REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO PENAL DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO

Carúpano, 17 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002011
ASUNTO: RP11-P-2009-002011

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE RATIFICACION
DE MEDIDAS DE PROTECCION


Celebrada como ha sido en el día de hoy, 17 de Septiembre de 2010, la Audiencia Especial de Ratificación de Medidas de Protección, en el asunto Nº RP11-P-2009-002011, seguido al ciudadano HECTOR LUIS CAMPOS RIOS. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes: la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, Abg. Elvismary Hernández y la Defensa Privada. Abg. Luís Felipe Leal. No estando presente: La victima ciudadana Liber Farias y el ciudadano Héctor Luís Campos Ríos.


DEL FISCAL


Solicito muy respetuosamente de este Tribunal sean ratificadas la Medidas de Protección, hechas por el órgano receptor, en su oportunidad, establecidas en el articulo 87, numerales 5,6, y 13, de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, con prohibición de amenazar, verbal, física psicológica , en concordancia con el articulo 91 Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, así mismo solicito sea escuchada la victima en este acto, para así tomar la decisión a que diere lugar es todo.

DE LA VICTIMA


En Diciembre estuvo en mi casa, toco la puerta, yo estaba durmiendo, esta en un estado critico, paso a mi cuarto, empezó a molestarme, a pedirme disculpas, el 29 de enero de este año, teníamos una Audiencia aquí, la suspendieron, el sábado se presenta otra vez en la casa, yo tengo mi pareja, en la parte de atrás, diciéndome que lo disculpara, yo le dije que me dejara en paz, ya estaba perturbándome a mi , a mis hijos y a mi marido, fui a la fiscalia temprano, yo lo que quiero es que se limite, es todo.


RESOLUCION DEL TRIBUNAL


Seguidamente el Juez impone al ciudadano Héctor Luís Campos Ríos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse de la siguiente manera: Héctor Luís Campos Ríos , Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 29 años de edad, nacido en fecha 15-10-1979, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.882.598, de profesión u oficio Chofer, de estado civil soltero, hijo de Gladys Ríos y Héctor Campos , y residenciado en: Calle Libertad, Casa Nº 62, frente al Internado, Municipio Bermúdez, Carúpano Estado Sucre y expuso: “ Me acojo al precepto Constitucional. Es todo.

DE LA DEFENSA

“ De acuerdo a la conversación sostenida con el Ministerio Público, con la victima y el presunto agresor, quien me ha prometido que el va a cumplir con las medidas de protección que imponga el Ministerio Público, eso ha sido la sugerencia de la defensa, en espera del acto conclusivo que presente el Ministerio Público, eso es todo,


RESOLUCION DEL TRIBUNAL


Oída la exposición del Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. Elvismary Hernández, y lo explanado por la Defensa Privada Abg. Luís Felipe Leal, es por lo que esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: Se puede observar que siguen existiendo elementos probatorios que determinan la necesidad de aplicar las medidas de protección y seguridad, ya que son de naturaleza preventiva, para proteger a la mujer presuntamente agredida, para salvaguardar la integridad física y psicológica de la misma, por lo que lo procedente en este caso es ratificar las medidas de protección y seguridad dictadas por el órgano receptor en su debida oportunidad, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 5,6, y 13, de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y así se declara.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Ratificar las Medidas De Protección Y Seguridad dictadas por el órgano receptor en su debida oportunidad, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 5, 6, y 13, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en el articulo 91 d Ejusdem, por lo que deberá el ciudadano Héctor Luís Campos Ríos, Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 29 años de edad, nacido en fecha 15-10-1979, titular de la Cédula de Identidad N° 15.882.598, de profesión u oficio Chofer, de estado civil soltero, hijo de Gladys Ríos y Héctor Campos , y residenciado en: Calle Libertad, Casa N° 62, frente al Internado, Municipio Bermúdez, Carúpano Estado Sucre, cumplir con las siguientes medidas consistentes en: PRIMERO: Se prohíbe al presunto agresor, acercamiento a la mujer agredida, SEGUNDO: La prohibición de acercare al lugar de trabajo y residencia de la victima TERCERO: Se prohíbe al presunto agresor, realizar por sí mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la mujer agredida o algún integrante de su familia. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Quedan los presentes notificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-

El JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CLAUDIA FIGUEROA