REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 26 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002120
ASUNTO: RP11-P-2010-002120

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ: Abg. JESÚS EDUARDO GARCÍA

SECRETARIO: Abg. CLAUDIA FIGUEROA

FISCAL: Abg. EFRAIN ARAUJO
FISCAL AUXILIAR TERCERO

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DEFENSORA: Abg. SANDRA KASSIS

IMPUTADO: ANTONIO JOSE GONZALEZ

DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD

Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputado en el presente asunto, escuchada la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad realizada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público y lo expresado por la defensa publica, quien solicita libertad sin restricciones para su defendido; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los términos siguientes:
De la revisión de las actuaciones que conforman el expediente, este Juzgador llega a la convicción de que no existen fundados elementos que sustenten y hagan presumir fehacientemente participación alguna del imputado en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, toda vez que no existe elemento de convicción alguno, en virtud de que la circunstancia descrita en el acta de investigación penal de fecha 23-09-2010, presuntamente precalificadas como delito de Resistencia a la Autoridad no puede ser atribuido al ciudadano presentado el día de hoy, ya que las mismas no son corroboradas con algún otro elemento de convicción, razón por la cual, considerando tales circunstancias y en amparo al principio procesal indubio pro reo, lo procedente y ajustado a derecho es decretar la libertad sin restricciones del ciudadano ANTONIO JOSE GONZALEZ, declarándose así improcedente la solicitud fiscal y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA la Libertad Sin Restricciones a favor del ciudadano ANTONIO JOSE GONZALEZ, venezolano, Natural de Carúpano, Estado Sucre, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.422.859, de 22 años de edad, nacido en fecha 03-10-1987, de profesión u oficio obrero, Hijo de Mario José García y Midoris González, Residenciado en Bohordal, vía principal, carretera nacional, casa s/n, cerca del Comando de la Guardia, mas arriba del Puente, Municipio Cajigal del Estado Sucre; por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este en la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se acuerda que el presente asunto se siga por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal Por otro lado. Líbrese Boleta de Libertad a favor del imputado. Líbrense los oficios correspondientes. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control

Abg. Jesús Eduardo García
La Secretaria Judicial

Abg. Claudia Figueroa