REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 14 de Septiembre del 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001996
ASUNTO: RP11-P-2010-001996

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ: Abg. JESÚS EDUARDO GARCÍA

SECRETARIO: Abg. KAREN VILLAMIZAR COLS

FISCAL: Abg. MARIA JOSE JARAMILLO
FISCAL AUXILIAR PRIMERA

VICTIMA: ROSA CELESTE MARCANO

DEFENSOR: Abg. EDGAR BRITO

IMPUTADOS: JOSÈ MANUEL LOREZ FAGUNDEZ
ANEL ENRIQUE SALAZAR
PEDRO LUÌS ALVARES GOMEZ
JESÙS RAFAEL LÒPEZ FAGUNDEZ
JULIO CESAR BASTARDO FARIAS
JOSÈ VENERI RODRÌGUEZ
ALEXANDER MARQUEZ RIVERA
NELSON JOSÈ VENERI RODÌGUEZ
JUSTINO GÒMEZ ECHEVERRIA
GILSON JOSÈ MARIN

DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD,
ALTERACIÒN DEL ORDEN PÙBLICO


Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputados, oído lo manifestado por la Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público Abg. Maria José Jaramillo, quien solicitó al Tribunal decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la contenida en el articulo 256 numeral 3, del COPP; en contra de los ciudadanos JOSÈ MANUEL LOREZ FAGUNDEZ, ANEL ENRIQUE SALAZAR, PEDRO LUÌS ALVARES GOMEZ, JESÙS RAFAEL LÒPEZ FAGUNDEZ, JULIO CESAR BASTARDO FARIAS, JOSÈ FRANCISCO VENERI RODRÌGUEZ, ALEXANDER DOMINGO MARQUEZ RIVERA, NELSON JOSÈ VENERI RODÌGUEZ, JUSTINO JOSÈ GÒMEZ ECHEVERRIA, GILSON JOSÈ MARIN, plenamente identificadas en actas, y lo manifestado por el Defensor Publico Penal, quien solicitó al Tribunal decrete la Libertad Sin Restricciones de sus defendidas; finalmente oída la declaración rendida por los imputados de autos, y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Juzgador procede a emitir su decisión en los siguientes términos:
En el presente asunto, estamos en presencia a criterio de quien decide de la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ALTERACIÒN DEL ORDEN PÙBLICO DAÑO CON OCACIÒN DE VIOLENCIA, , previstos y sancionados en el artículo 218, 506 y 473 en concordancia con el 474 todos del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos con figurativos de los mismos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 13-09-2010; existiendo, a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción, para estimar que los ciudadanos JOSÈ MANUEL LOREZ FAGUNDEZ, ANEL ENRIQUE SALAZAR, PEDRO LUÌS ALVARES GOMEZ, JESÙS RAFAEL LÒPEZ FAGUNDEZ, JULIO CESAR BASTARDO FARIAS, JOSÈ FRANCISCO VENERI RODRÌGUEZ, ALEXANDER DOMINGO MARQUEZ RIVERA, NELSON JOSÈ VENERI RODÌGUEZ, JUSTINO JOSÈ GÒMEZ ECHEVERRIA, GILSON JOSÈ MARIN, son autores de dicho delito atribuido por la Representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian de las distintas actas que acompañan la solicitud fiscal. Como son:
Acta de Procedimiento de fecha 12-09-2010, donde se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, cursante a los folios 03, 04 y Vtos; Constancia médica donde se deja constancia que el ciudadano Wilfredo Ibarreto, presenta lesiones en la muñeca derecha, cursante al folio 05; Constancias del estado físico y de los derechos de los imputados de autos donde se deja constancia que los imputados no presentaron lesiones visibles; Cursante del folio 07 al 20; Acta de investigación penal, donde se deja constancia de la detención de los imputados de autos. Cursante a los folios 22, 23 y Vto.; Memorando Nº 9700-226-864, donde se deja constancia no presentan registros policiales, cursante al folio 24; Reconocimiento legal Nº 336, donde se deja constancia del reconocimiento practicado a los objetos incautados. Cursante al folio 25. Acta de investigación penal donde se deja constancia de la Inspección técnica realizada al vehiculo, marca Toyota, color Blanco, modelo Land Cruiser, Clase Rustico, Placa RAK-97W; cursante al folio 26; Acta de inspección Técnica, cursante al folio 27.
Por lo tanto tenemos elementos que apuntan a que las ciudadanas JOSÈ MANUEL LOREZ FAGUNDEZ, ANEL ENRIQUE SALAZAR, PEDRO LUÌS ALVARES GRANADO, JESÙS RAFAEL LÒPEZ FAGUNDEZ, CESAR BASTARDO FARIAS, JOSÈ FRANCISCO VENERI RODRÌGUEZ, ALEXANDER DOMINGO MARQUEZ RIVERA, NELSON JOSÈ VENERI RODÌGUEZ, JUSTINO JOSÈ GÒMEZ ECHEVERRIA, YILSON JOSÈ MARIN, son autoras o participes, del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ALTERACIÒN DEL ORDEN PÙBLICO DAÑO CON OCACIÒN DE VIOLENCIA, previstos y sancionados en el artículo 218, 506 y 473 en concordancia con el 474 todos del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, en consecuencia, a criterio de quien aquí decide, se encuentran acreditados los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, más no así el numeral 3 del referido artículo en lo que respecta al peligro de fuga y de obstaculización, toda