REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADOP SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 02 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001844
ASUNTO: RP11-P-2010-001844


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ: Abg. JESÚS EDUARDO GARCÍA

SECRETARIO: Abg. KAREN VILLAMIZAR COLS

FISCAL: Abg. JORGE SAYEGH
FISCAL DE DROGAS

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

DEFENSOR: Abg. EDGAR BRITO TORREZ

IMPUTADO: JOSÉ EMILIO YNDRIAGO LAREZ

DELITO: POSESIÓN ILICITA DE
SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES


Concluida como ha sido la Audiencia de Presentación de Imputado, oída la solicitud del Fiscal del Ministerio Público Abg. Jorge Sayegh, al imputado JOSÉ EMILIO YNDRIAGO LAREZ, así como los alegatos de la defensa Privada, representada por el Abg. Héctor Velásquez; este Juzgador procede a emitir su decisión respecto a la solicitud del Ministerio Público, en los siguientes términos:
A criterio de quien aquí decide, en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir en fecha 01-09-2010; verificándose que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor del hechos punibles imputados por el Representante del Ministerio Publico, las cuales a saber son las siguientes: 1.- Acta Policial, de fecha 01-09-2010, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, cursante al folio 3 y su vto., donde se deja constancia de la detención del imputado de autos. 2.- Acta de Aseguramiento, de fecha 01-09-2010, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en la cual dan cuenta de la sustancia incautada y el peso bruto que arrojó la misma, siendo de 4 gramos con 200 miligramos. 3.- Acta de Investigación Penal, de fecha 01-09-10, suscrita por funcionarios del CICPC de Carúpano, donde se deja constancia de estar recibiendo las presentes actuaciones. 4.- Al folio 11 cursa memorando Nº 9700-226-807, de fecha 01-09-2010, suscrita por funcionarios del CICPC de Carúpano, donde se deja constancia el imputados de autos posee 4 registros policiales. 5.- Al folio 13 cursa Acta de Inspección Técnica Nº 1294, suscrita por funcionarios del CICPC de Carúpano, donde se deja constancia de fecha 01-09-2010, se realizó Inspección al sitio del suceso. 6.- Al folio 14 cursa Planilla de Resguardo de Evidencias Físicas N° 141-10, de fecha 01-09-2010 suscrita por funcionarios del CICPC de Carúpano, donde se deja constancia del peso bruto de la sustancia incautada la cual arrojo Cuatro Gramos y Doscientos Miligramos de Marihuana.
Ahora bien por otro lado considera quien aquí decide que no existe peligro de fuga en atención a lo dispuesto en los artículos 251 y 252 Ejusdem, pues la pena que podría a llegar a imponerse en el presente caso no es de gran magnitud; por lo que considera procedente este Tribunal en el presente caso ajustada la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia de conformidad con el artículo 91 de la referida ley se confirman las medidas de protección que fueran impuestas por el órgano receptor de la denuncia. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del ciudadano JOSÉ EMILIO YNDRIAGO LAREZ, quien es venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, de 51 años de edad, soltero, nacido el 16-09-1958, titular de la cédula de identidad Nº 5.864.199, obrero, hijo de Emiliano Yndriago (d) y Amelia de Yndriago (d), de profesión y oficio Obrero; residenciado en la Calle el Calvario, Casa Nº 60, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por el lapso de Seis meses, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentaciones periódicas cada treinta 30 días por ante la unidad de alguacilazgo . Asimismo se califica la flagrancia ordenándose que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario. Líbrese Boleta de Libertad a favor del imputado de auto, junto con oficio a la Comandancia de Policía de la Policía de Esta Ciudad, Municipio Bermúdez informándole la Libertad decretada. Se acuerdan las copias simples solicitas a por las partes, por lo que deberán proveer los medios necesarios para su reproducción. Remítase en su debida oportunidad las presentes actuaciones, a la Fiscalía del Ministerio Público con competencia de Droga. Quedan todos notificados de la presente decisión. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control

Abg. Jesús Eduardo García Guevara

La Secretaria Judicial


Abg. Karen Villamizar Cols