REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 25 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002099
ASUNTO: RP11-P-2010-002099


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ: Abg. JESÚS EDUARDO GARCÍA

SECRETARIO: Abg. CLAUDIA FIGUEROA

FISCAL: Abg. JORGE SAYEGH
FISCAL DE DROGAS

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

DEFENSORA: Abg. AMAGIL COLON

IMPUTADO: MIGUEL REYNOSA MARTINEZ

DELITO: POSESIÓN ILICITA DE
SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES


Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por el Fiscal en materia de Drogas del Ministerio Público, quien solicitó se le decrete al imputado MIGUEL ANGEL REYNOSA MARTINEZ, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de estar incurso en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, oído asimismo lo argumentado por la defensa, éste Tribunal Tercero de Control, pasa a dictar su decisión en los siguientes términos:
Observa que en la presente causa cursan elementos de convicción que dan criterio de certeza a quien aquí decide, sobre la comisión del delito precalificado por el Ministerio Público como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, lo cual se evidencia del: Acta de investigación Penal, de fecha 21-09-2010, suscrita por el funcionario Yajune Montoya Juno Javier, cursante al folio 1 y su vuelto y el dos y su vuelto, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del imputado; Acta de inspección Técnica Criminalistica numero 015, de fecha 21-09-2010, donde se deja constancia del lugar a inspeccionar, cursante al folio tres y su vuelto; Registro de Cadena de Custodia de Evidencia, de fecha 21-09-2010, suscrita por funcionario Yajune Montoya Juno Javier, en la cual se deja constancia de la evidencia colectada, la cual resulto ser un envoltorio elaborado en papel aluminio contentivo de una sustancia compacta de presunta droga la misma arrojo un peso de 0.6 miligramos cursante al folio 4 y su vuelta; Memorandum numero 9.700-184-03749 de fecha 21-09-2010, suscrita por el funcionario Alirio Ramón Cermeño, en el cual se deja constancia de la solicitud de experticia química a la sustancia incautada, cursante al folio 8.
Por lo tanto tenemos elementos que apuntan a que el imputado MIGUEL ANGEL REYNOSA MARTINEZ, es autor o participe, de los hechos que le imputa el Ministerio Público, por lo tanto el Tribunal considera que es procedente Decretar la Medida Cautelar, contenidas en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada quince (15) días por ante el Tribunal de Municipio Guirira, por el lapso de seis (06) Meses. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano : MIGUEL ANGEL REYNOSA MARTINEZ, quien es venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, de 34 años de edad, estado civil: soltero, nacido en fecha: 17-11-1975, titular de la cédula de identidad Nº 14.105.008 ocupación u oficio: pescador, hijo de Precedes Reinosa y Ana Martínez residenciado en: calle colombina, casa numero 25, cerca del alcalde Regulo Sucre, Municipio Valdez, del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Consistente en presentaciones cada quince (15) días, por ante el Tribunal de Municipio de Guiria, por el lapso de seis (06) Meses, ello de conformidad con el Articulo 256 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerda la Aprehensión como Flagrante, de conformidad con los artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la Instrucción del expediente por la Vía Ordinaria, de conformidad con los artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Remítase la presente causa a la Fiscalía correspondiente en su debida oportunidad. Líbrese Oficio junto con Boleta de Libertad al Comandante de la Policía de Guiria, se insta al Ministerio Publico a los fines de la realización de la evaluación toxicologica al imputado de autos. Líbrese oficio al Tribunal del Municipio Valdez informándole de las presentaciones impuestas al ciudadano Miguel Ángel Reynosa. Quedan las partes debidamente notificadas en este acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control

Abg. Jesús Eduardo García


La Secretaria Judicial

Abg. Claudia Figueroa