REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 25 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002102
ASUNTO: RP11-P-2010-002102

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ: Abg. JESÚS EDUARDO GARCÍA

SECRETARIO: Abg. CLAUDIA FIGUEROA

FISCAL: Abg. CRISSER BRITO
FISCAL AUXILIAR SEPTIMA

VICTIMA: FRANCIS TORRES VALLENILLA

DEFENSORA: Abg. AMAGIL COLON

IMPUTADO: MIGUEL JOSE FRANCO

DELITO: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA


Concluido el desarrollo de la Audiencia de Presentación de imputado en el presente asunto, oída la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, efectuada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, en contra del ciudadano MIGUEL JOSE FRANCO, a quien le atribuyó la comisión del delito de de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 La ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana FRANCIS DEL CARMEN TORRES VALLENILLA; igualmente escuchada la declaración del imputado, y oídos los alegatos esgrimidos por la defensa quien no se opuso a la solicitud fiscal, y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que efectivamente la acción penal no se encuentran evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 20-09-2010.
Así mismo, existen fundados elementos de convicción que señalan al imputado MIGUEL JOSE FRANCO, como autor del mismo, los cuales se evidencian de cada una de las actuaciones policiales y de investigación presentadas por el representante del Ministerio Público, tales como Acta de entrevista, realizada a la ciudadana FRANCIS DEL CARMEN VALLENILLA TORRES, de fecha 20-09-2010, en la cual se de deja constancia la exposición de la misma: yo me encontraba con mi familia reunida en la sala de mi casa y el Ciudadano Miguel Franco, se introdujo a mi casa y tiro la puerta y luego me escupió la cara, luego fui al modulo policial y nos trasladamos a donde se encontraba el ciudadano, el cual mostró una actitud muy agresiva y comenzó a ofenderme verbalmente y a amenazarme diciéndome que iba a abusar de mi donde me viera y luego me dio una patada en la barriga. El mismo se puso agresivo con la comisión de la policía. Así mismo se deja constancia de las preguntas y respuestas efectuadas a la ciudadana. Acta Policial de fecha 20-09-2010, suscrita por lel funcionario (IAPES) José Fernández; la cual narra la circunstancias de modo tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, quedando como imputado Miguel José franco; Constancia del estado físico del imputado, de fecha 20-09-2010, mediante la cual se deja constancia que el ciudadano Miguel José Franco no presenta lesiones; Acta de imposición de medida de protección y seguridad, de fecha 20-09-2010, suscrita por el ciudadano Miguel José Franco y por la victima Francis del Carmen Torres; Acta de investigación penal, de fecha 21-09-2010, suscrita por los funcionarios Juan Toledo y Luís Contreras, mediante la cual informan sobre la detención del Ciudadano Miguel José Franco; Memorandum Nº 9700-2269-896, de fecha 21-09-2010, suscrita por el Jefe del Área Técnica Carlos José Rodríguez González, en la cual se deja constancia que el imputado de autos presenta registros policiales.
En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, se encuentran acreditados los numerales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, más no así el numeral 3° del referido artículo en lo que respecta al peligro de fuga y de obstaculización, toda vez que la pena que podría llegar a imponerse no es de gran entidad, aunado al hecho de que el imputado tiene su domicilio claramente establecido, por lo que de conformidad con el artículo 256 ejusdem, es perfectamente procedente acordar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, ello por estimar además que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado y en razón de ello se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el numeral 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal, consistente en presentar dos fiadores que devenguen un sueldo mensual, igual o superior a Treinta (30) Unidades Tributarias, negándose en consecuencia la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la Defensa Pública Abg. Amagil Colon, en virtud de lo razonamientos anteriormente expuestos.
Así mismo, se decreta la flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado MIGUEL JOSE FRANCO, venezolano, natural de Carúpano, de estado civil: soltero, de 41 años de edad, nacido en fecha: 27-09-1969, titular de Cédula de Identidad Nº 11.436.375, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Ramón Rondón y Ligia franco residenciado en Charallave, Calle 9, casa Nº 207, Carúpano, Estado Sucre; consistente en presentar dos fiadores que devenguen un sueldo equivalente a Treinta (30) Unidades Tributarias, todo ello por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 La ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana FRANCIS DEL CARMEN TORRES VALLENILLA. Declarándose en consecuencia sin lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por la Defensa Pública. Se ordena dejar en calidad de detenido al ciudadano MIGUEL JOSE FRANCO en la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez del estado Sucre como sitio de reclusión para el imputado hasta que se materialice la fianza. Se decreta la flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 Código Orgánico Procesal Penal; Se insta al fiscal del Ministerio Público a los fines de practicar el examen psiquiátrico solicitado por la Defensa. Se ratifica las Medidas de Protección impuestas por el Órgano receptor. Se insta a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a seguir con las investigaciones; a los fines de esclarecer los hechos objeto de la presente causa. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas proveer los medios conducentes para su reproducción. Remítanse las debidas actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Líbrese oficio al Comandante de la Policía de esta Ciudad. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, se terminó la presente Audiencia se leyó y conformes firman.
Cúmplase.
El Juez Tercero de Control

Abg. Jesús Eduardo García
La Secretaria Judicial

Abg. Claudia Figueroa