REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADOP SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 02 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001846
ASUNTO: RP11-P-2010-001846
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ: Abg. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIO: Abg. KAREN VILLAMIZAR COLS
FISCAL: Abg. CARLOS BRAVO
FISCAL TERCERO
VICTIMA: EDUAR JOSÉ RONDÓN
DEFENSOR: Abg. EDGAR BRITO TORREZ
IMPUTADO: ABRAHAN YANCE MARTÍNEZ
DELITO: HURTO
Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oído lo alegado por el Fiscal del Ministerio Publico, quien solicita la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado ABRAHAN YANCE MARTÍNEZ, plenamente identificados en actas, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EDUAR JOSÉ RONDÓN, así como los alegatos de la defensa quien solicita la Libertad Plena a favor de su defendido. Este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merecen pena Privativa de Libertad como lo es el delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente 31 de Agosto de 2010.
Así mismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano ABRAHAN YANCE MARTÍNEZ, pudiera ser autor o partícipe del hecho punible antes señalado el cual se encuentra inserto al presente asunto.
Ahora bien, considera quien aquí decide que no existe peligro de fuga en atención a lo dispuesto en los artículos 251 y 252 ejusdem, pues la pena que podría a llegarse a imponer en el presente caso no es de gran magnitud; por lo que considera procedente este Tribunal en el presente caso ajustada la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistiendo en presentaciones periódicas cada 15 días por ante la Comandancia de la Policía de Guiria, Estado Sucre; por lo que se desestima la solicitud de la defensa de libertad plena.
En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en flagrantemente y así se declara, en consecuencia se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano ABRAHAN YANCE MARTÍNEZ, venezolano, soltero, de 39 años de edad. indocumentado, oficio agricultor, nacido en fecha 17-03-1969, Hijo de Isaías Martínez y Ceferina Yance, Residenciado en el Caserío Río Salado, Sector Caurántica, Casa S/N, cerca de Guiria del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EDUAR JOSÉ RONDÓN, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistiendo en presentaciones periódicas cada 15 días por ante la Comandancia de la Policía de Guiria, Estado Sucre. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 ejusdem. Líbrese boleta de libertad y oficio al Comandante de Policía del Municipio Valdez, participándole de las presentaciones periódicas del imputado. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control
Abg. Jesús Eduardo García Guevara
La Secretaria Judicial
Abg. Karen Villamizar Cols
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