REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 29 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001841
ASUNTO: RP11-P-2010-001841
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ: Abg. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIO: Abg. KAREN VILLAMIZAR COLS
FISCAL: Abg. WILFREDO MONSALVE
FISCAL AUXILIAR QUINTO
VICTIMA: (IDENTIDAD AMITIDA)
DEFENSOR: Abg. EDGAR BRITO TORREZ
IMPUTADO: YANITZA JOSEFINA CALDEA
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO
Vista la solicitud realizada por el Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Publico, abogado Wilfredo José Monsalve, mediante la cual solicita prórroga de quince (15) días, para presentar el Acto Conclusivo en el presente asunto; alegando que aún faltan diligencias por practicar, que son necesarias, útiles y pertinentes, para buscar la verdad de los hechos investigados.
Este Tribunal considerando, que la solicitud fue realizada dentro del lapso a que se contrae el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende, que uno de los fines de la investigación, es aportar todo cuanto sea necesario, tanto para inculpar como para exculpar al investigado, y que estando pendientes las diligencias señaladas, es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria, en el lapso de treinta (30) días a que se contrae el citado artículo 250 de Código Orgánico Procesal Penal; Concede la prórroga solicitada, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del Tres (03) de Octubre del año en curso, el cual vencerá el día Dieciocho (18) de Octubre del presente año.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, éste Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del Tres (03) de Octubre del año en curso, el cual vencerá el día Dieciocho (18) de Octubre del presente año; ello a los efectos de que el Ministerio Público presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa, seguida a la imputada YANITZAS JOSEFINA CALDEA, venezolana, natural de Guiria, del Estado Sucre, soltero, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 22-01-1974, titular de Cédula de Identidad Nº 14.611.322, de profesión u oficio: oficios del hogar, hija de: Daniel Guedes y Martha Caldea, domiciliado en: El Sector la Victoria, Casa Nº 265, de esta localidad, cerca de la bodega del señor “nene”, Guiria, Municipio Valdez, Carúpano, Estado Sucre; por estar incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, de conformidad con lo previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 3, literal A, del Código Penal, en relación con lo establecido en el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio de la niña: OMISSIS; todo de conformidad con lo dispuesto en los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Defensa. Se ordena la remisión de la presente acta y actuaciones complementarias a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control
Abg. Jesús Eduardo García
La Secretaria Judicial
Abg. Karen Villamizar Cols
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