REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADOP SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 02 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001842
ASUNTO: RP11-P-2010-001842


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ: Abg. JESÚS EDUARDO GARCÍA

SECRETARIO: Abg. KAREN VILLAMIZAR COLS

FISCAL: Abg. ELVISMARY HERNANDEZ
FISCAL SEPTIMA

VICTIMA: OLGA VILLAROEL MACHADO

DEFENSOR: Abg. EDGAR BRITO TORREZ

IMPUTADO: AMALIO RODRIGUEZ CARABALLO

DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA


Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oído lo alegado por el Ministerio publico quien solicita la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del imputado AMALIO RAFAEL RODRIGUEZ CARABALLO, plenamente identificados en actas, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana OLGA DEL VALLE VILLAROEL MACHADO, oída la declaración rendida en esta sala por el imputado, así como los alegatos de la defensa quien solicita la Libertad Plena a favor de su defendido, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merecen pena Privativa de Libertad como lo es el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente 01 de Septiembre de 2010, oportunidad en la cual presuntamente el imputado de autos perseguía a su cónyuge para golpearla, informado además la victima a los funcionarios actuantes en el procedimiento que se había introducido al cuarto de su casa, tratando de agredirla y causándole agresiones verbales, psicológicas y patrimoniales.
Así mismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano AMALIO RAFAEL RODRIGUEZ CARABALLO, pudiera ser autor o partícipe del hecho punible antes señalado el cual se encuentra inserto al presente asunto.
Ahora bien por otro lado considera quien aquí decide que no existe peligro de fuga en atención a lo dispuesto en los artículos 251 y 252 ejusdem, pues la pena que podría a llegar a imponerse en el presente caso no es de gran magnitud; por lo que considera procedente este Tribunal en el presente caso ajustada la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 92 y ordinales 1°, 5°, 6° y 13° del artículo 87 de la Ley Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en flagrantemente y así se declara, en consecuencia se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento especial, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano AMALIO RAFAEL RODRIGUEZ CARABALLO, venezolano, concubino, de 39 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N ° 12.889.996, oficio pintor, nacido en fecha 22-11-1972, Hijo de Ángel Rodríguez e Ismely Caraballlo, Residenciado en la Calle Guiria Casa N ° 84, como a tres casas de la Comandancia de la Policía de Carúpano del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana OLGA DEL VALLE VILLAROEL MACHADO, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 92 y artículo 87, ordinales 1, 5°, 6° y 13 de la Ley Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, debiendo presentar cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede penal, por el lapso de seis meses. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 ejusdem. Líbrese boleta de libertad y oficio al Comandante de Policía de esta ciudad participándole que el imputado quedó bajo medida cautelar. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control

Abg. Jesús Eduardo García Guevara
La Secretaria Judicial


Abg. Karen Villamizar Cols