REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 30 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001627
ASUNTO: RP11-P-2010-001627
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ
SECRETARIA: Abg. MARIA ACOSTA
FISCAL: Abg. MARIA JARAMILLO.
FISCAL AUXILIAR PRIMERA
SOLICITANTE: IGNACIO URBAEZ
ABOGADO: Abg. MIGUEL MALAVE
SOLICITUD: ENTREGA DE VEHÍCULO
Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial en el presente asunto, este Tribunal pasa a tomar su decisión en base a las siguientes consideraciones:
El ciudadano Ignacio Luís Urbaez Agreda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.843.666, de este domicilio; asistido por el abogado Miguel Malave, IPSA N° 46269, solicitó por ante este Tribunal la entrega del Vehículo Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Año: 1986, Uso: Particular, Color: Azul, Modelo: Corolla, Serial de Carrocería: AE829018352, Serial del Motor: 4A-0758777, Placas: MBS70D; en tal sentido expuso: “Solicito el vehículo, ya que por medio de él mantengo a mi familia, y es mi fuente de trabajo, que sea a la brevedad posible, es todo”
Por su parte, el ciudadano Miguel Malave, en su condición de abogado asistente de la solicitante, arguyó: “Ratifico en todas y cada unas de sus partes la solicitud de vehículo, que realizará mi patrocinado en fecha 04-08-2010, en la cual se evidencia que el solicitante es el único poseedor del vehículo en cuestión, y consigna en este acto toda la documentación original del mismo, demostrando ser un poseedor de buena fe, es todo”
Finalmente, la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, Abogada María Jaramillo, manifestó: “Ratifico el auto de negativa de fecha 07-07-2010, en el cual el solicitante IGNACIO LUIS URBAEZ AGREDA, solicita la entrega del vehículo Marca: Toyota, Modelo: Corolla, Clase: Automóvil, Tipo: sedan, Serial de Carrocería: AE82918352, Serial del Motor: 4-0758777, Color: azul, Placas MBS-70D, el cual se encuentra involucrado en la causa 19F01-2C-0493-2010, y vista la experticia de fecha 27-05-2010, practicada por el experto Luis Ibarreto de la Guardia Nacional, la cual concluye: Serial de carrocería suplantado y falso, serial compacto suplantado, serial de motor en estado original. Asimismo consigno en este acto, auto de negativa de entrega de vehículo, emanado de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, y experticia practicada por la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional N° 7, es todo.”
Este Tribunal para decidir Observa:
Dispone el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “Devolución de objetos: El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.”
En el presente caso, observa esta Juzgadora, que el ciudadano Ignacio Luís Urbaez Agreda, al presentar su escrito de Solicitud de Entrega de Vehículo por ante este Tribunal, en fecha 04 de Agosto del año 2010, manifiesta que requiere la devolución del vehículo Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Año: 1986, Uso: Particular, Color: Azul, Modelo: Corolla, Serial de Carrocería: AE829018352, Serial del Motor: 4A-0758777, Placas: MBS70D; actuando en su condición de apoderado especial del ciudadano Carlos Enrique Cedeño Betancourt, ya que el referido vehículo constituye su medio de sustento; concluyendo en primer lugar esta Juzgadora de la revisión de las actas, que el ciudadano Ignacio Luís Urbaez Agreda, no es el propietario del vehiculo cuya entrega solicita, ni le fue conferido poder especial para solicitar la entrega del mismo ante este Tribunal. En consecuencia, no tiene el ciudadano Ignacio Luís Urbaez, cualidad para requerir la entrega del vehículo en el presente asunto. Asimismo, se evidencia del resultado de la peritación practicada al vehículo objeto de la presente solicitud, por el experto Jesús Ibarreto Veliz, adscrito al Destacamento 78, Segunda Compañía, Comando Regional N° 7, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, la siguiente conclusión “Serial de Carrocería Suplantado y Falso. Serial Compacto Suplantado. Serial del Motor Original” Observándose que con relación a tales irregularidades nada arguye el solicitante.
En consecuencia, en base a las consideraciones expuestas, y a las irregularidades que presenta el vehículo Objeto de la presente solicitud, este Tribunal Primero de Control considera Improcedente la Entrega del Vehículo requerido por el ciudadano Ignacio Luís Urbaez Agreda, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todas las razones de Hecho y de Derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la entrega del Vehículo Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Año: 1986, Uso: Particular, Color: Azul, Modelo: Corolla, Serial de Carrocería: AE829018352, Serial del Motor: 4A-0758777, Placas: MBS70D, al ciudadano Ignacio Luís Urbaez Agreda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.843.666, de este domicilio; asistido por el abogado Miguel Malave, IPSA N° 46269. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza Primera de Control
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Abg. Carmen Alcalá
La Secretaria de Sala
Abg. María Acosta.
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