REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 26 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002118
ASUNTO: RP11-P-2010-002118

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ: Abg. JESÚS EDUARDO GARCÍA

SECRETARIO: Abg. CLAUDIA FIGUEROA

FISCAL: Abg. ELVISMARY HERNANDEZ
FISCAL SEPTIMA

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DEFENSORA: Abg. SANDRA KASSIS

IMPUTADO: OMAR CENTENO SANCHEZ
JHONATAN CENTENO NORIEGA

DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD

Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto, escuchada la solicitud de Libertad Sin Restricciones efectuada por el Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público Abg. Elvismary Hernández y lo expresado por la Defensa Publica, representada en este acto por la Abg. Sandra Kassis; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los términos siguientes:
De la revisión de las actuaciones que conforman el expediente, este Juzgador llega a la convicción de que no existen fundados elementos que sustenten y hagan presumir fehacientemente participación alguna del imputado en los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, toda vez que no existen elementos de convicción alguno en contra de los ciudadanos presentados el día de hoy, en virtud de que la conducta desplegada al momento de su detención no encuadra con el tipo penal antes indicado; actuación esta que se ve reflejada unicamente en el acta de investigación policial de fecha 23/09/10, razón por la cual, considerando tales circunstancias y en amparo al principio procesal indubio pro reo, lo procedente y ajustado a derecho es decretar la libertad sin restricciones de los ciudadanos OMAR ANTONIO CENTENO SANCHEZ y JHONATAN ENRIQUE CENTENO NORIEGA, declarándose así procedente la solicitud fiscal, a la cual se adhirió la Defensa Publica y así se decide.
DISPOSITIVA:
En consecuencia, éste Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA la Libertad Sin Restricciones a favor de los ciudadanos OMAR ANTONIO CENTENO SANCHEZ, venezolano, de 18 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 24.841.412, soltero, natural de Carúpano, nacido en fecha 03-03-1992, Hijo de Felipe Centeno y Alba Sánchez, Residenciado en la Av. La Planta, frente al Hotel Sal Elías, casa Nº 24, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y JONATAN ENRIQUE CENTENO NORIEGA venezolano, de 20 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N º 22.927.228, soltero, natural de Carúpano, nacido en fecha 29-03-1990, Hijo de María Gertrudis Centeno y padre desconocido, Residenciado en la Av. La Planta, frente al Hotel Sal Elías, casa Nº 24, Carúpano, Municipio Bermúdez; en la presente causa aperturada por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Líbrese Boleta de Libertad a favor de los imputados. Líbrense los oficios correspondientes. Se insta al Ministerio Público a los fines de que practique la evaluación médico forense solicitada por la defensa. Remítase la presente causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control

Abg. Jesús Eduardo García La Secretaria Judicial

Abg. Claudia Figueroa