REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO PENAL DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO


Carúpano, 16 de Septiembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001776
ASUNTO: RP11-P-2010-001776



SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE ACUERDO REPARATORIO Y
HOMOLOGACION DEL MISMO




Celebrada como ha sido en el día 16 de Septiembre de 2010, siendo las 9: 30 AM, se trasladó y se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 4, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez, Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez y la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Migdalia Salazar Marrero, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Especial en el asunto arriba señalado, seguido al imputado LUIS AMBROSIO AMUNDARAIN. A tales efectos se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes La Fiscal Primero Aux. del Ministerio Público, Abg. Maria José Jaramillo; la Defensora Pública N° 1 Penal Abg. Sandra Kassis, la víctima Efrelin del Valle Gómez; y el imputado Luís Ambrosio Amundarain.






DE LA DEFENSA

Solicito muy respetuosamente del tribunal le conceda la palabra a mi defendido; es todo.

DEL IMPUTADO

Acto seguido la Juez antes de conceder la palabra al imputado lo instruye con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como LUIS AMBROSIO AMUNDARAIN, venezolano, natural del Pilar Estado Sucre, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, nacido el 04-12-77, titular de la Cédula de Identidad N° 15.414.618, hijo de Ambrosio Mundarain y de Ernestina de Amundarain, y domiciliado en: Calle asan Miguel del Pilar, Casa N° 18, El Pilar, Municipio Benítez, Estado Sucre; quien expuso: Quiero decir al tribunal que llegue a un acuerdo reparatorio con la ciudadana victima; y le doy mi palabra que no volverá a pasar y le pido disculpas por todo lo ocurrido, y ofrezco como reparación del daño la cantidad de Ciento Treinta y Cinco Bolívares Fuertes (Bs. F: 135, oo); es todo.


DE LA VICTIMA

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la víctima Efrelin del Valle Gómez; quien expuso: Yo llegue a un Acuerdo reparatorio con el imputado; los dos nos pusimos de acuerdo, los familiares de el me entregaron unos materiales, para reparar el techo de la casa, unas laminas de zinc, y para hoy se dispuso la entrega de la cantidad de Ciento Treinta y Cinco Bolívares Fuertes (Bs. F: 135, oo), para así terminar con todo esto, y estoy de acuerdo con eso, por lo que acepto el acuerdo reparatorio propuesto por el imputado, y manifiesto mi conformidad con lo que el mismo me está entregando; es todo.




DEL FISCAL

El Ministerio Público no tiene ningún tipo de oposición u objeción a que se apruebe y homologue el Acuerdo Reparatorio habido entre las partes y solicita copias simples del presente acto; es todo.


DE LA DEFENSA

Pactado como está el acuerdo reparatorio, verificado y aceptado por las partes, solicito se decrete la homologación, se declare la Extinción de la Acción Penal y se decrete el Sobreseimiento de la presente causa; es todo.


RESOLUCION DEL TRIBUNAL


Concluido el desarrollo de la presente audiencia, vista la propuesta de un Acuerdo Reparatorio a la víctima, y donde esta última manifestó su conformidad y aceptó el mismo; y visto, igualmente, que no hubo oposición por parte del Ministerio Público y que la Defensa solicito la Homologación de tal Acuerdo, solicitando en consecuencia el Sobreseimiento de la presente causa; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: De conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez podrá, desde la fase preparatoria, aprobar Acuerdos Reparatorios entre el imputado y la víctima cuando, entre otras cosas, el hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial;. Ahora bien, en el presente caso considera quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos de ley antes descritos, ya que el delito objeto de la acusación es el delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal; delito éste que efectivamente recae sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, y además fue propuesto el Acuerdo Reparatorio, prestando las partes su consentimiento de forma libre y espontánea; por lo que en tal sentido considera quien aquí decide que lo procedente es Homologar el mismo, declarar la Extinción de la Acción Penal y Decretar el Sobreseimiento de la presente causa, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40; 41; 48, numeral 6, y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que en consecuencia se acuerda su inmediata libertad desde la sede de este Tribunal. Y así se decide.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el ACUERDO REPARATORIO establecido entre las partes, declarándose la Extinción de la Acción Penal y decretándose, en consecuencia, el Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano LUIS AMBROSIO AMUNDARAIN, venezolano, natural del pilar estado Sucre, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, nacido el 04-12-77, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.414.618, hijo de Ambrosio Mundarain y de Ernestina de Amundarain, y domiciliado en: Calle asan Miguel del Pilar, Casa Nº 18, El Pilar, Municipio Benítez, Estado Sucre; por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Efrelin del Valle Gómez; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40; 41; 48, numeral 6; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se acuerda su inmediata libertad desde la sede de este Tribunal. Líbrese Boleta de Libertad dirigida a la Comandancia de Policía de esta Ciudad anexa a oficio. Quedan notificados los presentes. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ



SECRETARIO JUDICIAL


ABG. JOSANDERS MEJIAS