REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 09 de Septiembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-1974

ASUNTO: RP11-P-2006-1974

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ

SECRETARIA: Abg. MARIA ACOSTA

FISCAL: Abg. CRISSER BRITO
FISCAL SEPTIMA

VICTIMA: JUANA ALVAREZ

DEFENSORA: Abg. UBENCIA QUIJADA

IMPUTADO: ALBERTO ALVAREZ

DELITO: LESIONES PERSONALES


Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, oída la Admisión de Hechos, y la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, realizada por el imputado Alberto Del Valle Álvarez; este Tribunal Primero de Control pasa a tomar su decisión conforme a lo previsto en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal, en los términos siguientes: En la Acusación Fiscal se le imputa al ciudadano Alberto Del Valle Álvarez, la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana Juana María Álvarez; imputación sobre la cual, el imputado admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, como se indicó; delito este que en su límite máximo no excede de Cuatro (4) años, condición necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada de una oferta de reparación del daño causado por parte del imputado, y del compromiso de someterse a las condiciones que pudieran imponérsele; lo cual fue aceptado por la víctima, con el visto bueno del Ministerio Público. En consecuencia, este Tribunal Primero de Control, considera procedente Decretar la Suspensión Condicional del Proceso en el presente asunto, y establecer como condiciones a cumplir durante el plazo de un (1) año al imputado, las siguientes: PRIMERO: Abstenerse de realizar cualquier acto de amenaza, persecución, acoso o violencia en contra de la víctima. SEGUNDO: Presentarse cada noventa (90) días, por el lapso de un año, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso, en el presente asunto seguido al ciudadano ALBERTO DEL VALLE ALVAREZ, venezolano, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.729.932, residenciado en el Caserío Juan Sánchez, calle Principal, casa N° 11, Casanay, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 8 de abril del año 2005, en el Caserío Juan Sánchez, casa s/n, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y establecer como condiciones a cumplir durante el plazo de un (1) año al imputado, las siguientes: PRIMERO: Abstenerse de realizar cualquier acto de amenaza, persecución, acoso o violencia en contra de la víctima. SEGUNDO: Presentarse cada noventa (90) días, por el lapso de un año, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa a nivel de sistema en estado suspendido. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Están las partes notificadas de la presente decisión. Cúmplase.
La Jueza Primera de Control


Abg. Carmen Alcalá.

La Secretaria Judicial

Abg. María Acosta.