así se decide. Líbrese Mandato de Conducción, adjunto con oficio a la Comandancia de Policía del Estado Sucre. Notifíquese a la Fiscal solicitante y remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen. Cúmplase.-
El Juez Tercero de Control
Abg. Jesús Eduardo García
La Secretaria Judicial
Abg. Karen Villamizar Cols