vez que la pena que podría llegar a imponerse no es de gran entidad, y tienen su domicilio claramente establecido, por lo que de conformidad con el artículo 256 ejusdem, es perfectamente procedente acordar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal; además, que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para las imputadas y en razón de ello se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el numerales 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal, consistente en una régimen de presentaciones cada Treinta (30) días por ante Tribunal del Municipio Benítez, durante el lapso de seis (06) meses, y la prohibición de efectuar cambio de domicilio o residencia sin participar o informar al Tribunal.
Se decreta la aprehensión como Flagrante, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de los imputados JOSÈ MANUEL LOREZ FAGUNDEZ, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.738.501, 23 Años De Edad, Fecha De Nacimiento 03-07-1987, Soltero, Estudiante y vigilante de la Misión Rivas, Hija De María Manuel López y Joselis Fagudez, Domiciliada: Calle San Miguel, Casa S/N, El Pilar, Estado Sucre teléfono 0426-380-6888; ANEL ENRIQUE SALAZAR, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.381.354, 21 Años De Edad, Fecha de Nacimiento 13-07-1989, Soltero, Oficios Agricultura, Hija Nubia Rosa Salazar Astudillo y Anel Rauseu, Domiciliada: Calle El valle, casa Nº 19, cerca del cementerio, el Pilar, Carúpano, Estado Sucre; teléfono. 0294-4177366; PEDRO LUÌS ALVARES GOMEZ, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.133.435, 20 Años de Edad, fecha de Nacimiento 16-08-1990, Soltero, Oficios Obrero, Hija De Yla Granado y José Ángel Álvarez, Domiciliada: Calle San Miguel, cerca de la Escuela Pablo Maria Fuente, El pilar Estado Sucre; JESÙS RAFAEL LÒPEZ FAGUNDEZ, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.738.504, 21 Años De Edad, Fecha De Nacimiento 06-07-1989, Soltero, Oficios Albañil, Hija De Mario López y Joselìs Fagundez, Domiciliada: calle San Miguel, cerca del mercado, El Pilar, Estado Sucre; JULIO CESAR BASTARDO FARIAS, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.290.658, 31 años de edad, fecha de Nacimiento 07-11-1978, Soltero, Oficios Albañil, Hija de Omaira farias y Víctor Bastardo, Domiciliada: calle san Miguel, cerca de la escuela Pablo María Fuente, El Pilar, Estado Sucre; teléfono 0294- 5115102; JOSÈ FRANCISCO VENERI RODRÌGUEZ, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.922.446, 21 años de Edad, fecha de nacimiento 31-07-1989, Soltero, Oficios Albañil, Hijo de José Carmelo Veneri y Lidia Rodríguez, Domiciliada: Calle la República, casa S/N, cerca del cementerio, El Pilar, Estado Sucre; ALEXANDER DOMINGO MARQUEZ RIVERA, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.968.780, 39 años de edad, fecha de nacimiento 02-05-1972, Casado, Oficios Carpintero, Hija De Luís Miguel Márquez y Alfreda Catalina Rivera, Domiciliada: Aguas Caliente, calle Principal, casa S/N, cerca del Bar Club Social, El Pilar, Estado Sucre; NELSON JOSÈ VENERI RODÌGUEZ, Venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-18.190.953, 23 años de edad, fecha de nacimiento 04-07-1987, Soltero, Oficios Albañil, hija de José Carmelo Veneri y Lilia Isabel Rodríguez, Domiciliada: calle la República, cerca del Cementerio, El Pilar Estado Sucre; teléfono: 0424-8180118; JUSTINO JOSÈ GÒMEZ ECHEVERRIA, Venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V-24.692.931, 20 años de edad, fecha de nacimiento 08-10-1991, soltero, Oficios Albañil, Hija de Carmen Echeverria y Justino Gómez, domiciliada: Los castaño, casa S/N, cerca de la Bodega santa Barbara, El Pilar, Estado Sucre y GILSON JOSÈ CARABALLO MARIN, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.870.049, 19 años de edad, fecha de nacimiento 30-11-1990, Soltero, Oficios Agricultor, Hija De Ginet Celeste Marín y Carlos José Caraballo Domiciliada: Los castaño, cerca del Bar Los castaño, El Pilar Estado Sucre; consistente en una régimen de presentaciones cada Treinta (30) días por ante Tribunal del Municipio Benítez, durante el lapso de seis (06) meses; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aprehensión como Flagrante, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Regístrese a nivel de sistema la medida de presentación impuesto, a los efectos del control correspondiente por parte de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, tal y como lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su debida oportunidad. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control

Abg. Jesús Eduardo García
La Secretaria Judicial

Abg. Karen Villamizar Cols