REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO CONTROL


Carúpano, 17 de Septiembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001983
ASUNTO: RP11-P-2010-001983



SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE FIANZA


Celebrada Como Ha sido en el día de hoy, 17 de Septiembre de 2010, la Audiencia Especial convocada de conformidad con lo establecido en los artículos 259 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2010-001983, seguida al imputado ELADIO SIMEON UGAS BRAVO. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: El imputado: ELADIO SIMEON UGAS BRAVO, El Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Carlos Alberto Bravo, la Defensora Pública Penal, Abg. Siolis Crespo Díaz y los Fiadores, ciudadanos: Jean Carlos Martínez, identificada con la cedula de Identidad N° 19.159.640 y Eladio Jesús Ugas Fernández, identificado con la cédula de identidad Nº 14.311.058. Seguidamente se procede a dejar constancia que la ciudadana Jueza instruyó a las partes con respecto al motivo de la presente Audiencia, asimismo, procede a imponer a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.




DE LOS FIADORES

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al primero de los fiadores, quien se identifica como: Jean Carlos Martínez, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 19.159.640 y domiciliado en: Urbanización Mundo Nuevo de Irapa, Casa N° 06, calle Principal, Municipio Mariño del Estado Sucre; a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas y expuso: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal; es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la segunda de los fiadores, a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó como: Eladio Jesús Ugas Fernández, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 14.311.058 y residenciado en: Urbanización Mundo Nuevo de Irapa, Casa S/n, calle Principal, cerca de la esuela, Municipio Mariño del Estado Sucre; y expuso: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal; es todo.


DEL TRIBUNAL


En este estado este Tribunal Segundo de Control una vez impuesto a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, este despacho Judicial procede a instruir al imputado de las obligaciones a las cuales deberá someterse, para que pueda proceder definitivamente la Medida de Fianza acordada, siendo las mismas las siguientes.1.- Medida de Presentación cada Treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses, por ante la Comandancia de Policía Estadal de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre. 2.- Prohibición de efectuar cambio de domicilio o residencia sin informar o participar de ello al Tribunal. 3.- La Prohibición de Cometer nuevos delitos.



DEL IMPUTADO


Me comprometo a cumplir las condiciones que me impone el tribunal. Es todo. Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público no presenta oposición alguna.

DEL TRIBUNAL


Visto el compromiso asumido por los fiadores, así como el compromiso asumido por parte del imputado de autos, este Tribunal declara materializada la caución económica fijada; de conformidad con lo establecido en los artículos 256, numerales 3, 4 y 8; 257 y 258, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, BAJO FIANZA, al imputado ELADIO SIMEON UGAS BRAVO, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 5.900.711 y residenciado en: : Urbanización Mundo Nuevo de Irapa, Casa S/n, calle Principal, cerca de la esuela, Municipio Mariño del Estado Sucre; debiendo el referido ciudadano cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Medida de Presentación cada Treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses, por ante la Comandancia de Policía Estadal de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre. 2.- Prohibición de efectuar cambio de domicilio o residencia sin informar o participar de ello al Tribunal. 3.- La Prohibición de Cometer nuevos delitos. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía Estadal de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, participando sobre el régimen de presentaciones impuesto al Imputado. Líbrese Oficio Junto con boleta de libertad respectiva. Remítase la presente causa al la Fiscalía de origen a los fines de continuar con el debido proceso. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ


LA SECRETARIO JUDICIAL


ABG. JOSANDERS MEJIAS