REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 30 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002163
ASUNTO: RP11-P-2010-002163
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ
SECRETARIO: Abg. YLLEN REYES
FISCAL: Abg. JORGE SAYEGH
FISCAL DE DROGAS
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DEFENSORES: Abg. ELVIRA GOITTIA
MIGUEL CORDERO
IMPUTADOS: CAROLINA CARRERA
ENMANUEL GUERRA
DELITO: POSESIÓN ILICITA
DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, lo declarado por los imputados y lo argumentado por la Defensa, éste Tribunal Primero de Control, pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:
De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, esta Juzgadora llega a la convicción, que en el presente caso estamos en presencia de la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, puesto que los hechos configurativos del mismo son de fecha reciente, es decir, del 27-09-2010. Asimismo, considera quien decide, que existen suficientes elementos de convicción, para estimar que los imputados ENMANUEL ENRIQUE GUERRA GONZÁLEZ y CAROLINA DEL VALLE CARRERA BRITO, son autores o partícipes del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo lo cual se desprende de las siguientes actas: Acta de Procedimiento Policial, suscrita por los funcionarios Arturo Arteaga, Luís Hurtado, Elizabeth González y Miguel Bravo, todos adscritos a la División de Inteligencia Policial, de las Regiones Policiales 03 y 04 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; donde se describen las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho que se imputa; así como las condiciones en las cuales fueron aprehendidos los imputados de autos. Acta de entrevista de testigo, suscrita por la ciudadana Jhaneusi del Valle Oliveros Rosa, quien fue testigo presencial del procedimiento efectuado por los funcionarios policiales y corrobora las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Acta de Investigación Penal, de fecha 27-09-2010, suscrita por el funcionario ANA MORALES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien deja constancia del recibo de las actuaciones por parte de los funcionarios policiales, y así mismo deja constancia que los imputados no registran entradas policiales, según llamada telefónica realizada a la Sub-Delegación Cumaná en el sistema SIIPOL. Acta de Investigación Penal, de fecha 27-09-2010, suscrita por el funcionario Robert José Vásquez, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien deja constancia de haberse traslado en compañía del funcionario Luís Noriega a realizar Inspección Técnica en el sitio del suceso, específicamente en la calle Carabobo, frente a Autorica, Carúpano. Inspección Técnica Nº 1414, suscrita por los funcionarios Robert Vásquez y Luís Noriega, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quienes dejan constancia mediante dicha inspección de las características del sitio del suceso.
Ahora bien, estima quien decide, que por cuanto la pena a imponer en el presente caso no es de gran magnitud, por no exceder en su límite máximo de tres (03) años, aunado al hecho que los imputados no registran entradas policiales, lo cual hace suponer una buena conducta predelictual, es racional y lógico descartar el peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad; motivo por el cual, es perfectamente procedente la solicitud Fiscal de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad. De igual manera se califica la Flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra de los imputados ENMANUEL ENRIQUE GUERRA GONZÁLEZ, venezolano, natural de Carúpano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 19.190.216, de profesión u oficio: estudiante, nacido en fecha 15-11-1990, de 19 años de edad, hijo de Luís Guerra y María González, y domiciliado en la Calle Junín, Nº 44, como a media cuadra del Liceo Tabera Acosta, Carúpano, Estado Sucre, y CAROLINA DEL VALLE CARRERA BRITO, venezolana, natural de Carúpano, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 18.213.950, de profesión u oficio: estudiante, nacida en fecha 07-11-1986, de 23 años de edad, hija de Valentín Carrera y Angélica Brito, y domiciliada en la Calle Calvario, con Calle Junín, casa Nº 15, cerca de la Plaza Bolívar; por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad. En consecuencia, los referidos ciudadanos deberán presentarse cada quince (15) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera se califica la Flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se insta al Ministerio Público a los fines de que practique evaluación toxicológica a los imputados, y se les oriente a los fines de recibir ayuda terapéutica. Líbrese boleta de Libertad junto con oficio remítase al Comandante de Policía de esta ciudad. Regístrese las presentaciones a nivel de sistema. Se acuerda expedir copias simples a las partes.
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